Sentencia nº 028-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007

FECHA 17/10/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ALTAGRACIA FELIZ SANTANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) JUNTA MONETARIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 028 - 2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1- A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la señora A.F.S., dominicana, mayor de edad, soltera

portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0179250-5, estudiante, domiciliada y residente en la Calle 8, No. 7, de la Urbanización la Paz, del sector S.I., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en su propio nombre e interés quien hace en el lugar antes señalado formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, por la presente instancia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. FAUSTO DOMINGO DE LA CRUZ ESPINAL, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0373003-2, matriculado en el CARD, con el No. 27506-91-04, con estudio profesional abierto en común en la C.F.J.P. No.154, Apto. 12, del Segundo Nivel, Distrito Nacional, CONTRA la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de agosto del año del 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 8 del mismo mes y año, suscrita por el LICDO. FAUSTO DOMINGO DE LA CRUZ ESPINAL, de generales que constan, en representación de ALTAGRACIA FELIZ SANTANA, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Emitir Auto de fijación de audiencia para conocer el presente Recurso de Amparo intentado por A.F.S., contra la Junta Monetaria Superior Jerárquico de la Superintendencia de Bancos por violación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04. SEGUNDO: Autorizar la Citación de lugar a fin de oír al imprentado, JUNTA MONETARIA como Superior Jerárquico de la Superintendencia de Bancos, en ocasión del recurso de que se trata”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 089-2007 de fecha 13 de agosto del año 2007, por la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario, fijando audiencia pública para el día martes que contaremos veintiocho (28) del mes de

agosto del año 2007, para los fines procedentes, dando cumplimento a lo establecido al artículo 13, párrafo 1ro de la Ley 437-06, de fecha 06 de diciembre del 2006, que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el depósito de documentote fecha 22 de agosto del año 2007 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por el LICDO. FAUSTO DOMINGO DE LA CRUZ ESPINAL, en calidad de Abogado constituido y apoderado especial de la señora ALTAGRACIA FELIZ SANTANA

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 23 del mes de agosto del 2007 y depositado por la ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, del Banco Central de la República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Sin que las presentes conclusiones constituyan una renuncia tácita o expresa respecto de cualquier medio de inadmisiòn, excepción de incompetencia, u otra defensa al fondo que le pudiere asistir a la Junta Monetaria y Banco Central: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente memorial de defensa, por haber sido interpuesto al amparo de las disposiciones legales correspondientes. SEGUNDO: Declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la Sra. A.F.S. dado que no se ha vulnerado el Derecho de Acceso a la Información Pública, ni el de Derecho de Defensa, como ha quedado demostrado, siendo estos los derechos fundamentales cuya conculcación se alega, requisito fundamental para el ejercicio del presente recurso. TERCERO: De manera subsidiaria, en el hipotético caso de que el medio de inadmisión planteado no fuere acogido, en cuanto al fondo: Rechazar en todas sus partes las conclusiones de la recurrente por manifiesta desvirtuación e incorrecta interpretación de las disposiciones de las Leyes 200-04, 437-06, 183-02, Decreto No. 130-05, el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios

Financieros, aprobado mediante la Décima Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de enero de 2006, así como también por transgredir, de manera específica, los artículos 79 literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, artículos 1, 2, 29, 30 y 31 de la Ley General de Acceso a la Información Pública No. 200-04, artículos 1, 3 literal c), 26 y 30 de la Ley 437-06 que establece el Recurso de Amparo, el artículo 35 del Decreto No. 130-05 (Reglamento de Aplicación de la Ley 200-04) así como por la desnaturalización del Recurso de Amparo mismo, lo cual queda evidenciado por las peticiones formuladas de carácter indemnizatorio, sancionatorio penal, así como la solicitud de condena en costas, lo cual desborda el sentido y finalidad del Recurso de Amparo, derivando todo ello en la improcedencia, incorrecta y mala fundamentación del Recurso. CUARTO: Que se declare el presente proceso libre de costas, conforme así lo dispone el artículo 30 de la Ley 437-06”

OIDA la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A. a celebrada 28 de agosto del año (2007). C. presentadas por los representantes de la señora ALTAGRACIA FELIZ SANTANA, L.. F.D. de la Cruz Espinal. C. presentadas por los representantes de la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, L.. E.C., Dr. O.T., Dra. C.S. y L.. E.C.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en representación de la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, L.. E.E.. L.. R.O., por si y por los Dr. G.R. Y T. en representación de la Superintendencia de Bancos. L.. De la Cruz: Duró 2 años sin mover la cuenta; que en el año 2003 fue a retirar la cuenta dice que no tiene dinero y que tiene que hacer un reclamación. El Banco de Reservas dió una relación de movimiento y le dice que se retiró por tarjeta ATH y ATM. Todo el fondo. El Banco no le dió ningún plástico. Se demando al Banco de Reservas ante la quinta sala y no entregó ningún documento. Se le

solicitó a la Superintendencia de Bancos la información en virtud de la Ley 200-04. La Superintendencia de Bancos nos dijo que tenemos que hacer la solicitud al Banco de Reservas. Levantamos un Recurso ante la Junta Monetaria. (El artículo 7 de la Ley 200-04 (se cita). Violación 1 y siguiente hasta el 30 de la ley 200-04, lo concluimos. L.. Castillo: La señora F. abrió una...

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