Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia

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"Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia"

Julio Miguel Castaño Guzmán

SEPTIEMBRE 1999 continuación

DERECHO DE DEFENSA No constituye violación al derecho de defensa ni a la ley, la circunstancia de que los jueces de la alzada, adopten los motivos expuestos por el juez de primer grado, aunque no lo reproduzcan, si al examinar el asunto comprueban que la decisión que revisan se ajusta a los hechos y a la ley.

Considerando, ... que no puede constituir, ni constituye violación al derecho de defensa ni a la ley, la circunstancia de que los jueces de la alzada, adopten los motivos expuestos por el juez de primer grado, aunque no lo reproduzcan, si como ocurre en la especie, al examinar el asunto comprueban que la decisión que revisan se ajusta a los hechos y a la ley; que la circunstancia de que dichos jueces no fijen nuevas audiencias para someter al debate oral, público y contradictorio documentos que desde la discusión del asunto ante el Juez de Jurisdicción Original, fueron depositados y permanecen en el expediente, tampoco constituye una vulneración al derecho de defensa; que por lo expuesto precedentemente se evidencia que en la sentencia no se ha incurrido en el vicio alegado en el primer medio (letra A) del recurso, el que por carecer de fundamento debe ser desestimado;

Boletín Judicial No. 1066.758. Volumen II.

Sentencia No. 25. 22 Septiembre 1999.

DESAHUCIO: OMISION DEL PREAVISO Y DEL AUXILIO DE CESANTIA. Sanción. Plazo de Diez (10) días para ser pagado el importe por estos conceptos. Oferta Real de Pagos.

Considerando, que el artículo 86 del Código de Trabajo dispone que si las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no son pagadas en el término de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato, "el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo";

Considerando, que para librarse de esa sanción el empleador debe ofrecer al trabajador desahuciado los valores correspondientes y si éste no lo acepta, hacer la oferta real de los mismos, seguida por la correspondiente consignación, que de ser válida le libera de su obligación de pago, al tenor del artículo 653 deI Código de Trabajo;

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que al poner término al contrato de trabajo del recurrido, la recurrente le ofertó a éste la suma de dinero que entendía le correspondía por concepto de prestaciones laborales, cuya validez demandó ante los tribunales laborales, pero que la misma fue rechazada por esos tribunales al determinar que dicha oferta no se había hecho conforme a la ley, lo que significó una ausencia de pago de las indemnizaciones laborales y determinó la aplicación del referido artículo 86 del Código de Trabajo, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Boletín Judicial No. 1066.776. Volumen II.

Sentencia No. 27. 22 Septiembre 1999.

DESLINDE: CONDICIONES PARA SU APROBACION: Deslinde realizado sin citar a los condueños ni a los colindantes de la parcela, y que además el mismo se hizo sobre una porción de terreno que no estaba siendo ocupada por el deslindante, sino por otra persona. No basta para la aprobación de un deslinde, con que los trabajos realizados por el agrimensor autorizado los haya presentado con anterioridad a otros deslindes, sino que es necesario que haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley.

Considerando, que tal como se expone en la sentencia impugnada y se infiere de los artículos 216 de la Ley de Registro de Tierras, y del Reglamento General de Mensuras Catastrales, no basta para la aprobación de un deslinde, con que los trabajos realizados por el agrimensor autorizado los haya presentado con anterioridad a otros deslindes, sino que es necesario que haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley, que cuando como en el caso de la especie, frente a la impugnación de un deslinde ya aprobado por el tribunal, se establece que el deslinde primeramente aprobado fue realizado sin citar a los condueños ni a los colindantes de la parcela, y que además el mismo se hizo sobre una porción de terreno que no estaba siendo ocupada por el deslindante, sino por otra persona, resulta evidente que la comprobación por el tribunal de tales irregularidades debe conducir al rechazamiento de los trabajos y a la revocación de la decisión que aprobó administrativamente los mismos; que por consiguiente, al comprobar el Tribunal A-quo que el agrimensor AFA, no respetó la ocupación de otros condueños, ni citó a los mismos para que estuvieran presentes en los trabajos de campo relativos a la porción a deslindar a favor del recurrente, ni dejar constancia de que éste no tenía la ocupación física de dicha porción, a fin de que al someter esos trabajos a aprobación se determinara si los mismos debían ser aprobados por resolución en Cámara de Consejo, o si por el contrario debía apoderarse a un Juez de Jurisdicción Original para su conocimiento en forma contradictoria y por consiguiente rechazar dichos trabajos y ordenar que los mismos fueran ejecutados nuevamente respetando las ocupaciones de los demás condueños legítimos de la Parcela No.119-M', no ha incurrido con ello en las violaciones denunciadas por el recurrente en el único medio de su recurso.-

Boletín Judicial No. 1066.718. Volumen II.

Sentencia No. 21. 15 Septiembre 1999,

DETERMINACION DE HEREDEROS: Carácter Administrativo de las Resoluciones del Tribunal de Tierras en relación a este procedimiento.

Considerando, finalmente, que ésta Corte ha tenido oportunidad de expresar en ocasión de otros recursos de casación en...

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