Supremo Poder: la Opinión Pública

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Supremo Poder: la Opinión Pública

Luis Bircann Rojas

En los regímenes democráticos eI poder supremo pertenece aI pueblo. Es, en consecuencia, su voluntad la que debe decidir cualquier controversia que se planteare para la solución de los graves conflictos que suelen presentarse en el manejo político de una Nación.

Es obvio que no sería viable ese conglomerado social organizado en un Estado si para todas las decisiones a tomarse debiera consultarse al pueblo. Por eso como primera condición esencial a su viabilidad es preciso acordar el pacto fundamental que establecerá las normas sustantivas posibilitantes de la convivencia, entre las cuales se destacan las que crean los poderes del Estado, o sea los organismos a actuar en representación del pueblo, ora proveyendo a la colectividad de la regla social obligatoria, ora administrando los bienes públicos, ora aplicando la justicia en los conflictos humanos.

Con esa organización es que se hace factible el consenso de la colectividad de integrar y constituir una nación y de que funcione permanentemente sin necesidad de consultarle en cada decisión a tomar.

Pero esos poderes públicos son simples mandatarios del pueblo, y si ciertamente pueden pasarse los cuatro años de su ejercicio sin que se planteen situaciones excepcionales, legislando y administrando a su leal saber y entender, en ocasiones conflictivas pueden plantearse soluciones de gran trascendencia donde el pueblo levanta su voz y hace conocer a sus mandatarios su voluntad.

Es indiscutible, entonces, que si una opinión pública formidable hace conocer al legislador o al presidente de la República cuál es la voluntad o la decisión del pueblo, esos incumbentes de poderes del Estado están obligados a ejecutar el mensaje de la colectividad; desconocerlo equivaldría a defraudar al pueblo, a traicionar su confianza.

Se nos ocurren las reflexiones precedentes con motivo del actual conflicto originado por la designación reciente cle los miembros de la Junta Central Electoral.

Tanto el Presidente del Senado como el Presidente de la República han declarado que esa designación es irreprochable porque es el Senado de la República el organismo que tiene la facultad constitucional de elegir sus miembros y que su decisión es irrevocable.

Esas declaraciones se han producido ante el reclamo de la ciudadanía hecho antes y después del nombramiento de la Junta, de que su escogencia debía hacerse atendiendo al consenso previo de las principales fuerzas...

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