Tesis Jurisprudencial de 10 de Diciembre de 1997 sobre SENTENCIAS. MOTIVACION OBLIGACION DE LOS JUECES.

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997

SENTENCIAS. MOTIVACION OBLIGACION DE LOS JUECES:

Que si bien corresponde a los jueces de la causa establecer la existencia o inexistencia de los hechos, así como, las circunstancias que lo rodean o acompañan no es menos cierto que ese poder soberano no es excluyente para que la jurisdicción de casación, pueda verificar si en alguno de los sentidos alegados, ha sido violada la ley, inclusive, sobre aquellos puntos decididos por los jueces del fondo, díeron fundamentos suficientes o utilizaron la terminología apropiada o correcta según el caso, aun, si tales terminologías o fundamentos pueden ser suplidos con ayuda de las enunciaciones incluidas en el fallo;

Que además, no basta que el juez del fondo enuncie, indique o señale simplemente el hecho sometió a su decisión, sino que esta obligado a precisarlo, caracterizarlo, siquiera implícitamente de manera que evite contradicciones en el mismo dispositivo de su fallo, de forma que el recurso de casación pueda ponderar las consecuencias legales que de el se desprenden;

Que resulta evidentemente contradictorio en el caso de la especie usar el termino: "que no están caracterizados los elementos constitutivos del delito previsto y sancionado en los artículos 367 y 371 del Código Penal", pues el primer termino sanciona "la inadmisibilidad de la querella", expresión conceptual que debe ser entendida como "la sanción en que se incurre cuando un acto procesal no ha intervenido en el plazo impartido"; más aun, dicho termino, no contesta directamente la existencia del derecho a que se contrae el caso; mientras que, por el contrario, en la segunda expresión se le declara implícitamente no culpable; que esos errores terminológicos o conceptuales ejercen verdadera influencia sobre el referido dispositivo de la Sentencia impugnada, lo que privaría consecuentemente, al prevenido implícitamente descargado, de...

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