LA SUPREMA Y LA INTERDICCIÓN DE REFORMATIO IN PEIUS EN MATERIA CIVIL

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"LA SUPREMA Y LA INTERDICCIÓN DE REFORMATIO IN PEIUS EN MATERIA CIVIL"

Por Édynson Alarcón, M.A.

Magistrado Juez Presidente de la 1era. Sala de la

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. N.;

Máster en Propiedad Intelectual de la UC3 de Madrid;

Especialista en Derecho Judicial;

Docente universitario: UNIBE, PUCMM, ENJ

edynsonalarcon22@gmail.com

RESUMEN:

Se explica el marco operativo de la regla que prohíbe la reforma en peor, o peyorativa, en nuestro sistema procesal civil y se descarta su aplicación al margen de los recursos con efecto devolutivo.

PALABRAS CLAVES:

Reforma en peor, reformatio in peius, interdicción, prohibición, recurso, apelación, efecto devolutivo, casación, Constitución, segundo grado, derecho procesal civil, República Dominicana.

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En un pronunciamiento más o menos reciente, del día 16 de noviembre de 2016, y con ocasión de la litis en derecho de daños que enfrenta desde hace algún tiempo en los tribunales dominicanos a la empresa propietaria de un reconocido hotel de la zona de Punta Cana con los familiares de una turista que se ahogó accidentalmente en el área de playa mientras se hospedaba en ese centro vacacional, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) han reiterado lo que ya habían dicho en otras oportunidades: que, por tratarse de una garantía procesal constitucional, el principio que prohíbe la reforma en peor (reformatio in peius) no permite en materia civil ni en ninguna otra que la situación procesal del recurrente único sea agravada como consecuencia de su propio recurso o, lo que es lo mismo, teniendo por plataforma ese único recurso y sin que la parte adversa hubiese interpuesto el suyo contra la misma sentencia.

Desde lo que sería una visión superficial del problema y partiendo del hecho de que, indudablemente, la regla en cuestión tiene entre nosotros rango constitucional porque así lo recoge nuestra Carta Magna, en una disposición que al parecer se tomó prestada del artículo 31 de la Constitución de la República de Colombia, podría decirse que los ilustres magistrados de la SCJ han actuado correctamente al fundarse en el mencionado precepto para casar la decisión dictada por una corte de envío que imponía una indemnización en exceso de la que a su vez se había fijado en el fallo anulado por la Primera Sala de ese tribunal supremo en el marco de un primer recurso de casación.

El problema, sin embargo, es que aunque la Constitución dominicana haya recogido el instituto de la reforma peyorativa en una disertación bastante abierta y sin distinguir materias o el influjo de determinadas circunstancias procesales, la experiencia jurídica comparada revela que el citado principio no opera en el vacío y que su implementación no es mecánica, irreflexiva o para todos los casos. El constituyente no hizo en su día las precisiones necesarias y echó al ruedo de las ideas la prohibición en su artículo 69.9 como si se tratara de un cheque al portador que pudiera canjear cualquiera, cuándo y dónde quisiera, a pesar de que las corrientes más avanzadas del llamado "procesalismo científico" han demostrado que su aplicación únicamente es posible en materia de recursos ordinarios, especialmente en el ámbito de la apelación clásica; que es extraña a la casación y al resto de los recursos extraordinarios, en la medida...

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