LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES

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"LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES LIBERALES"

Fabio J. Guzmán Ariza

Abogado.

NOTA DE JURISPRUDENCIA.

Hay sentencias cuyo valor radica no solo en la formulación justa y precisa del razonamiento jurídico con que deciden el pleito, sino también en el reconocimiento, a veces involuntario, que en ellas se hace de la vetustez de la ley que han aplicado. La decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del 6 de abril de 2011, transcrita más adelante, ejemplifica lo dicho.

En ella, con ocasión de una reclamación de honorarios profesionales hecha por una sociedad (presumiblemente) de abogados mediante el procedimiento especial establecido por la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, la Corte refuta con rigor lógico y jurídico la pretensión del reclamante, basándose en la letra de la legislación pertinente:

Considerando, que el artículo 1º, en su primera parte, de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados, dispone que "el monto mínimo de los honorarios por su labor profesional en justicia o fuera de ella se determinará con arreglo a la presente ley...; que, asimismo, el artículo 4, párrafos I y II, de la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, establece que "a los efectos de la presente ley, se considerará abogado a toda persona física, nacional o extranjera, que haya obtenido título de abogado de la República, o revalidado el que haya sido expedido en el extranjero, o aquellos abogados de otros países cuyos gobiernos mantuvieren con el de nuestro país instrumentos jurídicos en los que se establezca la reciprocidad en el ejercicio profesional...

Considerando, que, ciertamente, las disposiciones legales que rigen el ejercicio profesional del derecho y la liquidación y pago de los gastos y honorarios correspondientes, antes citadas, ponen de manifiesto que sólo los abogados, como entes físicos, tienen la facultad exclusiva de ejercer la abogacía, que "impone dedicación al estudio de las disciplinas necesarias para la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia", y que "no puede considerarse como una actividad comercial o industrial", según dispone claramente la Ley 91 antes mencionada, con derecho a reclamar y percibir, los abogados, conforme a la preseñalada Ley 302, la liquidación y pago de los honorarios provenientes de su actividad profesional; que, en consecuencia, resulta erróneo y violatorio de esas leyes considerar, como ha entendido la corte a-qua, que una entidad moral, como lo es la actual recurrida, pueda percibir o devengar "per sé" los honorarios profesionales avalados por la Ley 302, sobre Honorarios de los Abogados, y obtener su liquidación u homologación al amparo de dicha ley...

Considerando, que si bien es cierto que, como ha ocurrido en la especie, una razón social puede comprometerse válidamente a prestar servicios técnicos y legales [...] no es posible negar, sin embargo, que esa asesoría y asistencia judicial debe ser materializada mediante la intervención personal de abogados y éstos, sólo éstos, devengar los honorarios profesionales que sean liquidados u homologados al tenor de la precitada Ley 302, de tal suerte que la entidad moral compromisaria de esa asistencia legal no puede, como ocurrió en este caso, hacerse liquidar u homologar para sí, en modo alguno, los honorarios consecuentes de la representación servida en los tribunales...

Las consideraciones de la Primera Sala no admiten reproche. La Ley 91-83 que instituye el Colegio de Abogados y la Ley 302 sobre Honorarios de los Abogados son claras: solo las personas físicas pueden ser abogados; no así las personas morales.

Ahora bien, la realidad es que desde hace años en la República Dominicana, tal como lo deja entrever la Corte en el tercer considerando citado, la mayoría de los grandes bufetes jurídicos —y otros tantos medianos y pequeños— se organizan en la forma de sociedad comercial, en la que laboran sus abogados como empleados, ejerciendo la profesión bajo el nombre del ente moral.

La Corte reconoce la realidad del ejercicio corporativo cuando admite que "una razón social puede comprometerse válidamente a prestar servicios técnicos y legales", pero se ve imposibilitada a ir más lejos y otogarle a la razón social (sic) la capacidad de ejercicio, por la claridad de la Ley 91-83, que regula la abogacía en la República Dominicana. Esta ley, aunque de época relativamente reciente, fue redactada conforme a la noción tradicional del abogado de ejercicio individual y liberal, de labores incompatibles con la actividad comercial, concepto de orígenes en el derecho romano, que fue articulado a plenitud durante el siglo XIX y principios del siglo XX en varias obras clásicas, entre ellas El alma de la toga del jurista español Ángel Ossorio, en la cual se rechaza, incluso, la asociación de dos o más juristas para crear un despacho común, sobre la base de este peculiar argumento:

Repruebo sin vacilar ese procedimiento por esencialmente incompatible con nuestra profesión; apenas habrá alguna en que puedan convivir dos caracteres, dos voluntades, dos iniciativas; pero la dificultad se hace insuperable cuando se trata de ocupaciones en que la inteligencia y la conciencia lo son todo .

Hace tiempo que la evolución de la sociedad y de los negocios ha dejado atrás la idea decimonónica del abogado de ejercicio individual e independiente que tanto distingue Ossorio. Actualmente, la prestación de asesoría jurídica tiene más en común con la operación de una empresa comercial de servicios que con el ideal tradicional del profesional liberal. Por ello, cada día hay más firmas gigantescas con miles de abogados que ejercen bajo un mismo nombre en los más recónditos lugares del planeta. Así por ejemplo, el bufete Baker & McKenzie, con ingresos por concepto de honorarios de 2,104 millones de dólares en el año 2010, tiene un cuerpo profesional de más de cuatro mil abogados, que trabajan en setenta y dos oficinas distintas ubicadas en cinco continentes. Es más, los expertos en la materia prevén, a mediano plazo, la consolidación progresiva de los grandes despachos de abogados en todo el mundo, igual como ya ha ocurrido con las grandes firmas de publicidad y de contabilidad, en las que cuatro o cinco megasociedades (en contabilidad, PwC, Deloitte, Ernst & Young y KMPG, denominadas The Big Four) controlan el mercado global en esas áreas.

Precisamente como respuesta a estos cambios, se han creado en Francia las llamadas "sociedades de ejercicio liberal" (sociétés dexercise libéral o SEL) , que son idénticas a las sociedades comerciales en cuanto a la forma , pero con objeto de naturaleza civil. Las sociedades de ejercicio liberal tienen...

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