La Suprema, el voto disidente

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La Suprema, el voto disidente

Cristobal Rodriguez

El siguiente trabajo fue preparado por el autor a solicitud de Gaceta Judicial, en interés de llevar a nuestros lectores una visión acabada sobre el importante precendente que representa la emisión del primer voto disidente contenido en una sentencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, en materia constitucional. La sentencia analizada, así como el voto salvado de los magistrados disidentes, también se incluye a partir de la página 92 de la presente edició

El día primero de agosto del presente año, la Suprema Corte de Justicia, actuando en atribuciones de Tribunal Constitucional, dictó una sentencia en la que declaró “conforme a la Constitución el artículo 3 de la Ley No.79-00, del 25 de septiembre de 2000, que crea el Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE), y el Reglamento para su desarrollo y funcionamiento…”

De los 14 magistrados que intervinieron en la decisión, tres votaron en contra del parecer mayoritario: Rafael Luciano Pichardo, Darío O. Fernández Espinal y José E.

Hernández Machado. Las motivaciones del parecer minoritario fueron expuestas en un “voto salvado” firmado por los magistrados Luciano Pichardo y Hernández Machado.

Lo primero que llama la atención en esta sentencia es que a ella no se incorpora el texto con las motivaciones de los disidentes, como es de rigor, sino que en la página web de la Suprema Corte de Justicia aparecen solamente las consideraciones y motivaciones a las que la mayoría prestó asentimiento.

El segundo aspecto curioso consiste en que, aun cuando en el último considerando de la sentencia se hace constar que tres de los magistrados votaron en contra, sus nombres aparecen calzando la decisión que,como se acaba de decir, asumió una mayoría respecto de cuyas razones ellos habían mostrado, con motivaciones escritas, su desacuerdo.

El tercer elemento significativo del fallo en cuestión es que, a pesar de que el Magistrado Darío O. Fernández Espinal, según consta en el último considerando de la sentencia, votó contra la mayoría, su firma no aparece en las otivaciones del voto disidente.

O el Magistrado Fernández Espinal disiente de los disidentes, o el “espíritu de cuerpo” evitó que respaldara con su firma la opinión de sus pares en minoría.

El hecho de que se haya producido un voto disidente en un asunto constitucional a nivel de la Suprema, así como las peculiaridades que lo rodean, constituyen el punto de partida del presente trabajo. Las reflexiones que siguen se centran en algunos de los elementos técnico jurídicos directamente relacionados con la cuestión del voto disidente i) la relación del voto disidente en los tribunales colegiados con el principio democrático, ii) su relación con la libertad

de expresión y el derecho a la justicia, y iii) el vínculo entre voto disidente y tolerancia.

Como puede apreciarse, la idea que atraviesa la reflexión es la de que, pese a que no se encuentra expresamente establecido ni regulado normativamente, el voto disidente tiene un amplio fundamento constitucional toda vez que el mismo constituye una de las formas de manifestación de una serie de valores y principios cardinales de nuestro ordenamiento constitucional.

Debo aclarar que me centraré de...

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