SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE ENERO DE 2006

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"SUMARIO DE LAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL MES DE ENERO DE 2006"

Julio Miguel Castaños

Materia Laboral;

Sentencia de fecha 11 de enero de 2006. Boletín Judicial No. 1142.

ALEGATOS NO CONSIGNADOS EN LAS CONCLUSIONES PLANTEADAS AL TRIBUNAL. Los Jueces no están obligados a pronunciarse más que sobre las conclusiones que les formulen las partes. No constituye vicio alguno que el tribunal no se pronuncie sobre alegatos consignados en el Recurso de Apelación.

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, el recurrente alega: que en su recurso de apelación señalaron vicios en que incurrió el tribunal de primer grado, tales como omisión de estatuir sobre conclusiones de fondo y la inferencia y ausencia de motivos; sin embargo, la Corte a-qua ni siquiera los insertó en el contenido de la sentencia hoy impugnada, a pesar de que dichas argumentaciones fueron debidamente demostradas conforme a los documentos que obligatoriamente debían ser ponderados, quedando confirmado el vicio de omisión de estatuir;

Considerando, que los jueces no están obligados a pronunciarse sobre los alegatos de las partes, sino sobre las conclusiones que éstas les formulen, no constituyendo ningún vicio el hecho de que un tribunal de alzada no se refiera a los mtivos consignados en un recurso de apelación, si la decisión que adopte contiene motivos suficientes y pertinentes y ha sido dictada en correcta aplicación de la ley, como se advierte del estudio de la decisión impugnada, razón por la cual el segundo medio examinado igualmente carece de fundamento y debe ser desestimado.

Sentencia de fecha 11 de Enero de 2006.

Boletín Judicial 1142.

ALGUACIL. DESIGNACIÓN PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. El hecho de que el tribunal haya designado a un alguacil para la notificación de la sentencia no significa que sea obligatoria la notificación de la sentencia.

Considerando, que asimismo la designación que higa un tribunal de un alguacil para que notifique una sentencia dictada por el mismo, tiene por finalidad lograr la seguridad de que dicha notificación se hará en los términos que impone la ley, no significando que la parte que no le interese hacer del conocimiento de la otra la existencia de dicha sentencia, esté obligada a hacerla.

BONIFICACIÓN. PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS EN LA EMPRESA. La falla de declaración jurada de los resultados económicos en la DGII implica que el juez apoderado debe acoger la demanda de pago de las mismas, sin necesidad de que el trabajador demuestre que la empresa obtuvo beneficios.

Considerando, que igualmente es criterio sostenido de esta Corte que cuando el empleador no demuestra haber formulado la declaración jurada de los resultados económicos del periodo en que se le reclama participación en los beneficios, el tribunal apoderado de la reclamación acogerá la misma, sin necesidad de que el trabajador demuestre que la empresa obtuvo beneficios;

Considerando, que en la especie tal como se observa más arriba, ante el Tribunal a-quo la existencia del contrato de trabajo y la terminación del mismo no fueron objeto de discusión por la actual recurrente, los cuales se dieron por establecidos por esa actitud procesal;

Considerando, que analizado el examen que hicieron los jueces del fondo de la prueba aportada, esta Corte no advierte que al formar su criterio con la apreciación de la misma, ésta incurriera en la desnaturalización denunciada por la recurrente, observándose que estos hicieron un correcto uso del poder de apreciación de que disfrutan en esta materia y la falta de necesidad de que los mismos recurrieran a la facultad que les otorga el artículo 494 del Código de Trabajo de solicitar de cualquier persona o institución pública o privada la presentación de libros o documentos, a lo que deben recurrir cuando estimen sea necesario para la mejor sustanciación del proceso y no por el simple pedimento de una parte;

Considerando, que por otra parte, al no demostrar la recurrente haber formulado su declaración jurada a la Dirección General de Impuestos Internos, de los resultados económicos de su gestión social correspondiente al período en que el trabajador reclamó la participación en los beneficios, el Tribunal estaba obligado a aceptar dicha reclamación, tal como lo hizo, sin necesidad de que el reclamante probara la existencia de tales beneficios.

Sentencia de fecha 11 de enero de 2006.

Boletín Judicial No. 1142.

CADUCIDAD DEL, RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA LABORAL. PLAZO DE CINCO DÍAS PARA NOTIFICAR EL MEMORIAL. DE CASACIÓN. ARTICULO 643 DEL. CÓDIGO DE TRABAJO. Aplicación de la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley No. 3726 del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso.

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido solicita la caducidad del recurso, invocando que el mismo fue notificado después de haber transcurrido el plazo de cinco días que para esos fines prescribe el artículo 643 del Código de Trabajo:

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo tina disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley No. 3726 del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio.

Sentencia de fecha 4 de enero de 2006.

Boletín Judicial No. 1142.

CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN. La sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el...

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