Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre EMBARGO INMOBILIARIO SENTENCIAS QUE ORDENAN APLAZAMIENTO DE LA VENTA SENTENCIAS PREPARATORIAS QUE NO SON RECURRIBLES.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

EMBARGO INMOBILIARIO. SENTENCIAS QUE ORDENAN APLAZAMIENTO DE LA VENTA. SENTENCIAS PREPARATORIAS QUE NO SON RECURRIBLES:

Que en su memorial el recurrente propone como único medio de casación: Violación al derecho de defensa. Violación al artículo 8, letra j de la Constitución de la República. Mala apreciación de los hechos;

Que en el desarrollo de su único medio de casación el recurrente propone en síntesis, que el acto por el cual se le emplaza para comparecer a la audiencia del 6 de mayo del 1994 ante el Tribunal a-quo, no tenía número ni fecha lo que impedía que se

pudieran proponer los medios que "imponen su anulación y declaratoria de inexistencia"; que esto imposibilitaba también que se conociera a partir de qué momento comenzaban a correr los plazos para "las impugnaciones que contra éste pudieran interponerse", lo que evidentemente violenta el derecho de defensa y los artículos de la Constitución que lo preservan; que solicitó que se declarara mal perseguida la audiencia, y el juez presidente del tribunal se confundió fallando como se ha dicho, y "apreciando mal los hechos que le fueron propuestos"; que al fallar aplazando la audiencia, implícitamente rechazó el pedimento de mal perseguida la audiencia, toda vez que la valida haciendo posible una nueva audiencia y a que se prosiga con el procedimiento;

Que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el Tribunal a-quo se ha limitado el 6 de mayo de-1994, fecha en que estaba fijada la audiencia para conocer de la venta en pública subasta del inmueble objeto del embargo, a aplazar la misma para el 20 de mayo del mismo año a fin de pronunciarse sobre las conclusiones de la parte embargada hoy recurrente en casación;

Que en la especie, el motivo expuesto en la sentencia in-voce impugnada, que se transcribe precedentemente, para aplazar la audiencia con la finalidad de pronunciarse sobre lo que había concluido el embargado, evidencia que en la misma no se emplea ningún término que constituya un prejuicio sobre lo que podría disponer ese tribunal cuando resuelva el caso al fondo, lo que revela que la sentencia tiene carácter preparatorio y que el derecho de defensa, principio que tiende a garantizar la medida que fue ordenada, contrario a lo que alega el recurrente, fue suficientemente preservado;

Que conforme al artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es preparatoria cuando es dictada para la substanciación de la causa y poner el pleito en estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR