Las sentencias exhortativas: dificultades en la ejecución y posibles soluciones

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Las sentencias exhortativas: dificultades en la ejecución y posibles soluciones

Vladimir M. Rosario García

Juez de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional, maestrante de Derecho Constitucional y Justicia Constitucional de la UCLM-ENJ.

vladimirrosario@gmail.com

RESUMEN:

Se abordan los caracteres generales de las sentencias exhortativas y las complejidades que conlleva su ejecución, y se presentan algunas soluciones para tales problemas. Asimismo, se hace un breve repaso de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, los precedentes constitucionales y algunos ejemplos de derecho comparado, así como de la doctrina nacional y extranjera.

Palabras claves: Sentencias exhortativas, ejecución, legislador, separación de poderes, principio democrático, tutela judicial efectiva, supremacía y normatividad, sentencias interpretativas, Tribunal Constitucional, Constitución, República Dominicana.

"La Constitución es una norma de obligado cumplimiento y no ‘una lista de sugerencias’ y cuando hay una sentencia del Tribunal Constitucional compete acatarla a todos y no buscar mecanismos para intentar sortearla".

Soraya Sáenz de Santamaría

INTRODUCCIÓN

Las sentencias exhortativas son decisiones constitucionales atípicas; tanto así, que en más de seis años hemos podido identificar solamente seis en los fallos del Tribunal Constitucional dominicano (TC). Su estudio pone de relieve el verdadero alcance del carácter vinculante de los precedentes de esta alta corte. Por sus características particulares este tipo de decisiones pueden acarrear ciertas dificultades al momento de su ejecución.

Se trata de un tema relevante para conocer el funcionamiento de los precedentes del TC, pues pone de manifiesto los problemas propios de la ejecución de las sentencias constitucionales en general. Sin la efectividad de las sentencias del máximo guardián de la constitucionalidad no hay garantía de la supremacía ni de la normatividad de la Constitución. Tampoco hay seguridad del respeto a los derechos fundamentales de la persona ni existe un real Estado de derecho.

En las siguientes líneas desarrollamos las ideas principales sobre este tema. En especial, se precisan los caracteres esenciales de este particular tipo de sentencias y las complejidades que se derivan de su ejecución; finalmente, se confrontan algunas de las soluciones que se han propuesto para tales problemas. Para ello hacemos un breve repaso de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la cuestión, los precedentes del TC, la doctrina nacional y extranjera, así como la referencia obligada al derecho comparado.

GENERALIDADES

El artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales , establece, con respecto al TC, lo siguiente: "Párrafo III. Adoptará, cuando lo considere necesario, sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada ".

En ese sentido, dicho tribunal ha precisado que:

La sentencia […] exhortativa […] suele emplearse cuando se somete a la decisión por el Tribunal Constitucional el conocimiento del control de constitucionalidad de una norma, no la declarará inconstitucional sino que –reconociendo lo anómalo de la situación– exhorta sea al legislador, sea al ejecutivo para que regule el tema mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico le concede, sea la ley stricto sensu o alguna norma inferior cuando se refiere al Poder Ejecutivo (decretos, reglamentos) .

CONCEPTO Y FUNDAMENTO

Las sentencias exhortativas son también llamadas monitorias, admonitorias, apelativas o con aviso. Se definen como aquellas sentencias:

…en las que los tribunales constitucionales comúnmente en la motivación de sus pronunciamientos y, en algunas ocasiones, en la parte dispositiva de la sentencia, señalan al legislador las pautas (incluso las modificaciones) que debe seguir (o realizar) para que le texto legal sea conforme con la Constitución, dirigiendo o influenciando de este modo su futura actividad legislativa" (Poder Judicial de la Federación de México, 2014, pág. p. 1169).

La sentencia exhortativa es aquella que envía directrices a los órganos aplicadores del derecho. [...] Fijan parámetros al legislador, trazándole pautas en la configuración de determinada ley, que aún no es inconstitucional, si dicho legislador actúa diligentemente para cubrir la ocasional inconstitucionalidad.

Deja existente y sin resolver firmemente el acto normativo, la ley y la actuación impugnada, en el entendido de que se limita a inducir, informar, sugerir, simbolizar, hacer público o estimular, la modificación o abrogación...

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