Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia

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"Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia"

Julio Miguel Castaño Guzman

JULIO 1999 continuación

ACCIDENTE DE TRANSITO. Conducción imprudente y atolondrada que no permitió al conductor ejercer el debido dominio sobre el vehículo. Exceso de velocidad.

Considerando, que la Cámara Penal de la Corte a-qua, mediante la ponderación de las pruebas que le fueron ofrecidas en el curso del proceso, determinó que el nombrado DERG perdió el control de su vehículo, debido a la excesiva velocidad a la que transitaba, yendo a estrellarse contra el vehículo que conducía VPG; quien estaba acompañado de MM, resultando ambos con severas lesiones, lo que demuestra conforme lo apreció soberanamente la Corte a-qua, que DERG transitaba de manera imprudente y atolondrada, de modo que no le permitió ejercer el debido dominio sobre el vehículo, produciendo el accidene.

Sentencia de la Cámara Penal de la SCJ No. 15.

Boletín Judicial No. 1064.273. Volumen 1. 14 de julio de 1999.

ACCIDENTE, DE TRANSITO. Responsabilidad Civil: Presunción de comitencia. Traspaso no registrado. En la especie la sentencia atacada dió crédito a una certificación expedida por la compañía vendedora del vehículo de haberlo vendido, y no al acta policial donde consta que la matrícula se encontraba a nombre de la vendedora. Valor de la matrícula frente a la indicada certificación.

Considerando, que tal y como alegan en su segundo medio los recurrentes, la Corte a-qua tomó como buena y válida, una certificación de la compañía I&M, C. por A., del 10 de septiembre de 1990, en la cual declaran haber vendido en el año 1988, a JJD, C. por A, el camión marca Mack, año 79, chasis U659ST-1068, que conducía el prevenido al momento del accidente, sin ponderar por el contrario la información contenida en el acta policial levantada al efecto, en la cual consta que en la fecha de la colisión figuraba en la matricula de dicho vehículo que el propietario era I&M, C. por A, por lo que la Corte a-qua contravino el contenido del artículo 18 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, que dice lo siguiente: " a) No tendrá validez ningún traspaso del derecho de propiedad de un vehículo de motor o de un remolque, para los fines de esta ley, si no ha sido debidamente registrado por el director de Rentas Internas. Se excluye de esta disposición el traspaso de cualquier vehículo de motor o remolque con el que se ha incurrido en accidente en el periodo entre la fecha en que se efectuó el pago del derecho correspondiente, según se establece en esta ley, y la de la inscripción de dicho traspaso en los registros por el director de Rentas Internas", por lo que procede casar la sentencia impugnada por ese único medio.

Sentencia de la Cámara Penal de la SCJ No. 31.

Boletín Judicial No. 1064.365. Volumen I. 21 de julio de 1999.

COSTAS COMPENSABLES. Caso de inobservancia de reglas cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces.

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas cuyo cumplimiento está cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Sentencia de la Cámara Penal de la SCJ No. 31.

Boletín Judicial No. 1064.365. Volumen 1. 21 de julio de 1999.

CRIMEN DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Elementos constitutivos.

Considerando(...) c) que en el acta de allanamiento consta que el recurrente estaba solo en la casa cuando encontraron la droga; d) que por el contenido del acta y por las circunstancias del allanamiento, la corte tiene la certeza de la responsabilidad penal del acusado, y estima que los hechos constituyen el crimen de tráfico de drogas, al estar reunidos los elementos constitutivos de la infracción: 1ro. una conducta antijurídica, violando las normas legales; 2do. el objeto material que es la droga ocupada al acusado; 3ro. el elemento moral, ya que el procesado actuó con conocimiento de causa.

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 5, letra a; 6, letra a; 58 y 75, Párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas.

Sentencia de la Cámara Penal de la SCJ No. 14.

Boletín Judicial No. 1064.268. Volumen I. 14 de julio de 1999.

DESNATURALIZACION DE LOS HECHOS. Características.

Considerando, que como se puede observar en el desarrollo del medio propuesto no se indica en qué consiste la desnaturalización que le atribuye el recurrente a la Corte a-qua en relación a los hechos y circunstancias de la causa, toda vez que, como se sabe, ésta consiste en darle a los hechos y circunstancias del caso una connotación y un sentido distinto del que en realidad tienen, o atribuirle a ellos un alcance del cual carecen, por lo que evidentemente los recurrentes no han desarrollado, como era su deber, en que consiste el vicio que esgrimen.

Sentencia de la Cámara Penal de la SCJ No. 2.

Boletín Judicial No. 1064.205. Volumen I. 7 de julio del 1999.

FALTA DE MOTIVOS: A pesar del poder soberano de apreciación de los jueces del fondo, resultan insuficientes para motivar la sentencia solamente afirmar que la Corte ha observado todas las piezas que obran en el expediente. La Suprema Corte de Justicia para examinar la legalidad de la sentencia necesita enterarse de la naturaleza de los hechos, de los cuales deriva la aplicación del derecho.

Considerando, que las expresiones utilizadas por la Corte a-qua: "que esta Corte a-qua: "que esta Corte de apelación ha observado todas las piezas que obran en el expediene como elementos de convicción...", "...el nombrado CRB cometió el crimen de violación a la ley 50/88..." en realidad corresponden al poder soberano de la apreciación que le...

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