El sistema de Madrid desde una perspectiva latinoamericana

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El sistema de Madrid desde una perspectiva latinoamericana

Martín Michaus Romero

Expresidente de ASIPI, panelista OMPI, socio de Basham, Ringe & Correa en el área de Propiedad Intelectual y profesor de esta materia en las universidades Anáhuac, Iberoamericana y Panamericana en México.

RESUMEN:

Se analizan los aspectos fundamentales, así como las ventajas e inconvenientes de dos tratados internacionales para el Registro Internacional de Marcas: el Arreglo de Madrid de 1889 y el Protocolo al Arreglo de Madrid de 1989, los que junto con el Convenio de París y el Arreglo de Niza de 1957 conforman el Sistema de Madrid. Se hace un somero estudio sobre los pros y contras para los países latinoamericanos respecto de la adhesión al Protocolo del Arreglo de Madrid.

PALABRAS CLAVES:

Marcas, registro internacional, ataque central, OMPI, Latinoamérica.

INTRODUCCIÓN:

Es indudable que en este tercer milenio proteger la innovación sigue siendo imprescindible para que entre otras cosas se obtenga una adecuada rentabilización de las inversiones. La protección de la Propiedad Intelectual debe ser un factor de cohesión con respecto a reglas, como un medio para evitar la competencia desleal y que facilite el intercambio de flujos de inversión y sea un estímulo para el comercio tanto local como internacional. Uno de los medios para lograrlo es la internacionalización de la propiedad intelectual, y sus herramientas, entre otras, los tratados internacionales administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a los que diversos países se han adherido. Sin embargo, antes de hacerlo o de decidir no adherirse, estos evalúan las razones de carácter jurídico, político, económico y social, para determinar las bondades de estos instrumentos.

Bajo esta perspectiva y ante la premisa de contar con una sólida protección de los derechos de propiedad intelectual, particularmente en materia de marcas, es que debe evaluarse la conveniencia o no de sumarse al Sistema de Madrid, pues no se trata solamente de la adhesión a un simple tratado, sino a un sistema compuesto por cuatro tratados internacionales: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual de 1883, el Arreglo de Madrid de 1891, el Arreglo de Niza de 1957 para la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, y el Protocolo al Arreglo de Madrid de 1989.

Este sistema complejo tiene como fin el registro internacional de marcas y simplifica el proceso de registro en distintos países sin la necesidad de tener que acudir a los sistemas tradicionales, es decir, a tener que acudir a los agentes de Propiedad Industrial así como a las Oficinas de Marcas de cada uno de los países donde la protección se pretenda, sino que de esta forma se centraliza el sistema a través de la OMPI.

Si bien en algunas regiones del mundo -como la Unión Europea- se adoptó este sistema, no fue sino después de un largo recorrido concomitante al desarrollo económico, político y social de las naciones que ahora conforman esta Unión, el cual es sustancialmente distinto en otras regiones como Latinoamérica, para la que, al igual que Canadá, parece ser que no se vislumbran razones convincentes para que sus países se adhieran a este sistema.

No resultan claros los beneficios que ofrecen estos tratados por razones, algunas de ellas, ajenas a la propiedad intelectual, pero que se discuten en distintos foros, como el acceso a mercados, eliminación de subsidios a las exportaciones de otros países, reorientación de subsidios agrícolas, protección de sectores estratégicos, reinterpretación del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), precios estables y suficientes para materias primas y eventualmente, señalan los expertos, la...

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