Tesis Jurisprudencial de 26 de Marzo de 1924 sobre SUCESIONES.

Fecha de Resolución26 de Marzo de 1924

SUCESIONES.-La ley existente en el momento de la apertura de una sucesión es la que debe ser aplicada a ésta.

CONSIDERANDO que por el segundo medio se sostiene que el fallo impugnado ha violado los artículos 42 de la Constitución y 2 del Código Civil, sobre el fundamento de que, al haber fallecido J.E.R. el 26 de marzo de 1924, esto es, con posterioridad a la muerte de su padre natural R.A.R., quien lo reconoció el día dos de octubre de 189o, los efectos de ese reconocimiento quedaron extinguidos el expresado 26 de marzo de 1924, puesto que las leyes que le eran aplicables en cuanto a su creación, duración v efectos eran las leyes vigentes hasta esta última fecha y no la Ley 98,5; pero CONSIDERANDO que la ley existente en el momento de la apertura de una sucesión es la que determina las personas llamadas a recoger el acervo sucesoral y los derenada la Sucesión de V.M., al interponerse el presente recurso, el recurrente estaba obligado a emplazar, individualmente, a los miembros de la misma, ya que si el Tribunal Superior de Tierras puede adjudicar derechos a una Sucesión, antes de procederse a la determinación de los herederos, no puede, en cambio, en principio, empIazarse a comparecer en justicia a una sucesión en forma colectiva, por carecer ésta de personalidad jurídica; CONSIDERANDO, además, que la circunstancia de no haber sido emplazadas las indicadas señoras a comparecer por ante esta Corte, cuando la decisión del Tribunal Superior de Tierras de fecha 19 de octubre de 1949 fué objeto de un recurso de casación, no priva al ahora recurrente de intimarlas en casación, por una parte, porque aquella decisión fué casada totalmente y, por otra, porque esas mismas personas fueron partes en el nuevo juicio ordenado por el Tribunal Superior de Tierras, en la forma expresada en el considerando anterior.-B. J. 520, página 2161 (CONSIDERANDO que según resulta del fallo impugnado, J.A.B.C., español, domiciliado en la República, falleció en esta ciudad ab intestato, sin ascendientes ni descendientes, dejando varios inmuebles en el territorio dominicano; que el fenecido estaba casado con M. de los M.A.R., española, quien solicitó el envío en posesión de los bienes relictos por su esposo ; que, con motivo de esta demanda M.E.S.B., también española, interpuso una demanda de petición de herencia alegando que ella "en su calidad de prima hermana y de única heredera del de cujus, es proptetaria en un 50% de todos los bienes adjudicados en comunidad con...

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