Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia

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"Sumario de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia"

Julio Miguel Castaño Guzmán

NOVIEMBRE 1999 continuación

ACCIDENTE DE TRANSITO: Conducción temeraria, atolondrada y descuidada. ... c) que el accidente se debió a la imprudencia del prevenido, quien conducía su vehículo en forma temeraria, atolondrada y descuidada, lo cual no le permitió ejercer el debido dominio del mismo, por lo que se lanzó a la acera de la izquierda, atropellando al menor JGG, quien se encontraba parado en ese lugar, vendiendo en una paletera";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del prevenido recurrente ALP, el delito previsto por el artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos.-

Boletín Judicial No.1068.417. Volumen II.

Sentencia No.51.

24 de Noviembre de 1999.

ACCIDENTE DE TRANSITO: Deber de los Jueces para aplicar el artículo 97, inciso c) de la Ley No. 241.

Considerando, que el artículo 97, inciso c), de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos expresa que todo conductor se detendrá frente a un letrero de "pare", y no reanudará la marcha hasta tanto tenga la seguridad de que se haya eliminado toda posibilidad de accidente, por lo que la Corte a-qua debió examinar la conducta de ambos conductores, a la luz de ese texto, y proceder en consecuencia, a fin de determinar la responsabilidad de cada uno, y retener como causa del accidente el comportamiento de quien vulneró el texto transcrito, por lo que también procede casar la sentencia en ese aspecto.

Boletín Judicial No.1068.343. Volumen II.

Sentencia No.38.

17 de Noviembre de 1999.

ACCIDENTE DE TRANSITO: Exceso de velocidad. Conductor que no toma medidas de precaución para evitar atropellar a la víctima. Delito previsto por el Artículo 49 de la Ley No.241 sobre Tránsito de Vehículos.

  1. que el hecho se debió a la imprudencia del prevenido ESV, quien al conducir a exceso de velocidad no pudo frenar a tiempo, ni tomar las medidas de precaución necesarias para evitar atropellar a la víctima, en momentos en que éste cruzaba por la citada avenida";

    Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua, constituyen a cargo del prevenido recurrente ESV el delito previsto por el artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos.

    Boletín Judicial No.1068.361. Volumen II.

    Sentencia No.41.

    24 de Noviembre de 1999.

    ACCIDENTE DE TRANSITO: Imprudencia del conductor. Manejo temerario y descuidado sin tomar ninguna medida para evitar el accidente. Violación al artículo 102 de la Ley de Tránsito.

  2. que el referido accidente se debió a la imprudencia del prevenido recurrente RANM, quien manejaba en forma temeraria y descuidada, y no se percató de que la víctima estaba haciendo uso de la vía, determinándose que el conductor no tomó ninguna medida para evitar el accidente, no obstante haber un entaponamiento entre los vehículos que transitaban por la indicada avenida, poniendo de esta forma en peligro la vida de las personas, en franca violación al articulo 102 de la ley de la materia";

    Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo del prevenido recurrente RANM, el delito de golpes y heridas por imprudencia, previsto por el artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos.

    Boletín Judicial No.1068.366. Volumen II.

    Sentencia No. 42.

    24 de Noviembre de 1999.

    ACCIDENTE DE TRANSITO: Presunción de comitencia del propietario del vehículo. Responsabilidad civil, artículo 1382, 1383 y 1384 del Código Civil. Considerando, que asimismo al declarar única culpable del accidente a IVF, y comprobar que el vehículo conducido por ella era propiedad de WABE, lo que no fue discutido en ninguna de las instancias, quedó configurada la presunción de comitencia a cargo de éste, y establecida la relación de causa a efecto entre el daño y el hecho que lo causó, por lo cual la Corte a-qua pudo, tal como lo hizo, imponer una indemnización de RD$3,000.00 en favor de la víctima, en correcta aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil.-

    Boletín Judicial No.1068.397. Volumen II.

    Sentencia No.48.

    24 de Noviembre de 1999.

    ACCIDENTE DE TRANSITO: Presunción de inocencia: elemento cardinal de nuestro derecho. Sentencia confusa que no expone claramente cual fue la causa generadora del accidente. Auto-incriminación interpretada erráticamente.

    Considerando, que en la motivación que antecede se admite la existencia de una gran confusión, que ciertamente no se expone de manera determinante cuál fue la falta generadora del accidente, puesto que sólo se tomaron en cuenta las declaraciones del prevenido y la del padre de la víctima, quien no estaba en el lugar del accidente, lo cual en modo alguno podría interpretarse como una auto-incriminación, como deduce la Corte a-qua de las mismas, sobre todo que el prevenido manifestó que no vio el otro conductor, por lo que no se explica cuales maniobras debió hacer para evitar el accidente, y no hizo, como dice la corte;

    Considerando, que, por otra parte, los jueces debieron ser más diligentes, a fin de...

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