SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE MARZO DE 2006

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SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE MARZO DE 2006

Julio Miguel Castaños

Materia Civil.

DAÑO MORAL. PODER DE EVALUACIÓN DE LOS JUECES DEL FONDO.

Considerando, que los motivos ofrecidos al respecto por la Corte a-qua manifiestan que el monto indemnizatorio acordado resulta razonable con relación a la magnitud del daño sufrido por el demandante original, ya que las certificaciones médicas aportadas al debate dan cuenta de las graves lesiones recibidas por dicho reclamante, consistentes en quemaduras eléctricas en la superficie corporal de segundo y tercer grado en cuello y ambos miembros inferiores, con injertos en dichas áreas, lesiones de carácter permanente, y que le provocaron un sufrimiento que representa en el ser humano haber soportado el embate psicológico y el dolor físico de resistir quemaduras en gran parte de su cuerpo, mereciendo resaltar la pluralidad de cirugías a que fue sometido y el injerto de piel a los fines de reconstrucción de tejidos;

Considerando, que los jueces del fondo, en virtud del poder soberano de apreciación que les otorga la ley, tienen la potestad de evaluar a discreción el monto de las indemnizaciones de los daños morales causados con motivo de lesiones corporales recibidas en un accidente cualquiera, salvo una evidente desproporción entre el monto acordado y los daños ocasionados, implicativa de un atentado al principio de la razonabilidad, no ocurrente en la presente especie.

8 de marzo de 2006. B.J. No. 1144.

DEFECTO DEL DEMANDANTE. DESCARGO PURO Y SIMPLE DE LA DEMANDA. EL JUEZ NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR EL FONDO.

Considerando, que si el demandante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su demanda, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su demanda, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del demandado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar las pretensiones del demandante;

8 de marzo de 2006. B.J. No. 1144.

CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y PAGO DE LA OBLIGACIÓN. ARTÍCULO 1315 DEL CODIGO CIVIL.

Una vez cumplida por el demandante la carga de la prueba que pesa sobre él se traslada al deudor de la obligación, quien si pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación.

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada revela que la Corte a-quo, al examinar los documentos del...

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