Sentencia nº 014-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008

FECHA 15/2/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) HACIENDA ARMIDA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CORPORACIóN DOMINICANA DE EMPRESAS ELéCTRICAS ESTATALES (CDEEE)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 014-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesto por la HACIENDA ARMIDA, C.P.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social ubicado en la ciudad de La Vega, República Dominicana, debidamente representada por su presidente el señor P.J.L.C., quien es dominicano, mayor de edad, casado, doctor en medicina, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0226425-0 domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JOSE MIGUEL DE LA CRUZ MENDOZA, H.M., T.R.C., C.N. REYES Y YAJAHISA SALDIVAR, quienes son dominicanos, mayores de edad, casado y solteros, portadores de la cédula de identidad y electoral números 047-0014195-7, 047-0137061-3 y 047-0147576-8, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la No. 14 de la Avenida J.H.R. esquina C.L., de la ciudad de la Vega, y con domicilio ad-hoc en la oficina H M & Asoc, ubicada en el No. 30 de la calle P.E.A., del ensanche J. del Distrito Nacional, lugar donde la Accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente Acción, CONTRA la Actuación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)

VISTA Y LEIDA la instancia de la Accionante de fecha 10 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por los LICDOS. JOSE MIGUEL DE LA CRUZ MENDOZA, H.M., T.R.C., C.N.R.Y.Y.S., de generales anotadas, en representación de la HACIENDA ARMIDA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitida la presente instancia y en consecuencia quede apoderado el tribunal de lo contencioso tributario y administrativo, en funciones de tribunal de amparo, por haber sido interpuesta la acción de amparo de conformidad con la ley y en consecuencia, que en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 437-06 otorgar un plazo no mayor de 3 días a partir de la fecha de recepción del presente recurso, formal auto para citar y notificar la presente instancia con el recurso anexo al agraviante, la Corporación dominicana de empresas eléctricas estatales CDEEE y fijar audiencia que deberá en virtud del texto antes citado ser celebrada en un plazo no mayor de 5 días para conocer de los méritos de la reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental de propiedad consagrado constitucionalmente en el artículo 8 numeral 13 acápite j, declarar no conforme con la constitución: a) El artículo 13 de la ley 344 que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el estado, el distrito de Santo Domingo o las comunes. Y por vía de consecuencia; b) El oficio 00047 del L.. R.J.V. adjunto ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Norte que otorga la puesta en posesión de la CDEEE en terreno propiedad de HACIENDA ARMIDA, C.P.A., c) El acto de puesta en posesión y ocupación de la CDEEE en terreno propiedad de HACIENDA ARMIDA, C.P.A., parcela No. 167-A-7 del D. C. No. 5 de la Vega. d) Resolución 002237-2007 del abogado del estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Norte. TERCERO: A consecuencia de la inconstitucionalidad ocupación de la CDEEE, que se ordene la inmediata desocupación de la parcela 167-A-7 propiedad de HACIENDA ARMIDA, C.P.A., por parte de la CDEEE y toda su empleomanía y o equipos de construcción. Pronunciar un astreinte de cien mil pesos oro con 00/100 RD$100,000.00 por cada día de retardo en que la CDEEE desocupe el inmueble ilegítimamente ocupado. CUARTO: Ordenar la ejecución de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta y esta tenga carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso. QUINTO: Que se declare el procedimiento libre de costas conforme lo establece el artículo 30 de la ley de amparo No. 437-06 del 30 de noviembre del 2006 (G.O. 10396). Bajo toda clase de reserva de derechos y acciones. Es de justicia lo que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 043-2008 de fecha 11 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día miércoles dieciséis (16) de enero del año 2008, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 16 de enero del año 2008, por las calidades presentadas por los representantes de la HACIENDA ARMIDA, C.P.A., el Lic. T. y J.M.V.. En representación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Dr. M.P., L.R.. vertidas en el Recurso de Amparo de la HACIENDA ARMIDA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Recurrido: Nos encontramos frente a una situación subgeneri este es un expediente que se había iniciado por la sala No.1 de la Sala de la Vega. Ayer fue que fuimos citados para esta audiencia, en el auto de apoderamiento, no conocemos nada. Teníamos el interés de saber si había inst. de apoderamiento, o si se ha considerado. Recurrente: Tal como lo indica la ley de amparo, todos los documentos que vamos hacer valer, solo vamos a continuar el conocimiento, no estamos haciendo valer ningún documento nuevo. Magistrados: El tribunal de la Vega envió el expediente para ser apoderado, cuando se le dió, entrada este tribunal no estaba apoderado. Usted quiere pedir un plazo brevísimo de hora. Recurrido: Si, nosotros le reconocemos, la sentencia dictada por la Sala de la Vega, pero el artículo 11 de la 437, lo que apodera este tribunal la instancia, esto es una instancia privada, es a ellos que les toca elevar esa instancia, no conocemos cuales son las pretensiones con la simple revisión. Magistrada: El tribunal fue claro, si quiere solicitar un plazo brevísimo para no violar la defensa. Recurrido: Nosotros también tenemos interés que nos otorgue un plazo breve para depositar documentos y que se aplaque la audiencia a esos fines. Recurrente: Hay una copia que dejamos, ellos pueden tomar conocimiento. Nosotros dejamos a criterio del tribunal para que ellos tomen comunicación de la instancia para poder intimar al Procurador General Tributario y Administrativo indica le otorgue el plazo con la salvedad de que no pongan la audiencia para mañana

OIDA la Sentencia in-voce dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de enero del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: El Tribunal fusiona los expedientes No. 709 del año 2007 y el expediente No. 08-08 por tener la misma causa, el mismo objeto. SEGUNDO: Concede un plazo de doce (12) horas para tomar conocimiento o para depósito a la parte recurrida y doce (12) horas consecutivas a la parte recurrente. TERCERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el viernes 18 de enero del año 2008 a las nueve (9:00 am) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones de fecha 16 de enero del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de enero del año 2008, suscrito por los LICDOS. JOSE MIGUEL DE LA CRUZ MENDOZA, H.M., T.R.C., C.N.R.Y.Y.S., de generales anotadas, en representación de la HACIENDA ARMIDA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental de propiedad consagrado constitucionalmente en el artículo 8 numeral 13 acápite j; y declarar no conforme con la Constitución: a) El artículo 13 de la ley 344 que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las comunes. Y por vía de consecuencia; b) El oficio 00047 del L.. R.J.V. adjunto ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Norte que otorga la puesta en posesión de la CDEEE en terreno propiedad de HACIENDA ARMIDA, C.P.A., c) El acto No. 1773-2007 del alguacil M.C. de puesta en posesión de la CDEEE en terreno propiedad de HACIENDA ARMIDA, C.P.A., parcela No. 167-A-7 del D. C. No. 5 de la Vega. d) Resolución 002237-2007 del abogado del estado ante la jurisdicción Inmobiliaria Departamento Norte. SEGUNDO: A consecuencia de la inconstitucionalidad ocupación de la CDEEE, que se ordene la inmediata desocupación de la parcela 167-A-7 propiedad de HACIENDA ARMIDA, C.P.A., por parte de la CDEEE y toda su empleomanía y o equipos de construcción. Pronunciar un astreinte de cien mil pesos oro con 00/100 RD$100,000.00 por cada día de retardo en que la CDEEEE desocupe el inmueble ilegítimamente ocupado. TERCERO: Ordenar la ejecución de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta y esta tenga carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso. CUARTO: Que se declare el procedimiento libre de costas conforme lo establece el artículo 30 de la ley de amparo No. 437-06 del 30...

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