Sistema de prevención, atención de la violencia en República Dominicana

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"Sistema de prevención, atención de la violencia en República Dominicana"

María Hernández.

Tradicionalmente en la República Dominicana, la violencia doméstica o contra la mujer ha estado caracterizada por la impunidad proveniente de usos y actitudes machistas y autoritarias que tienden a proteger al hombre.

A partir de la promulgación de la Ley 24-97, y de algunos programas específicos que se vienen desarrollando, si bien no puede decirse que haya disminuido la violencia contra la mujer, por lo menos ahora tenernos alguna experiencia concreta en la investigación del fenómeno y en el encausamiento de los infractores.

En el momento actual, sin embargo, se hace necesario implementar algunas medidas de tipo preventivo y otras que aunque (le naturaleza represiva tienen también un efecto preventivo futuro.

Divulgación de la ley

Si bien es necesario mantener altos los niveles de información sobre la Ley 24-97, en estos momentos no serían recomendables campañas del tipo general.

Mas bien la información debe estar dirigida a blancos específicos, con programas de comunicación que identifiquen formas concretas de violencia común a diferentes estratos sociales.

De manera similar se debe contemplar la realización de campañas intensivas enaquellos lugares o comunidades en los cuales se produzcan con frecuencia situaciones de violencia intrafamiliar, para las cuales se podría contar con el apoyo de los clubes, junta de vecinos, escuelas, asociaciones de padres y madres, y utilizando las múltiples formas y recursos de la comunicación popular para la divulgación del contenido de ley.

Estas campañas de divulgación a blancos específicos buscarían transmitir con toda claridad al público receptor respuestas de qué hacer y a dónde ir cada vez que una mujer se sienta abusada o agredida.

Esto hace que sea necesario identificar una red de auxilio y asistencia contra la violencia con capacidad de dar respuestas a los requerimientos de la población.

Del mismo modo es de rigor crear un sistema de seguimiento respecto de toda mujer o familia que ha denunciado que va a ser ejercida violencia en su contra.

Es un hecho común que muchas mujeres a las que sus maridos o compañeros las han amenazado con ejercer violencia en su contra, denuncian el hecho y sin embargo siguen viviendo en pareja, creando situaciones que muchas veces se escapan a la acción represiva del Ministerio Público.

En estos casos, es recomendable desarrollar una efectiva labor preventiva para lo cual hace falta contar con mecanismos para darle seguimiento y desarrollar terapias con la pareja hasta eliminar la situación potencial (le violencia.

Unificación de procedimientos

La Ley 24-97 ha sido objeto de críticas en algunos aspectos procesales y respecto del alcance de las infracciones contenidas en ellas..

Por ello es importante cada vez másunificar desde el punto de vista del Ministerio Público y de los jueces los criterios para su aplicación a nivel nacional.

Al punto donde debemos llegar es a que se logre que esta ley efectivamente se aplique a todos aquellos que ejerzan la violencia, y superar el peligro que corre la legislación ante la insistencia de seguir resolviendo estos casos corno asuntos de marido y mujer.

Si persistimos en esta situación la ley va a perder toda su eficacia como mecanismo de disuasión para los potenciales violadores de la misma pues en cuanto se perciba que no se aplica, volveríamos de nuevo a la situación de impunidad generalizada de violencia intrafarniliar.

El concepto de aplicación eficaz de la Ley 24/97, implica no solamente asegurar una actuación intachable por parte del Ministerio Público sino también que criando salga de la esfera del Ministerio Público y entre a la del Juez de Instrucción y a la del Juez de Juicio, el expediente se lleve hasta el punto de que se pronuncie una condena o un descargo definitivo del acusado.

Departamento de Protección a la Mujer

Diariamente en el Departamento de la Fiscalía del Distrito especializado en la Ley 24-97, que opera en el Destacamento policial de Villa Juana, se reciben de 35 a 40 denuncias y querellas, siendo muy frecuentes los casos de violencia física, psicológica, amenazas, de muerte, sustracción de niños, niñas y seducción a menores y maltrato físico a menores de edad.

A pesar de los esfuerzos desplegados por la Dirección General de Promoción de la Mujer y la Fiscalía, este departamento requiere aún del personal y las condiciones materiales necesarios para manejar la violencia doméstica que se genera en una ciudad de casi dos millones de habitantes y el departamento cuenta con dos Ayudantes del Fiscal para la investigación de cada caso.

Tratamiento de las querellas

El Procedimiento que se sigue de acuerdo a nuestras leyes y sistema de justicia es el siguiente:

  1. Cuando se presenta una mujer que está siendo maltratada tanto física o psicológicamente, la recibe un Ayudante Fiscal.

    Si la víctima se presenta con signos vi sibles de violencia es enviada al Médico Legista para que dé un diagnóstico sobre el grado de agresión de que ha sido objeto.

