Régimen de separación de bienes e intento de fraude a Ios derechos deI cónyuge

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"Régimen de separación de bienes e intento de fraude a Ios derechos deI cónyuge"

Elda Báez Sabatino

El matrimonio busca el desarrollo integral de la pareja. En consecuencia, el aspecto económico no escapa a esta institución. Nuestro legislador permitió pactar el régimen de separación de bienes que antecede al matrimonio. Aquí cada esposo conserva la propiedad, administración y goce de sus bienes.

Es posible que la escasa adopción de este régimen en nuestro país no se deba alescrúpulo de los novios de abordar estas cuestiones materiales, sino a la realidad de que no es permitido por la Iglesia Católica o al simple desconocimiento del mismo. El tema se torna vital cuando surgen las desavenencias y se habla de divorcio.

Normalmente, cuando uno de los novios propone tal régimen es porque ha sido "asesorado"; casi siempre se trata de un contratante en segundas nupcias quien se ve animado por la famosa frase: "en caso de... que no le toque nada". De repente nos encontramos ante el escenariode un futuro cónyuge que sabe por cual camino quiere andar, frente a otro que "no sabe por dónde lo llevan".

Lo mismo que para contraer matrimonio católico, la Iglesia impone a la pareja la celebración de un cursillo para informar sobre la trascendencia religiosa y espiritual del acto, el legislador debería instaurar un prerequisito o "cursillo" para informar las consecuencias del nuevo estado de casado bajo cualesquiera de los regímenes permitidos. De manera accesoria, este punto tiene importancia jurídica en la medida que afecta el consentimiento de una de las partes contratantes.

Lo que sí nos interesa es que al momento de la disolución del matrimonio esa fórmula legal, ampliamente premeditada y acariciada por el cónyuge interesado, comporta situaciones legales que evidentemente desbordan las intenciones consideradas cubiertas por el contratante.

El régimen de la separación de bienes, aun siendo el régimen más claramente separativo, presenta sus excepciones. Tal es el caso de la pareja que al margen de la adopción del régimen de separación, por más de quince años se dedica en común a actividades de comercio, conformándose muchas veces entre ellos, por un lado un patrimonio común de hecho, creado bajo una sociedad de hecho (como un fondo de comercio) y por otro lado bienes en copropiedad con vocación a ser liquidados y partidos. No existe la menor duda de que los esposos casados bajo régimen de separación pueden formar un patrimonio en copropiedad compuesto...

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