Tesis Jurisprudencial de 14 de Julio de 1999 sobre SENTENCIAS QUE ORDENAN LA EJECUCION PROVISIONAL IMPOSIBILIDAD DE DETENERLA CUANDO LAS MISMAS SON DE PLENO DERECHO POR LEY.

Fecha de Resolución14 de Julio de 1999

SENTENCIAS QUE ORDENAN LA EJECUCION PROVISIONAL. IMPOSIBILIDAD DE DETENERLA CUANDO LAS MISMAS SON DE PLENO DERECHO POR LEY:

Que efectivamente los artículos del 127 al 141 de la Ley No. 834 de 1978, relativos a la ejecución provisional de la sentencia, distinguen entre las sentencias que están revestidas de tal carácter de pleno derecho, como las dictadas en el caso de la especie, y aquellas otras cuya ejecución provisional resulta de una disposición del juez; que es de principio, que la Sentencia ejecutoria provisionalmente de pleno derecho, no está sujeta a suspensión y que cuando dicha ejecución ha sido ordenada por la ley, no puede ser suspendida o detenida por el presidente de la Corte actuando en funciones de referimiento, más que si parece que el primer juez ha manifiestamente excedido los poderes que les son atribuidos por la ley, o cuando el juez haya estatuido siendo incompetente, o si éste advierte o comprueba que la decisión recurrida está afectada de una nulidad evidente, o ha sido el producto de un error grosero o pronunciada en violación al derecho de defensa de la...

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