  2. Luego de tomada su querella se procede a investigarla.

    Entre las medidas a tomar en la investi gación puede estar la detención del sospechoso que le ocasionó la agresión y los interrogatorios de ambos.

  3. La audición de testigo, ya que generalmente los agresores niegan haber cometido los hechos. Esta etapa puede también incluir el traslado al lugar de los hechos para comprobar como sucedió.

  4. Auxilio de peritos si es necesario.

  5. En caso de comprobar que la mujer está amenazada en su integridad física procedemos a emitir una Orden de Protección Provisional, hasta tanto sea refrendada por in] Juez competente, en la que se autoriza a cualquier depositario cle la fuerza pública a detener a la persona sospechosa de haber causado el daño, o que tenga la intención de hacer daño.

    Esta Orden de Protección se emite en el caso de que el sospechoso no haya sido aprehendido, pues a veces suele esconder se y hasta tanto es localizado, se trata de proteger a la mujer, quien debe llevar la orden consigo, como forma de prevenir cualquier ataque del sospechoso.

  6. Asistencia terapéutica a le víctima.

  7. Búsqueda de acuerdo cuando sea posible, así como el sometimiento a la justicia en las situaciones que lo ameriten.

    Mayor atención para las víctimas

    El otro planto al que es urgente ponerle cuidado es la protección de la víctima de la violencia intrafamiliar.

    En muchos casos cuando las víctimas de la violencia recurren ante Ministerio Público pidiendo protección no pueden regresar al lugar donde su agresor la puede encontrar, lo que obliga a resguardarlas en un lugar seguro hasta tanto su problema sea resuelto o no corra peligro su integridad física.

    En nuestro sistema jurídico es comúnque se le preste más atención al victimario. Es cierto que os necesario ocuparse del victimario a los fines de que éste reciba las sanciones correspondientes; y también para que se les garanticen sus derechos.

    Pero igualmente es cierto que la víctima de la violencia requiere también la atención de la sociedad. Por eso, conjuntamente con la creación de redes de la sociedad civil y el Estado para la prevención de la violencia y de redes articuladas con las autoridades para su persecución, se hace necesario desarrollar redes de seguimiento y atención de las víctimas de la violencia.

    La protección debe incluir ayudas para la subsistencia en razón de que muchas veces el agresor es quien provee manutención de la víctima, siendo ésta una de las causas por la que muchas mujeres callan la violencia de que son objeto o buscan una transacción amigable ante las autoridades. La propia ley establece la necesidad de crear centros de refugio para la mujer objeto de violencia.

    Tal vez lo más delicado en el trabajo del departamento es que a la hora de evaluar muchas denuncias y querellas hay que tomar en cuenta factores que no están presentes en el tratamiento de otras infracciones cono es el comportamiento que se produce entre personas que están unidas por el matrimonio o conviven maritalmente, que muchas veces luego de las entrevistas con las partes, espontáneamente plantean salidas conciliatorias al margen de las sanciones establecidas por la ley.

    Capacitación de los que aplican la ley

    Es evidente que es una tarea urgente desarrollar programas de capacitación dirigidos a policías, jueces y fiscales que intervienen en la interpretación y ejecución de la Ley 24-97. Debe hacerse especial énfasis en identificar el rol que le corresponde jugar a cada uno, tratando a estos fines de exorcizar los prejuicios y deficiencias interpretativas que puedan estar presentes en cada una de estos actores judiciales.

    Esto implica una clara torna de conciencia en el sentido de que el fenómeno de la violencia no podrá ser enfrentado sólo en una perspectiva represiva y judicial sino que requiere de una concertación de sectores y sobre todo de la adopción de una política de Estado global contra la violencia intrafarniliar.

    RELACIONES CON LA POLICIA NACIONAL EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 24-97

    En el desarrollo de las labor del De parlamento en algunas ocasiones se han presentado inconveniencias de coordinación con los oficiales del destacamento policial, fruto mas bien del desconocimiento de los roles que cada institución debe desempeñar en la investigación de las interacciones.

    Por eso es necesario realizar un instructivo que defina con todo clan.: dad el rol subordinado de la Policía Nacional en la investigación' penal. Este instructivo debería precisar entre otros aspecto los siguientes:

    1) Que los policías: comuniquen al ayudarte fiscal encargado toda denuncias querella que reciban.

    2) Que los agete policiales obedezcan las irnstrucc:iones que a los fines de la investigocion judicial dicho ayudarte le imparta;

    3) Que en ningún coso los policías sean deliberativos respecto de las ppersonas dctenidas. por lo que deben ser obedientes cuando el ayudarte fiscal les ordeno poner en libertad a una persona o apresarla, la...

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