La solidaridad en las vías de ejecución dado el régimen legal de la comunidad matrimonial

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"La solidaridad en las vías de ejecución dado el régimen legal de la comunidad matrimonial"

Massiel Martínez Marte

Especialista en cobros compulsivos y ejecuciones, litigación en derecho civil y derecho del trabajo.

m.martinez@estrellatupete.com

RESUMEN:

Siempre han existido dudas respecto a la validez y exigibilidad de un crédito si el deudor ha pretendido ser soltero siendo casado bajo el régimen legal de la comunidad matrimonial.

PALABRAS CLAVES:

Régimen matrimonial, comunidad legal, vías de ejecución, bienes comunes, comunidad, bienes personales, solidaridad, derecho civil, República Dominicana.

Antes de adentrarnos en nuestro tema central, no podemos obviar algunas precisiones respecto del tema universal, el cual no es más que el régimen de la comunidad. En ese tenor de ideas, debemos destacar en principio lo que establece el artículo 1836 del Código Civil dominicano al decir que "se distinguen dos clases de sociedades universales: la sociedad de todos los bienes presentes y la sociedad universal de ganancias.

Es así como el Código Civil dominicano dedica su capítulo II del Título IV al régimen de la comunidad, y, en consecuencia, para poder hablar sobre el régimen de comunidad de bienes como una sociedad universal debemos antes estudiar los diferentes regímenes existentes y plasmados en esta parte del Código.

En tal virtud, el artículo 1399 del mismo ordenamiento jurídico reza de la siguiente forma:

La comunidad sea legal o convencional, empieza desde el día en que el matrimonio se ha contraído ante el Oficial del Estado Civil: no puede estipularse que comience en otra época.

Es aquí donde se da inicio a nuestro tema, pues en virtud de este artículo es donde podemos notar que existen dos regímenes de comunidad, los cuales son: el régimen de la comunidad legal y el régimen de la comunidad convencional.

En el régimen de la comunidad convencional, "el legislador se cuida de limitar la autonomía de la voluntad de los futuros esposos. Esto queda plasmado cuando el Código Civil permite, en su artículo 1497 y siguientes, a los esposos modificar la comunidad por cualquier tipo de convención.

Ahora bien, es importante de la misma forma destacar que, a partir del matrimonio, el patrimonio de los esposos se convertirá en una masa homogénea cuya propiedad se entenderá que pertenece a los esposos. Es preciso, por lo tanto, aclarar que esto es en principio, pues el patrimonio se conforma de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuya propiedad puede no ser común a los esposos.

Esto se debe a que para la conformación del patrimonio existen "dos grandes masas de bienes que son: los propios de cada uno de los esposos y los bienes comunes, que stricto sensu, conforman la comunidad y son una variedad particular de indivisión.

Resulta de suma importancia distinguir los bienes propios de la comunidad de los bienes comunes de esta cuando hablamos de la solidaridad existente entre los esposos bajo el régimen legal de la comunidad. Esto responde a dos aspectos, a saber:

  1. En un primer plano, es importante distinguir entre estos bienes, toda vez que...

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