Sumario de las sentencias de la suprema corte de justicia del mes de febrero de 2006

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Sumario de las sentencias de la suprema corte de justicia del mes de febrero de 2006

Julio Miguel Castaños

Considerando, que en primer orden, es preciso dejar claramente establecido, como cuestion fundamental, que tan pronto el embargo inmobiliario es puesto en manos de la justicia, dentro de las atribuciones de administracion judicial, no jurisdiccional, de que en principio esta investido el tribunal apoderado de la via ejecutoria en mencion, se reputa que a partir de la transcripcion o inscripcion del embargo, previo levantamiento del acta correspondiente y notificacion de su denuncia, el referido procedimiento es de conocimiento general, oponible a todo el mundo, y en ese contexto, los terceros, calidad que en la especie ostenta la actual recurrida, no pueden alegar su ignorancia o su buena fe;

Considerando, que, en cuanto a los razonamientos expuestos por la Corte a-qua, si bien es verdad que, en principio y al tenor del referido articulo 686, solo el embargante y los acreedores inscritos o registrados tienen la facultad de invocar la nulidad prevista en dicho texto legal, en la hipotesis de que el inmueble expropiado sea enajenado con posterioridad a la transcripcion o inscripcion del embargo inmobiliario, como acontecio en este caso, resulta forzoso admitir, sin embargo, que el ejercicio de esa potestad puede tambien ser ejercida por toda persona que sustituya al acreedor ejecutante o a los demas acreedores registrados o, como en la especie, que reemplace mediante cualquier negocio juridico al persiguiente que resulto adjudicatario por ausencia de licitadores en la subasta, tanto mas cuanto que, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa, la transferencia a la compania hoy recurrente mediante aporte en naturaleza se produjo con anterioridad a la interposicion de la demanda en nulidad de adjudicacion incoada por la recurrida, segun consta en el fallo criticado, de tal manera que dicha entidad recibio con el inmueble aportado a su patrimonio social los derechos y prerrogativas inherentes al aportante y al bien transferido, entre las cuales se encuentra la capacidad de alegar, como lo hizo la actual recurrente, la nulidad prevista en el articulo 686 del Codigo de Procedimiento Civil; que, en consecuencia, los argumentos expresados al respecto por la Corte a-qua traen consigo el desconocimiento del referido articulo 686, como lo denuncia la recurrente, ya que al haber comprobado que aunque la venta del inmueble en cuestion fue realizada...

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