SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE FEBRERO DE 2006

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"SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE FEBRERO DE 2006"

Julio Miguel Castaños

Materia Civil

CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado el emplazamiento después del plazo de 30 días otorgado para ello.

Considerando, que el examen del auto dictado el 29 de octubre de 2003, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se autoriza a LAM a emplazar a la parte recurrida DPD, y del acto número 530/2003 del 2 de diciembre de 2003, notificado por JRAV, alguacil de estrados del Juzgado de Paz de los Bajos de Haina, a requerimiento de la parte recurrente, mediante el cual se le notifica a la parte recurrida el recurso de casación de que se trata, y el correspondiente emplazamiento, revela que, efectivamente, como alega la recurrida en su memorial de defensa, el emplazamiento hecho por los actuales recurrentes fue realizado treinta y cuatro (34) días después de emitido el referido auto dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; que, en consecuencia, el mismo fue realizado fuera del plazo prescrito por el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que establece: "habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el Presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio", motivo por el cual resulta caduco el presente recurso.

Sentencia de fecha 25 de enero de 2006.

Boletín Judicial No. 1142.

CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1463 DEL CÓDIGO CIVIL:

Este texto fue declarado por la Suprema Corte de Justicia no conforme con la Constitución, razón por la cual implica su abrogación "erga omnes" por lo que dicho texto es inaplicable, lo cual debe tomar en cuenta todo tribunal apoderado de un caso.

Considerando, que, en cuanto a los alegatos del primer medio, si bien es verdad que mediante sentencia dictada el 29 de noviembre del año 2000 por esta Suprema Corte de Justicia, actuando en sus atribuciones de Tribunal Constitucional, el artículo 1463 del Código Civil fue declarado no conforme con la Constitución de la República, lo que implica su abrogación "erga omnes" a partir de esa fecha, cuya violación invoca ahora la recurrente; es preciso reconocer, no obstante la inaplicabilidad en la especie del referido artículo 1463, por las razones expuestas precedentemente, y de conformidad con el artículo 1453 del citado código, vigente cuando fue extinguida la comunidad en este caso, que "después de la disolución de la comunidad, la mujer o sus herederos y causahabientes tienen la facultad de aceptarla o de renunciarla..."; que, en tales circunstancias de derecho, la Corte a-qua omitió considerar, como era su deber hacerlo, la posibilidad de que la hoy recurrente ejerciera de alguna manera, expresa o implícitamente pero de manera inequívoca, la facultad consagrada en el citado artículo 1453 a los fines de que, suprimido el plazo incurso en el inconstitucional articulo 1463 y desaparecida la subsecuente presunción contenida en el mismo, la actual recurrente eventualmente pudiese haber aceptado o renunciado a la comunidad de bienes que mantuvo con su ex esposo, hoy recurrido, al tenor de dicho artículo 1453, con las condignas consecuencias legales que su ejercicio implica, situación no contemplada por la Corte a-qua; que este discernimiento jurisprudencial en favor de la mujer se inscribe en los criterios expuestos en esa dirección por esta Corte de Casación cuantas veces ha tenido la oportunidad de hacerlo, especialmente cuando proclamó en su sentencia del 30 de junio de 1971, estando vigente el citado artículo 1463, que el propio legislador dominicano expresó en el preámbulo de la Ley número 390 de 1940, que confiere a la mujer plena capacidad de los derechos civiles, que el propósito de esta ley era brindar...

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