La Suprema Corte de Justicia y la renuncia anticipada a la excepción non adimpleti

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"La Suprema Corte de Justicia y la renuncia anticipada a la excepción non adimpleti contractus"

José de Js. Bergés Martin

RESUMEN:

Se analiza si los contratantes pueden renunciar de antemano a invocar la excepción de inejecución en los contratos sinalagmáticos.

PALABRAS CLAVES:

Non adimpleti contractus, excepción de inejecución, contrato sinalagmático, interdependencia, renuncia anticipada, derechos adquiridos, buena fe, mala fe, causa, teoría del riesgo, justicia privada, garantía legal, mecanismo de presión y constreñimiento, derecho civil, derecho de las obligaciones, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia del 10 de julio de 2002, acepta la posibilidad de que las partes puedan descartar la aplicación de la excepción non adimpleti contractus en los contratos sinalagmáticos de ejecución inmediata, consecuentes de la interdependencia de las prestaciones convenidas, al expresar lo siguiente:

    Considerando, que el estudio del fallo objetado, en particular la motivación antes expuesta, pone de manifiesto que la Corte a-qua, al decidir como lo hizo, no apreció convenientemente si el contrato de compra-venta de gas licuado de petróleo intervenido entre la hoy recurrente y la recurrida Jangle Antonio Vásquez y/o Hatigas, C. por A., como parece deducirse de su contexto, se inscribía realmente dentro de los convenios sinalagmáticos, con obligaciones recíprocas y de ejecución inmediata consecuentes de la interdependencia de las prestaciones convenidas, susceptible de admitir la aplicación de la regla "non adimpleti contractus", que tiene su fundamento en los artículos 1183 y 1184 del Código Civil, aducida por la recurrente, o sea, si el suministro del gas licuado y el pago del precio dentro de los siete días, permitía el imperio de dicha excepción, y no descartarla, como consta en la sentencia impugnada, únicamente porque la cláusula octava del referido contrato "excluía la posibilidad de aplicación de esa máxima cuando enviaba a las partes a dirimir sus posibles diferencias ante el juez comercial competente", cuyo texto, por cierto, no está concebido en términos tan específicos, ni excluye taxativamente la norma de "no cumplimiento contractual" de que se trata, la cual resulta inherente a todo contrato sinalagmático de ejecución inmediata al formar parte integrante de las obligaciones que posibilitan el nacimiento de ese convenio, salvo que las partes, en virtud del principio de la...

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