Soberanía nacional y nacionalidad: la relevancia de la condición del emigrante

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"Soberanía nacional y nacionalidad: la relevancia de la condición del emigrante"

José Miguel Serrano Ruiz-Calderón

Profesor de Filosofía del Derecho, UCM. Investigador del Instituto de Derechos Humanos UCM. Miembro de la Comisión de Garantías para Investigación con células y tejidos humanos del Instituto de Salud Carlos III.

RESUMEN:

El ordenamiento dominicano nunca ha contemplado a los trabajadores temporeros y sus familias como extranjeros cuyos hijos adquieren por nacimiento la nacionalidad dominicana, por lo que aparecer inscrito en el registro o portar documentación dominicana no prueba adquisición regular de dicha nacionalidad.

PALABRAS CLAVES:

Frontera, documentación, ilegalidad, nacionalidad, registro civil, extranjeros en tránsito, extranjeros temporeros, inmigración, jus soli, apatridia, retroactividad, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

La primera idea que debemos desarrollar es que pese a las protestas de algunos de los organismos internacionales que han formulado críticas a la Sentencia 168/13, de que consideraban las especiales circunstancias de las relaciones Haití-República Dominicana, esto no se ha considerado de hecho, especialmente en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que maneja argumentos parciales y que no consideran al menos los siguientes datos trascendentes:

  1. La República Dominicana afirmó su independencia frente a la dominación haitiana. Se entiende que es un proceso histórico superado por la amistad y vinculación de los dos pueblos, pero es notorio que un caso de derechos humanos no puede utilizarse para diluir la nacionalidad dominicana, que es una cuestión fundamental de la definición del Estado dominicano.

  2. La porosidad de la frontera y las dificultades de documentación deben ser tenidas en cuenta y no necesariamente en contra del criterio esgrimido por el Tribunal Constitucional dominicano. En efecto, la porosidad en lo que se refiere a la atención sanitaria o a los trabajos temporeros o al auxilio a personas tras los graves desastres naturales en Haití es un bien, pues ayuda directamente a personas que necesitan apoyo humanitario. Pero esa situación no puede volverse, pues sería un grave caso de inequidad, contra quien lo aplica en beneficio haitiano mediante una maximalista exigencia de nacionalidad. El efecto podría ser contraproducente pues si la República Dominicana exigiese las condiciones que otros países americanos y del Caribe, o de otras coordenadas geográficas como Europa, requieren en las fronteras o para la permanencia en suelo extranjero, las condiciones de los haitianos se verían notablemente perjudicadas.

  3. Las dificultades de documentación que se han visto en Haití y en la República Dominicana, especialmente en épocas donde no existían los medios de manejo de la información actuales, no pueden resolverse exclusivamente imponiendo cargas a la República Dominicana. Igualmente la situación casi caótica de la documentación de Haití respecto a sus nacionales debe resolverse con buena fe y ayuda y no puede recaer exclusivamente como carga para la República Dominicana.

  4. Siendo lo primero, evidentemente, la protección de los derechos de la persona y especialmente de la recurrente, un informe internacional debería tener cuidado en algunos aspectos relevantes. El principal en nuestro caso es que para la colaboración dominicana, amplia y abierta hasta ahora, debe evitarse dar la sensación de que se pretende resolver el problema haitiano y...

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