Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que descarga juezas de Santiago en juicio disciplinario

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"JURISPRUDENCIA: Sentencia de la Suprema Corte de Justicia que descarga juezas de Santiago en juicio disciplinario"

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente, Hugo Alvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce Maria Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 8 de DICIEMBRE 2006 años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida a las magistradas Rosemary E. Veras de Pichardo, Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago y Miguelina Ureña Núñez Juez de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar a las prevenidas magistradas, Rosemary Veras de Pichardo y Miguelina Ureña Núñez y a éstas declarar sus generales de Ley;

Oído al alguacil llamar al denunciante Dr. Euclides Gutiérrez Félix, precisando que el mismo no se encuentra presente en la audiencia;

Oído al Lic. Rafael Melgen Semán, por sí y por la Lic. Luz María Duquela y Dra. Tania Karter, en representación de la Superintendencia de Seguros, en su calidad de liquidadora de la entidad Segna, S. A.;

Oído a los Licdos. Eduardo Jorge Prats, Rafael Armando Vallejo Santelises y Olivo Rodríguez Huertas, por sí y por el Lic. Luis Fernando Disla Muñoz en representación de las magistradas Rosemary E. Veras de Pichardo y Miguelina Ureña Núñez, quienes también se constituyen como abogadas de sí mismas, en ocasión de la causa disciplinaria seguida en su contra;

Oído al Ministerio Público en la exposición del caso;

Oída a la secretaria en la lectura de la comunicación del 2 de octubre del 2006, suscrita por el Dr. Euclides Gutiérrez Félix, por cuyo medio manifiesta "la voluntad expresa de reiterar nuestra falta de interés al haber arribado a un acuerdo con todas las partes, dejando sin efecto todos los actos procesales controvertidos en el expediente de que se trata", por lo que agrega "consideramos innecesaria nuestra presencia en la audiencia que se celebrará el día martes tres (3) de octubre del año en curso; que asimismo esto" no implica menoscabo de manera alguna al derecho que le asiste al Ministerio Público de asumir frente a éste proceso la posición que considere conveniente a su autoridad";

Oída la secretaria en la lectura del fallo que había sido reservado para esta fecha mediante sentencia del 19 de septiembre del 2006 y cuyo dispositivo expresa:

"Por tales motivos: Primero: Rechaza el desistimiento condicionado hecho por el denunciante; Segundo: Retiene el conocimiento de la acción disciplinaria y en consecuencia, ordena la continuación de la caso";

Oído a los abogados de la defensa de las prevenidas respecto de la comunicación del Superintendente de Seguros expresar: "Honorables Magistrados, nosotros frente al desistimiento reiterado en la audiencia de hoy entendemos que no tiene ningún sentido la presencia de los abogados del denunciante en esta audiencia, porque entendemos que el procedimiento se va a desarrollar a instancia del Ministerio Público. En este sentido quisiéramos la ilustración de este Honorable Tribunal respecto del curso a seguir porque entendemos que si hay desistimiento no hay ningún sentido para que haya tosa representación de la Superintendencia de Seguros";

Oído a los abogados de la Superintendencia expresar con respecto al pedimento de exclusión: "Magistrado, nosotros vamos a acatar en su totalidad el fallo de esta Honorable Suprema Corte de justicia, nosotros vamos a permanecer aquí porque el desistimiento lo hicimos bajo reservas y la Suprema ya falló y entiende que debe conocer este proceso disciplinario. En tal sentido nosotros reiteramos que vamos a permanecer";

Oído a los abogados de la defensa de las prevenidas concluir de la manera siguiente: "Primero: Que a la vista de la comunicación que en este día ha sido leída, del superintendente de seguros, liquidador legal de Segna donde se manifiesta su falta de interés, en el presente proceso disciplinario dispongáis de la manera mas cortés el retiro de la representación legal que le asistía a esa entidad pública en su calidad de parte denunciante en este proceso disciplinario; Segundo: Que se nos libre acta en el sentido de que no nos oponemos a que si es de su interés, los abogados que hasta el momento han ostentado la representación de la denunciante, puedan ser escuchados por este Honorable Pleno en la totalidad que mejor entienda, sea como testigos o como informantes";

Oído a los abogados de la Superintendencia de Seguros concluir de la manera siguiente: "Primero: Que acatamos en todas y cada un de sus partes la sentencia dictada por este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, porque la misma rechazó nuestras conclusiones presentadas en la última audiencia; Segundo: Que la Superintendencia acepta la sentencia y por tanto reiteramos nuestra condición de abogados de la Superintendencia y la calidad de denunciante del Superintendente de Seguros, pese a haber una carta que no dice otra cosa que la reiteración de las conclusiones vertidas en la última audiencia, por tanto rechazamos todos y cada uno de los argumentos presentados por la parte de la defensa, en el sentido de la exclusión de nosotros como abogados de la Superintendencia y si vos lo entendéis conveniente que se vuelva a citar al Superintendente de Seguros como él manifiesta en su comunicación"

Oído al Ministerio Público en sus conclusiones: "Unico: Que sea suspendida la audiencia y fijada nueva vez para que sea citado el Dr. Euclides Gutiérrez Félix, toda vez de que dicha carta sobre falta interés, este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió su rechazo y ordenó la continuación de la causa".

Oída a la prevenida magistrada Miguelina Ureña agregar que: "El asunto es de derecho, no de hecho. Es que el Superintendente de Seguros, el Dr. Euclides Gutiérrez Félix, en el día de hoy, independientemente de la sentencia que ya el tribunal tuvo a bien decidir, en el día de hoy ha traído una correspondencia donde ha dicho claramente no tengo interés, no hay por lo tanto mandato de parte de los abogados;

Oído al Presidente anunciar que la Corte se retira a deliberar;

Oído a la Secretaria en la lectura del fallo adoptado: La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, falla: "Primero: Libra acta del desistimiento puro y simple contenido en la comunicación del 2 de octubre de 2006, realizado por la Superintendencia de Seguros en su calidad de liquidadora de la entidad Segna, S. A. representada por el Superintendente de Seguros, Dr. Euclides Gutiérrez Félix; Segundo: Ordena la continuación de la causa y en consecuencia, invita a los abogados que ostentan la representación de la entidad denunciante a retirarse de los Estrados."

Oído al alguacil llamar a los testigos presentes Jesús Ma. Feliz Jiménez, Danílo Antonio Jiménez Abud, Angelita Grullón Paulino, Hilda Luz Bonilla Veras, Francia Altagracia Santini Sem de Castro, Bárbara Inmaculada González Rojas, Daysi de la Rosa Popa y Fausta Cesaríana Peña Regalado y a éstos declarar sus generales de ley;

Resulta, que con motivo de...

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