Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre SOCIEDADES COMERCIALES.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

SOCIEDADES COMERCIALES:

REPRESENTACION DE SOCIEDADES COMERCIALES EN JUSTICIA. FACULTAD DE DELEGACION DE LA MISMA POR PARTE DEL PRESIDENTE. REPRESENTACION POR ABOGADOS, PRESUNCION DE MANDATO TACITO:

Que la parte recurrida ha planteado la inadmisibilidad del presente recurso de casación en base a que dicho recurso "ha sido interpuesto... a traVés de los señores J.M.L. y F.A.E., personas estas sin calidad jurídica para ostentar la representación legal en justicia..." del Banco recurrente, quien ha debido hacerlo, según aducen los recurridos, por intermedio de "su presidente señor M.A.G., conforme se puede establecer por las actas de las asambleas celebradas por el Banco Popular Dominicano de fechas 16 de septiembre y 21 de octubre del 1995...";

Que por consiguiente, procede examinar en primer lugar dicho medio de inadmisión, por tener carácter obviamente prioritario;

Que el examen de la parte introductoria del recurso en cuestión, pone de manifiesto que los funcionarios representantes del Banco recurrente ostentan las calidades de Gerente y Gerente de Negocios y, aunque no figura el Presidente de dicha entidad bancaria, indica no obstante, en forma clara y precisa, que tiene como "abogados constituidos y apoderados especiales" a los letrados signatarios del referido memorial introductivo del recurso;

Que en todo caso, la representación jurídica por parte de los abogados en un proceso judicial, resulta atendible y válida aún si la misma se hace sin contar con autorización expresa, salvo denegación del representado, como forma de preservar el ejercicio del derecho de defensa del justiciable y por aplicación del principio según el cual se presume el mandato tácito al abogado que postula en provecho de éste;

Que en la presente especie, el recurrente ha cumplido cabalmente, en el aspecto señalado, con las disposiciones del artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, relativas a la "designación del abogado que lo representará", en armonía, además, con el artículo 17 de la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983, que estipula que "toda persona física o moral, asociación de cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho público...

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