La suprema y la prueba del comercio electrónico

AutorÉdynson Alarcón
CargoMagistrado presidente de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, procesalista, máster en Propiedad Intelectual (UC3M) y profesor universitario (UNIBE-PUCMM)
Páginas24-28
DERECHO PROCESAL
LA SUPREMA Y LA PRUEBA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Édynson Alarcón
Magistrado presidente de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, procesalista, máster en
Propiedad Intelectual (UC3M) y profesor universitario (UNIBE-PUCMM).
edynsonalarcon22@gmail.com
RESUMEN
El autor analiza el criterio asumido recientemente por la Suprema Corte
de Justicia con relación al fardo de la prueba en materia de prueba digital.
PALABRAS CLAVES
Comercio electrónico, firma digital, WhatsApp, prueba digital,
metadatos, fardo de la prueba, peritaje, documento electrónico,
equivalencia funcional, República Dominicana.
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Pronunciamientos del pasado reciente, tanto de la Tercera como de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contravienen abiertamente
el espíritu de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, en lo concerniente a la fuerza vinculante del documento
electrónico provisto de firma digital, y desdibujan los alcances y
contenidos del principio de equivalencia funcional, alma y vida del
sistema y del sentido de continuidad del comercio electrónico no solo en
la República Dominicana, sino también en todo el mundo.
En efecto, mediante su sentencia núm. 557-2019 del 30 de octubre de 2019,
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia encendió algunas alarmas
cuando, en una afirmación demasiado general y sin particularizar la
situación preferente del documento firmado electrónicamente o, más aún,
con firma digital, sostuvo:
[L]a prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el
cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada
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