Sentencia nº 030-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009

FECHA 20/4/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) IMPROGESA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.1., esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía IMPROGESA, S.A., sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle Presa de T., No.123, El Millón, Santo Domingo, provista del RNC No. 130-00417-1, debidamente representada por su Presidente el señor A.S.C.P., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, portador de la cédula de identidad y electoral No.012-0041665-7, domiciliado y residente en esta ciudad, entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. M.A.H. y al LIC. L.N.O. DE LA ROSA, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.093-0018822-5 y 001-0768456-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Avenida R.B. a esquina Avenida Dr. F.A.D., No.1452, Apto. 5, de esta ciudad, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines del presente recurso, CONTRA el Acto No.60-07, de Embargo Retentivo, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 7 de marzo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de marzo del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de marzo del mismo año, suscrita por el LIC. L.N. OGANDO DE LA ROSA, por sí y por el DR. M.A.H., en representación de la empresa IMPROGESA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.); SEGUNDO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio IMPROGESA, S.A. contra el Acto No.60/07, de "EMBARGO RETENTIVO" y requerimiento de pago notificado el 7 de marzo del 2007 por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por haber sido incoado conforme a las formalidades y al plazo de ley; TERCERO: Pronunciar la nulidad absoluta y de pleno derecho, del indicado Acto No.60/07 instrumentado y del referido Certificado de Deuda (ITBIS) de fecha 7 de julio del 2006, por haber sido ejecutados por la Dirección General de Impuestos Internos en franca violación de lo previsto en los artículos 56, 91, 93 98, 99, 111 y 112 de la Ley No.11-92 (que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana), modificada por la Ley No.227-06 (Gaceta Oficial No.10369, del 21 de junio del 2006), la Ley No.495-06 (Gaceta Oficial No.10400, del 29 de diciembre del 2006), y de la Ley No.13-07, promulgada el 5 de febrero del 2007; CUARTO: Requerir, mediante sentencia y como medida de instrucción previa al conocimiento y fallo del fondo del presente Recurso Contencioso Tributario, de la Dirección General de Impuestos Internos la remisión y envío a ese Tribunal Contencioso Tributario de los expedientes de fiscalización relativos al presente caso, a los fines de que la recurrente IMPROGESA, S.A. pueda proveerse de las copias fotostáticas que correspondan a los fines de ejercer plenamente su derecho de defensa, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Ley No.200-04, del 28 de julio de 2004 (Derecho de Libre Acceso a la Información Pública); QUINTO: Otorgar a la recurrente un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo por ese Tribunal Contencioso Tributario de los expedientes de fiscalización del caso de parte de la Dirección General de Impuestos Internos para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones, o en su defecto, y para el caso hipotético de rechazo del pedimento consignado en el ordinal "CUARTO" de las presentes CONCLUSIONES, conceder para los mismos fines del depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones, un plazo de treinta (30) días contados a parir de la fecha de la expedición del Auto de Recepción del recurso; SEXTO: La recurrente hace expresas reservas de derecho a los fines de con posteridad al depósito y recepción de la presente instancia, apoderar por escrito separado a ese Honorable Tribunal, a los fines de solicitar el pronunciamiento en provecho de IMPROGESA, S.A., de las medidas cautelares que sean pertinentes para salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos, y además, de la responsabilidad patrimonial que pudiera establecerse a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos por efecto de las actuaciones ejecutorias objetos del presente Recurso, todo esto, en virtud de la referida Ley No.13-07."

VISTO Y LEIDO el Auto No.031-2007 de fecha 15 de marzo del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso de fecha 11 de abril del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de abril del mismo año, suscrito por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, y el DR. M.A.H., en representación de la empresa IMPROGESA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales las conclusiones contenidas en la instancia introductiva del recurso depositado por IMPROGESA, S.A. el 12 de marzo del 2007; SEGUNDO: S., y para el caso hipotético e improbable de que ese Honorable Tribunal no declarase la nulidad absoluta y de pleno derecho tanto del Acto No.60-07, instrumentado el 7 de marzo del 2007, como del Certificado de Deuda -ITBIS- expedido el 7 de julio del 2006 a cargo de IMPROGESA, S.A., ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos ejecutar la compensación de los créditos impositivos reconocidos en beneficio de IMPROGESA, S.A. por los saldos en su favor por las sumas de RD$210,735.00, RD$480,158.00, RD$250,555.00 y RD$57,752.00 consignados en la Resolución de Reconsideración No.139-06 emitida el 3 de marzo del 2006 para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2003 relativos al Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS, con el monto de RD$604,352.68 cuyo pago ha sido requerido mediante dicho Acto No.60-07, o en su defecto, con el monto impositivo de RD$956,773.00 que ha sido consignado como deuda de ITBIS a cargo de IMPROGESA, S.A. TERCERO: Conceder a la recurrente IMPROGESA, S.A. un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de depósito del escrito de defensa del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo o de los Abogados Representantes de la Dirección General de Impuestos Internos, a los fines de producir y depositar una Réplica sobre el mismo."

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