Sentencia nº 017-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009

FECHA 17/4/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., G. de esta ciudad, con la presencia de: LIC. S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I y IV de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, entidad autónoma, regida por las disposiciones de los Artículos 11 y 83 de la Constitución de la República Dominicana y la Ley No.176-07, Sobre Organización del Distrito Nacional y los Municipios, con asiento principal en la calle F.C.U., en el sector La Feria de esta ciudad, representado a los fines por el Síndico del Distrito Nacional, señor E.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0139996-2, domiciliado y residente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituído, y apoderados especiales al Lic. J.D.C.G., D.. J.L.S., J.B.F.A., y J.J.J.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0413105-7, 001-0778375-5, 049-0034185-2, 001-0115339-3, respectivamente con estudio profesional abierto en común, en la Consultoría Jurídica del Ayuntamiento del Distrito Nacional, sito en uno de los salones del segundo piso del Palacio Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional, ubicado en la C.F.C. de U., del Sector La Feria de esta ciudad, CONTRA el acto administrativo mediante el cual se pretende descontar al Ayuntamiento del Distrito Nacional, el cinco (5%) del total de los ingresos provenientes del estado a través de la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos correspondiente al año 2009, según consta en el Acto Autentico sin Número, instrumentado por el Dr. V.J.H.R.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de febrero del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 16 de ese mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. JOSE DOMINGO CONTRERAS GUERRERO, DRES. J.L.S., J.B.F.A.Y.J.J.J.G., de generales anteriores, en representación del AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que dictéis Auto convocando a audiencia a la Liga Municipal Dominicana, a los fines de conocer de la Medida Cautelar Anticipada solicitada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, con el objeto de suspender en cuanto al Distrito Nacional, el cinco por cinco (5%) del total de los ingresos de los ingresos provenientes del Estado a través de la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos, correspondientes al año 2009, según consta en el Acto Auténtico S/N, instrumentado por el Dr. V.J.H.R., Abogado Notario Publico de los del numero del Distrito Nacional, de fecha 25 de noviembre de 2008

VISTO Y LEIDO el Auto No. 138-09 de fecha 5 de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día cinco (05) de febrero del año 2009, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos de fecha 9 de febrero del año 2009, la depositado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por ante la secretaria de este tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 17 de febrero del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del presente expediente a una próxima audiencia que será comunicado por autos de fijación de audiencia a las partes. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días a las partes recíprocamente

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones de audiencia, vertidas por los representantes de la Liga Municipal Dominicana en ocasión de la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en contra de la Liga Municipal Dominicana, de fecha 17 de febrero del año 2009, cuyas conclusiones son: "PRIMERO: Declarar la inadmision, por aplicación de la Ley No.13-07, Ley de Transición hacía el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del año 2007, de la acción en Solicitud de Medida Cautelar Anticipada, interpuesta a nombre del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 2 de febrero del año 2009, en contra de la Liga Municipal Dominicana, por haber transcurrido 46 días, a partir de cuando la misma reclamante declaró que tenía conocimiento de la existencia del agravio que lo mueve a actuar por ante esta jurisdicción. SEGUNDO: Otorgarnos un plazo de 5 días para el depósito de un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, así como de la documentación en que se sustente la misma. Asimismo más subsidiariamente: PRIMERO Declarar la incompetencia de este tribunal para el conocimiento del presente caso, en razón de que el descuento que se hace mensualmente al Ayuntamiento del Distrito Nacional, en favor de la Liga Municipal Dominicana, está instituido en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación, correspondiente al año 2009, por lo que se trata de una ley, y no de un acto administrativo, es decir, del ejercicio de una atribución constitucional otorgada por el Congreso Nacional por la Constitución de la República, en su artículo 39, numeral 12, así como por la Ley No.176-07, Ley del Distrito Nacional y los Municipios en su artículo 108. SEGUNDO: Concedernos un plazo de tres (3) días en adición al que se le pudiere conceder a la parte demandante, para que la formulación de un Escrito Ampliatorio de las presentes conclusiones. Subsidiariamente: y sólo en el improbable caso de que no se acoja una de las conclusiones principales: PRIMERO: Que se rechace la presente demanda en razón de que no existen las condiciones establecidas por la ley para hacer la solicitud de medida cautelar, conforme los requisitos establecidos que establece el párrafo primero del artículo 1 de la Ley 13-07, toda vez que que no se ha demostrado que: a) No se ha demostrado en lo mas mínimo de que pudieren producirse actuaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgase en una eventual sentencia pues el demandante, ni ha demostrado haber ejercido recurso jerárquico en contra de la decisión que dice impugnar, ni tampoco ha apoderado de demanda a este honorable Tribunal: b) Que de acogerse las conclusiones vertidas por el demandante, por el alcance de las mismas, sería prejuzgar o prácticamente juzgar, el fondo del asunto. SEGUNDO: Concedernos un plazo de tres (3) días en adición al que se le pudiere conceder a la parte demandante, para la formulación de un Escrito Ampliatorio de las presentes conclusiones: Mas subsidiariamente: PRIMERO: 1.- Comprobar y declarar que el representante del Ayuntamiento del Distrito Nacional, L.. G.C., según consta en documento depositado ante este Tribunal, aprobó y recomendó aprobar y deducir a todos los Ayuntamientos del país, el 5% de los ingresos a percibir para ser destinados al presupuesto de la Liga Municipal Dominicana correspondiente al año 2009. 2.-Comprobar y declarar que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, fue debidamente invitado a la Asamblea de Municipios, celebrada en fecha 25 de noviembre del 2009, y que al efecto designó como delegado por ante dicha Asamblea, al señor W.O.T.F., mediante Resolución No.92-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008 dictada por la Sala de Concejales del Distrito Nacional; 3.- Comprobar y declarar, que la Asamblea de Municipios, órgano previsto por el Reglamento Sobre Organización y Funcionamiento de la Liga Municipal Dominicana, de 3 de marzo de 1988, acordó, por la votación unánime de 114 delegaciones, de 155 de Ayuntamientos que la integran, determinar que el 5% de los ingresos a ser percibidos por los Ayuntamientos sería destinado para el Presupuesto de la Liga Municipal Dominicana. 4.- Comprobar y declarar, que luego de la decisión tomada por la Asamblea de Municipios, la Secretaria de Estado de Planificación y Economía, según documento debidamente depositado por ante este honorable Tribunal, coordinó con la Secretaría de Estado de Hacienda, para que fuera incluido en el Presupuesto General de la Nación, la deducción del 5% de los ingresos a ser percibidos por los Ayuntamientos, a favor de la Liga Municipal Dominicana. 5.- Comprobar y Declarar, que la deducción del 5% de los ingresos a percibir por los Ayuntamientos que son destinados para cubrir el presupuesto de la Liga Municipal Dominicana, esta contemplada en la Ley de Presupuesto General de la Nación, promulgada por el Poder Ejecutivo de Presupuesto General de la Nación, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de diciembre del año 2008, y que como tal es el de cumplimiento obligatorio. SEGUNDO: Rechazar la presente demanda en virtud de que la Asamblea Anual de Municipios, está facultada por el artículo 108 de la Ley 176-07, para determinar que de los fondos destinados a los Municipios una parte se destine para el presupuesto de la Liga Municipal Dominicana, lo cual ha de hacerse en coordinación con la Secretaría de estado de Economía, Planificación y Desarrollo, el presupuesto de la Liga Municipal Dominicana para que el mismo sea contemplado en la Ley de Presupuesto Público correspondiente, y en virtud de que conforme a la Ley...

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