Sentencias en materia de extinción del contrato

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"Sentencias de la Suprema Corte de Justicia en materia de extinción del contrato"

Julio Miguel Castaños Guzmán

Fuente: "JURISCONSULTO"

Acciones de compañía de comercio. Demanda en devolución de acciones. Contrato que se dice quedó extinguido. Falta de prueba de la existencia de alguna cláusula que determine la extinción del contrato. Casación.

En la sentencia impugnada se expresa al respecto lo siguiente: que el contrato celebrado, entre R 1. R Y el tic. F. M. A nació el 29 de enero de 1975, por lo que dicho convenio quedó extinguido a los dos años, o sea el 29 .de enero de 1977, y por tanto no puede ser rescindido. ya que la rescisión no opera sobre lo que no existe, por lo que mal se hace al solicitar la rescisión de un contrato que ha perdido su vigencia; que en la sentencia impugnada no se dan los motivos pertinentes en cuanto a que existe en el contrato celebrado entre R 1. R Y F. M. A una cláusula por la cual quedó extinguido el contrato celebrado entre ellos, por lo que dicho fallo impugnado debe ser casado, por falta de base legal, sin que sea necesario examinar los demás medios del recurso.

B.J. 861.1273; 6 de agosto 1982

Tribunal de tierras. Acción en resolución de venta por falta de pago del precio. Extinción.

Esta acción no puede existir sino cuando el precio no ha sido pagado; ya que dicha acción nace cuando no se ha cumplido esta obligación y se extingue no sólo cuando el precio ha sido pagado por el adquiriente primitivo, sino por el tercer adquiriente o por un tercero interesado en el mantenimiento de la venta.

1960. B,J.608.563.

Inquilinato. Opción de compra a favor de la inquilina. Rescisión del inquilinato por falta de pago del alquiler. Extinción de la cláusula relativa a la opción de compra.

En la especie, el tribunal a-quo, contrariamente a lo alegado por la recurrente, de que se atribuyó erróneamente a la sentencia que rescindió el contrato de inquilinato, un alcance que no tenía al declarar extinguida la cláusula del mismo, por la cual se daba una opción a la inquilina de adquirir, por compra, el inmueble objeto del alquiler, durante los tres años de su término, se le atribuyó a la misma su verdadero sentido y alcance; pues es obvio que una cláusula accesoria de un contrato no pueda subsistir, después de la extinción total del mismo; por lo que el vicio de desnaturalización que se alega en los medios que se examinan carece de fundamento y deben ser desestimados.

2 Abril 1982; B.J.857.389;

Contrato. Extinción de la obligación. Ejecución imposible;

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de sus medios de casación reunidos, alega, en síntesis, que entre él y la recurrida existía un contrato mediante el cual la Esso le suministraba sus...

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