Sentencia nº 019-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009

FECHA 30/4/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 147' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M., J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, para conocer M.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS, asociación sin fines de lucro creadas en virtud de las disposiciones de la Ley 520 de 1920, incorporada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1439 de fecha 16 de enero de 1980, debidamente registrados en los archivo del Ayuntamiento del Distrito Nacional, representada a los fines por las señoras MINERVA SUERO, R.P. y MARIA DE F.P., dominicanas, mayores de edad, casadas, domiciliadas y residentes en la Calle Paseo Las Palmas, A.H., en esta ciudad, LIC. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.001-1005266-9, con estudio jurídico en la suite 104 de la P.M.E., sito en la Ave. 27 de Febrero, No. 406, E.Q., Santo Domingo, Distrito Nacional, correo electrónico miriampaulino8@hotmail.com, telf. 809-472-3000, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente documento; CONTRA el Acto Administrativo Planos aprobados, No objeción y Uso de Suelo al proyecto denominado L.V., contenido en el Expediente No. 8209, expedido por el Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de marzo del año 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por su abogada constituida LIC. M.P., de generales que constan, en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar la presente solicitud de medida cautelar buena y válida en cuanto a la forma; SEGUNDO: Que tengáis a bien ordenar la suspensión el uso, la no objeción y planos al proyecto denominado L.V., de seis niveles, 15 apartamentos, contenido en el Expediente 466-.08, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Que tengáis a bien reservar las costas por tratarse de medida cautelar"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 18 de marzo del 2009, suscrito por la LICDA. M.P., en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS

VISTA Y LEIDA la Corrección de Error Material de fecha 19 de marzo del año 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la LICDA. M.P., en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS, por los siguientes motivos: "POR CUANTO: Que la Oficina de Planeamiento Urbano aprobó el proyecto denominado L.V. consiste en un edificio de seis (6) niveles, 15 apartamentos contenido no en el expediente original No. 466-08, sino en el ahora expediente denominado 8209, pero igualmente ubicado en la calle Paseo las Palmas esquina J.T.M. y C., No. 1, A.H.V. o A.H.; POR CUANTO: Que se trata del mismo proyecto, edificio y especificaciones, solamente que el mismo varia la entrada a la calle Paseo Las Palmas, por lo que el mismo mantiene los mismos agravios para la reclamante; POR CUANTO: Que evidentemente, la reclamante carecía de información ante el evidente cambio de mala fe, para intentar confundir a la misma, salirse de los presupuestos argumentados, sin lograr tal objetivo. Por todos los motivos expuestos, y visto que se trata del mismo proyecto, con la simple variante de que se mantiene en la Calle Paseo Las Palmas No. 1, esquina J.M. y C., la reclamante, tiene a bien solicitar a vos, que en adición al expediente aperturado como Solicitud de Medida Cautelar Anticipada, tenga usted a bien hacer la corrección material de dicho expediente para que en lo adelante el mismo diga: contra el Acto Administrativo Planos aprobados, No objeción y Uso de Suelo al proyecto denominado L.V., contenido en el Expediente No. 8209"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 368-2009 de fecha 24 de marzo del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 27 de marzo del año 2003, a fin de conocer de la presente medida cautelar

VISTA Y OIDA la sentencia in-voce de fecha 27 de marzo del año 2009, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga el conocimiento a fin de que las partes comuniquen documento a fin de presentar sus pretensiones; SEGUNDO: Se fija audiencia para el lunes 6 a las 11:00 horas de la mañana". Vale citación a las partes presentes y representadas

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 31 de marzo del 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 1 de abril del 2009, suscrito por la LICDA. M.P., en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS

VISTA Y OIDA la sentencia in-voce de fecha 6 de marzo del año 2009, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo, para ser dictado por sentencia cuya fecha será fijada por auto a las partes por este tribunal; SEGUNDO: Se concede un plazo de 5 días para depósito de conclusiones aplicadas"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Ampliatorio de Conclusiones de fecha 13 de abril del año 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la LICDA. M.P., en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar la presente solicitud de medida cautelar bueno y válida en cuanto a la forma; SEGUNDO: Que tengáis bien ordenar la suspensión del Acto Administrativo Planos aprobados, No objeción y Uso de Suelo al proyecto denominado L.V., de seis niveles, 15 apartamentos contenidos en el expediente No. 466-08, ahora denominado Uso de Suelo Expediente No. 82-09 de fecha 12 de marzo del 2009, emitido por el Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional; por motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Que tengáis a bien reservar las costas por tratarse de medida cautelar"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 13 de abril del 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la LICDA. M.P., en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS

VISTO Y LEIDO el Escrito de Justificativo de Conclusiones de fecha 13 de abril del año 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año, suscrito por los Dres. J.L.S., J.J.J.G. y R.R., en representación del JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar inadmisible la Medida Cautelar solicitada contra el acto administrativo denominado planos, certificación de No objeción y Uso de Suelo al proyecto denominado L.V., contenido en el expediente No. 466-08, o expediente 8209, por uno de los motivos siguientes: A) Por falta de calidad e interés de los solicitantes de la medida cautelar, pues no han demostrado ninguno de ellos; B) Por carecer de objeto frente al Ayuntamiento del Distrito Nacional, pues el mismo emitió el 19 de febrero del 2009 el Oficio DGUP-071-09, contenido de las conclusiones sobre la solicitud de reconsideración al certificado de No objeción y Uso de Suelo del proyecto denominado L.V., contenido en el expediente 466-08, el cual en su decisión final acoge los pedimentos hechos al honorable tribunal en la solicitud de medida cautelar hecha por la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE PASEO LAS PALMAS, en especial, lo contenido en la letra c del mismo, que suspende la efectividad de las aprobaciones contenidas en el expediente 466-08; C) Por ser a todas luces, un ilícito abuso de derecho, violatoria de derechos fundamentales, al no citar un tercero sobre quien recaerá los efectos de la decisión que se pide tomar al tribunal, ya que se esta ventilando un asunto que mas que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, el principal perjudicado con la medida cautelar con que se solicita es C.L., S.A., quien sufrirá una medida que afectará su patrimonio, en un juicio, sin haber sido oído, ni debidamente citado; D) Porque el Permiso Uso de Suelo fue ejecutado y los planos y otros permisos correspondientes ya están aprobados; SEGUNDO: En caso de no acogerse la inadmisiblidad planteada por alguno de los motivos expuestos, rechazar, la medida cautelar de suspensión de acto administrativo, porque no se dan los presupuestos contenidos en el artículo 7, párrafo I, letras A, B; y sobre todo, la solicitante de la medida, infringe la disposición contenida en la letra C, del mismo párrafo; es decir, por existir situaciones que perturban gravemente el interés público, al cuestionar sin pruebas la...

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