Sistema Penal de la cuarta vía

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Sistema Penal de la cuarta vía

John Garrido

Las reformas al proceso penal que se han estado implementado desde finales del siglo XX en toda América Latina obedecen al agotamiento que experimentó el sistema penal último que ha tenido la humanidad. Me refiero al sistema penal mixto.

La deficiencia que entraña dicho sistema permite que pensadores del área del Derecho Penal se esfuercen por crear un sustituto del modelo penal mixto. A su vez, implica una gran reforma y cambios de todos los códigos del proceso penal de corte napoleónico, los cuales, reitero, son unos códigos que respondieron al sistema penal mixto.

Este conjuntamente con el sistema penal acusatorio y el sistema penal inquisitorio constituyen los tres medios que conoce el mundo como forma de enjuiciar a las personas que cometen un delito criminal. Cada uno, por separado, tiene sus convenientes características y los tres presentan formas distintas de perseguir el delito.

En consecuencia, la implantación de un nuevo modelo penal implica la eliminación de códigos procesales, la desaparición de viejas figuras jurídicas y la supresión de prácticas procesales.

Esto a su vez trae todo un nuevo esquema penal y un nuevo pensamiento penal. Su aplicación genera grados de tensión, y como es normal lo nuevo siempre provoca un estadio de incertidumbre y el asomo de lo inquietante. Por otro lado, esta reforma genera preguntas que no han sido contestadas y tratadas, por lo que seria de mucha utilidad provocar un debate en torno a las mismas. Por ello el presente trabajo quisiera por lo menos encender la llama de la provocación intelectual sobre el tema de cómo podría llamarse el sistema que impulsa la presente reforma penal.

Algunos tratadistas han denominado la presente reforma como una de corte acusatorio. Sin embargo, creo que tal denominación no se corresponde con las características propias del sistema acusatorio. Por ello me permito hacer una síntesis de las características más importantes de los tres sistemas penales que ha tenido la humanidad y dejar establecido cómo sus presupuestos sustanciales lo hacen distintos uno del otro. Finalmente termino en lo que he querido llamar sistema penal de la cuarta vía: el sistema que está impulsando la presente reforma penal.

SISTEMA ACUSATORIO:

Del sistema acusatorio podemos decir que es el primero de los tres. Surge en la sociedad primitiva y sus raíces las encontramos en la Grecia Demócrata y la Roma Republicana. Para esta época no existía un poder central y los seres humanos que la conformaban estaban organizados en base a gru pos paren tales. Este modelo de juzgamiento es propio de los regímenes políticos de corte liberal.

"El fin de la alta Edad Media en el siglo XII marca el inicio del sistema penal inquisitorio y a su vez la caída del sistema acusatorio".

Dentro de sus principales características presenta la división y separación de funciones como una de las más significativas, en la cual hay un acusador con un papel importante, una defensa con amplios derechos y un tribunal al que se le confirió la obligación de decidir la cuestión planteada. Para este procedimiento, el...

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