Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor

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"Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor"

Vingi Bello Segura

Importancia y evolución histórica

La Gestión Colectiva es el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones sin fines de lucro que actúan en representación de los titulares de esos derechos. Ahora bien, al hablar de Gestión Colectiva, Derecho de Autor, Derechos Conexos, Organizaciones sin fines de lucro que actúan en representación de los Titulares de esos Derechos; los Derechos Patrimoniales de los autores (que son el objeto de las Sociedades de Gestión) como son la Ejecución o Comunicación Pública, la Reproducción, la Traducción, el Droit de Suite, la Remuneración Compensatoria o equitativa por Copia Privada o por la Reprografía, etc; resulta necesario educar a la población acerca de la importancia de dichas Sociedades, en vista de que esta es la única manera de garantizar el respeto de los derechos de una clase de personas que han dedicado su vida al fomento y desarrollo de las artes, tanto desde el punto de vista del creador intelectual de la obra, como desde el punto de vista de los empresarios que invierten su dinero, tiempo y esfuerzo para que dichas obras sean comunicadas o ejecutadas públicamente.

La ley 65-00 de Derecho de Autor en su artículo 162 establece la creación de una Sociedad de Gestión Colectiva por cada Rama o Especialidad Literaria o Artística de los titularesde derechos reconocidos por esta ley; esto quiere decir que aunque actualmente en nuestro país sólo existe una Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor conocida como SGACEDOM que se encarga de representar a los Autores, Compositores y Editores de Música Dominicana; los Productores de Fonogramas o Casas Disqueras, los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los autores de obras Pictóricas o Plásticas, los autores de Tiras Cómicas, los autores de obras Dramáticas o Dramático-Musicales, los Bailarines o Coreógrafos, los autores y editores de Libros, los Autores de Programas de Computadoras, los Autores de obras fotográficas, etc., pueden organizarse y constituir sus propias Sociedades de Gestión Colectiva y de esta forma lograr una auténtica representación no sólo de sus derechos, sino también de los derechos de sus colegas extranjeros, siempre y cuando las sociedades mantengan contratos de representación recíproca. Dichos contratos de representación recíproca son contratos estandarizados por la CISAC en los cuales hay una uniformidad de derechos y cláusulas contractuales.

Es de suma importancia para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor actuar apegadas a los lineamientos y a las pautas trazadas por la CISAC, ya que dicho organismo es el corazón de todas las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor del mundo, y más que el corazón, es el punto de unión de las mismas. Actualmente la CISAC representa a más de 200 Sociedades en más de 100 países, representando a más de 2 millones de autores de obras musicales, dramáticas, literarias, audiovisuales y de artes gráficas y plásticas. Cuando una sociedad es admitida en la CISAC tiene que durar un periodo de prueba de dos años en el cual la sociedad tiene el carácter de miembro provisional y es vigilada cautelosamente, principalmente en lo que respecta a su trabajo en las áreas concernientes a la documentación, la recaudación y la distribución de las remuneraciones fruto de la utilización por parte de los usuarios de las obras artísticas o literarias. El tema de la CISAC es uno que amerita un estudio particular, por lo cual nos limitamos a...

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