Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia

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"Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia"

Julio Miguel Castaño Guzmán

SEPTIEMBRE 1999 continuación

MOTIVOS DE LA SENTENCIA: PRUEBAS DEL PARENTESCO CUANDO LA CUESTION DE LA FILIACION NO ES EL OBJETO DEL DEBATE DIRECTO: Deber de motivar la sentencia a pesar de no ser el asunto principal.

Considerando, que si es cierto, tal corno consta en la sentencia impugnada, que los jueces del fondo pueden apreciar si del conjunto de las pruebas resulta establecido el parentesco, cuando la cuestión de filiación no constituye el objeto de un debate directo, no es menos cierto que, el examen del expediente muestra que la recurrente en el curso del proceso ha venido sosteniendo que FP, no es hijo reconocido de su difunto esposo MMC; que igualmente la recurrente ha impugnado el acto de venta del 5 de febrero de 1967, alegadamente intervenido entre MMC, como vendedor en relación con una porción de terreno de la Parcela No. 434, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Cotuí y el señor FP, como comprador, sin que en la sentencia impugnada se hayan emitido los motivos correspondientes para justificar el rechazamiento de esa impugnación;

Boletín judicial No. 1066.649. Volumen II.

Sentencia No. 10. 8 Septiembre 1999.

PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO: El informe que enviado por la abogada de la compañía de seguros no sirve de prueba al contrato de seguro. Considerando, que los motivos expuestos por los jueces en la sentencia impugnada son erróneos, pues da a entender que MHN, C. por A., hubiese sido también responsable civilmente de haber sido demandada, desconociendo que ésta no era comitente del prevenido, como también es errónea la apreciación de que el informe que envió la abogada a la compañía de seguros puede servir de prueba de la existencia de un contrato de seguro; pero, sin embargo, esta Corte suple de oficio esos motivos, por lo que se expresa más adelante.

Boletín judicial No. 1066.440. Volumen II.

Sentencia No. 42. 15 Septiembre 1999.

REAPERTURA DE LOS DEBATES: para que los jueces a quienes esta medida se solicita puedan apreciar la pertinencia de la misma, es preciso que dichos documentos le sean sometidos o los hechos revelados junto con la solicitud correspondiente.

Considerando, en primer lugar, que la reapertura de debates sólo procede cuando se revelan documentos o hechos nuevos que puedan influir por su importancia en la suerte del litigio, y lógicamente, para que los jueces a quienes esta medida se solicita puedan apreciar la pertinencia de la misma, es preciso que dichos documentos le sean sometidos o los hechos revelados junto con la solicitud correspondiente; que en el expediente relativo a este caso no hay constancia ni pruebas de que se cumplieran las formalidades indicadas; que en consecuencia al ordenar el Tribunal a-quo por auto del 30 de noviembre de 1993, la reapertura de los debates en las condiciones señaladas, ha hecho una incorrecta aplicación de la ley y de los principios que rigen la materia;

Boletín judicial No. 1066.618. Volumen II.

Sentencia No. 6. 1 Septiembre 1999.

RECURSO APELACION LABORAL: Naturaleza del Plazo del Artículo 643 del Código de Trabajo. Plazo Franco.

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo establece que "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraría";

Considerando, que del estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el escrito contentivo del mismo fue depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de mayo de 1999, y notificado al recurrente el cha 18 de mayo de 1999, mediante acto de alguacil diligenciado por GAC, Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por lo que el mismo fue notificado en tiempo hábil, en vista de que al tratarse de un plazo franco y no computarse el día No. 16, por no ser laborable, se vencía el 19 de mayo de 1999, razón por la cual la caducidad planteada carece de fundamento y debe ser desestimada;

Boletín judicial No. 1066.682. Volumen II.

Sentencia No. 15. 15 Septiembre 1999.

RECURSO DE APELACION MATERIA LABORAL: PROCEDIMIENTO. FASE CONCILIATORIA: La Corte no está en la obligación de fijar una audiencia de prueba y fondo diferente a aquella donde se promueve y agota la fase conciliatoria.

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que el tribunal decidió el asunto "sin antes levantar una acta de no conciliación y ordenar el juicio de discusión y producción de las pruebas, que era lo que a la luz del derecho procedía, ya que es la propia Corte Laboral la que señala que se estaba en una fase inicial de conciliación";

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "que a la audiencia del 24 de marzo de 1998, compareció la parte recurrida, asistida de sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia en la cual se procedió a dar inicio, en una primera fase, a la tentativa de conciliación, y en vista de que la parte recurrente no compareció ni se hizo representar se levantó la correspondiente acta de no comparecencia, lo que equivale a un acta de no acuerdo: luego de lo cual la parte recurrida procedió a concluir en la forma que se consigna en parte anterior de la presente decisión; y la corte decidió: "Primero: Se reserva el fallo del presente recurso de apelación; Segundo: Se reservan las costas":

Considerando, que en grado de apelación la tentativa de conciliación es promovida en la primera fase de la audiencia en que se discutirá el recurso, no siendo necesario que para la discusión del asunto, una vez fracasado el intento de conciliación, al considerar el Juez Presidente que ha transcurrido el tiempo suficiente sin que las partes hayan logrado la misma o porque una de ellas no haya comparecido, el tribunal ordene la celebración de una nueva audiencia, lo que puede llevarse a efecto en la misma fecha;

Considerando, que en la especie el tribunal decidió el asunto después de haber comprobado la incomparecencia de la recurrente a la audiencia en que debió conocerse del caso, incomparecencia que asimiló a un acta de no acuerdo, ya que ella impedía que se realizara la conciliación, por lo que el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Boletín Judicial No. 1066.704. Volumen ll.

Sentencia No. 18. 15 Septiembre 1999.

RECURSO DE CASACION: Inadmisible por no contener un desarrollo adecuado de los medios de casación.

Considerando, que la recurrente se limita a expresar que: "en la especie se puso en movimiento la acción pública y se sometió al trabajador a la acción de la justicia represiva, lo que implicó una suspensión de los efectos del contrato" y que la asimilación de la persona moral, "al igual que la persona física, es improcedente, en virtud de que una entidad moral, llámese una empresa, es diferente a la persona física que en un momento determinado la presida", sin precisar en qué consistieron las violaciones atribuidas a la sentencia impugnada, así como la forma en que éstas se cometieron, en lo que no cumplió con las disposiciones legales que exigen el desarrollo de los medios en que se funda un recurso de casación, aun cuando fuere de manera sucinta, razón por la cual dicho recurso es inadmisible por falta de desarrollo de los medios;

Boletín judicial No. 1066.606. Volumen II.

Sentencia No. 4. 1 Septiembre 1999.

RECURSO DE CASACION: MOTIVACION EXIGIDA: No basta con la simple enunciación de los principios jurídicos violados.

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley sobre la motivación exigida, no basta hacer la simple indicación o enunciación de los principios jurídicos cuya violación se invoca: es indispensable para ello que el recurrente desenvuelva, aunque sea de modo sucinto, al declarar su recurso o en el memorial que depositare posteriormente, los medios en que fundamenta su recurso y explicar en qué consisten las violaciones a la ley por él denunciadas; que al no hacerlo ninguna de las dos partes, procede declarar nulos dichos recursos.

Boletín Judicial No. 1066.483. Volumen II.

Sentencia No. 51. 8 Septiembre 1999.

RECURSO DE CASACION: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO INDIVISIBLE POR NATURALEZA. Imprescindible dirigir el recurso contra todas las partes. Considerando, que es de principio que...

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