Estimación social deI honor

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"Estimación social deI honor"

Pascal Peña

En las demandas contra medios de comunicación por delitos de prensa, se observa en la querella que el supuesto agraviado no tiene una noción de la estimación social de su honor. En la querella previa para poner en movimiento la acción pública, quien busca limpiar su "mancillado honor" no tiene la preocupación de sostener en la misma el requisito legal de precisar y calificar, y menos aún el significado de honor y consideración. Y en el arco de su ignorancia, demanda a un medio de comunicación por una información que de la simple lectura se observa que la misma no tiene los elementos que conforman los delitos de difamación o injuria. El diario cumple con los requisitos del derecho a la información. Es todavía más complicado, y al mismo tiempo extraño, que el querellante puede ser un ex funcionario público sancionado por sus superiores después de una investigación disciplinaria, durante la cual se comprobó que cometió irregularidades en el ejercicio de sus funciones oficiales.

En estos casos que se presentan en el tribunal penal, los ex funcionarios sancionados con la cancelación luego de la investigación oficial, entienden que los diarios escritos o audiovisuales son culpables, junto a los periodistas. La causa es por divulgar la información de los hechos cometidos durante el desempeño del cargo oficial. Precisamente, es la ignorancia que se observa en los demandantes del contenido de la libertad de información. Una vez en la situación de ex funcionarios se acuerdan de la existencia del honor, y entonces acuden a "limpiar el honor" mediante una demanda millonaria contra el medio de comunicación que cumple con su deber de informar. Y la pena es que el Ministerio Público acepta estas pretensiones que le llegan, sin antes actuar como juez de la querella, y desestimarlas porque son una absurda estimación del honor y de la libertad de información.

El juez penal, apoderado por un ex funcionario descubierto y sometido por actividades ilícitas contra el Estado, tiene a su cargo decidir contra un medio de comunicación por un supuesto delito de prensa. La misión en este caso, es la de comprobar los hechos del contenido de la noticia y si reúne los requisitos de la verdad. Los medios de comunicación tienen el derecho a informar, y para ejercer esta labor tienen obligaciones que cumplir. El constitucionalismo, cuando se refiere al asunto de la veracidad, afirma que dicha expresión no es gramaticalmente correcta...

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