Sistema Dominicano de Seguridad Social avances y retos

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"Sistema Dominicano de Seguridad Social avances y retos"

Anina M. Del Castillo

(SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL)

El 9 de mayo del 2001 fue promulgada la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Desde entonces, esta Ley y sus reglamentos introdujeron nuevas instituciones, conceptos, sanciones e infracciones, procedimientos y mecanismos de resolución de los conflictos no contemplados previamente, y otros cambios importantes en el ambito juridico. En ese orden de ideas, queremos presentar los avances y los retos pendientes respecto a la legislacion comentada.

Seguridad Social: "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones, desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". (OIT y AISS. Gioabra, 1991).

ANTECEDENTES GENERALES:

La Seguridad Social es un derecho inherente a la condición del ser humano, que debe ser protegido por la sociedad en su conjunto.

Así quedó claramente establecido por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), reunidas en Ginebra, Suiza, en 1991, al indicar que la Seguridad Social: "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones, desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

En el ámbito nacional, este derecho posee un rango constitucional. Al efecto, el artículo 8, literal 17 de nuestra carta magna establece que: "El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la Seguridad Social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez".

A pesar del mandato constitucional, y del ambiente internacional que propiciaba su aplicación, hasta que fue promulgada la Lev 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social no existía en nuestro ordenamiento legal un sistema que garantizara la protección social integral.

Hasta entonces existían leyes especiales o planes corporativos que garantizaban a determinados sectores de la sociedad protección previsional; el sistema de la Ley 1896 sobre Seguros Sociales que establecía conjuntamente con los aspectos previsionales, una cobertura en salud que dependía de que el trabajador estuviera por debajo de un tope salarial que era fijado de tiempo en tiempo, y la Ley 385 sobre Seguros contra Accidentes de Trabajo.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA:

Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.

Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, aún las condiciones y normas que establece la ley.

Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.

Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.

Equidad: El SDSS garantizara de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas.

Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la ley.

Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así coma a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley.

Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la ley.

Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios.

Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la ley, los afiliados podrán optar por planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos.

Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SUSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben.

Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios.

Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Estas leyes nunca Llegaron a tener la Validación social necesaria puesto que se convirtieron en su momento, con las excepciones que confirman la regla, en marcos vulnerables y con un cumplimiento muy limitado.

Es así como, reconociendo la importancia de la protección social, la inequidad que existía en el país en la prestación de servicios salud y Ia necesidad de pensiones que efectivamente compensaran la pérdida de capacidad productiva del trabajadores intentando superar la experiencia de un sistema que nunca funciono en la práctica, se buscó una nueva legislación que pudiese vencer las barreras de acceso que existía para la protección social.

Eso explica que en el artículo 3 de la Ley 87-01 se establezcan los llamados "Principios Rectores" que deben regir el sistema y entre los cuales se destacan:

La universalidad, con la cual queda categóricamente establecido que la protección social es para todos los dominicanos y residentes en el país, sin ningún tipo de discriminación por razón (le salud, sexo, condición social, política o econ6mica. Este principio permitiría superar las limitaciones de la Ley 1896 que solo protegía a los trabajadores en condición de asalariados y la disgregación de sistemas previsionales.

La obligatoriedad, por la que la adherencia al sistema se hace ineludible.

La separación de funciones, mediante la cual se establecen instituciones especializadas para cada uno de los componentes de protección social y, eventualmente, se garantiza la calidad de los servicios.

La Solidaridad del sistema en su conjunto para que cada quien aporte conforme a su nivel de ingresos y de esta manera, los que perciben mayores entradas, contribuyan en mayor proporción que los que perciben menos con el objetivo de brindar una prestación uniforme en salud y en riesgos laborales y el apoyo a la pensión mínima garantizada por el Estado.

UNIFICACION DE LEGISLACIONES DISPERSAS:

La Ley 87-01 termina con la dispersión de las legislaciones que intentaban brindar protección social a los dominicanos y dominicanas, creando un marco legal único. Esta legislación deroga la Ley 385 sobre Seguros contra Accidentes de Trabajo y modifica las leyes 1896 sobre Seguros Sociales; la 379-81 sobre Pensiones y Jubilaciones; la 414-98, y todas las que creaban fondos de pensiones y planes corporativos.

CREACION DE NUEVAS INSTITUCIONES CON MARCOS LEGALES NOVEDOSOS:

Uno de los aspectos novedosos de este sistema es la creación de instituciones con sus respectivos marcos jurídicos para organizar su funcionamiento.

Conviene ubicar algunas de dichas instituciones y observar cual ha sido su grado de desarrollo.

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), conforme a las disposiciones de los artículos 21.a y 22 de la Ley, es el Órgano rector del sistema y responsable de establecer las políticas de protección integral para todos. Es un órgano multisectorial, lo que rompe con el tripartimos tradicional de instituciones semejantes y sus decisiones se toman por mayoría simple de los presentes en la plenaria.

Durante estos años de vigencia de la Ley, el CNSS se ha estructurado sobre una base legal que se fundamenta en el Reglamento Interno que se creó por el Decreto 707-02 en septiembre de 2002.

Son muchas y diversas las funciones del CNSS. Legislativas, porque emite Reglamentos y Resoluciones qué son de cumplimiento obligatorio en el ámbito do su competencia (artículo 22.n).

Desempeña labores jurisdiccionales en sede administrativa por-que conoce de las apelaciones que se interponen a las decisiones del Gerente General, del Tesorero de la SS y de los Superintendentes de Salud y Pensiones (artículo 22,q.). Actúa como auditor al conocer de los informe de la situación financiera del SDSS y establecer los correctivos de lugar (artículo 22. i), entre otras funciones.

Por la importancia que reviste, destacamos la elaboración por parte del CNSS del Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud, Resolución 48-13 de octubre de 2002, por el cual se reglamentan los beneficios, contenidos y condiciones de dicho seguro, para los tres regímenes del sistema, esto es, contributivo, subsidiado y contributivo subsidiado.

Este reglamento establece, además del...

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