La suspensión de acciones judiciales en el proceso de reestructuración mercantil

AutorVirgilio R. Pou Fernández
CargoSocio en Pou & Velázquez, Attorneys at Law
Páginas1-6

INTRODUCCIÓN

Los efectos de la reciente pandemia de covid-19 han trastocado la operatividad de muchas empresas que hoy en día se encuentran en una crisis económica que amenaza de manera significativa sus posibilidades de continuar operando en el presente y el futuro.

La República Dominicana introdujo en su ordenamiento jurídico, en el 2015, la Ley núm. 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, el cual es ese procedimiento que prevé nuestra legislación para brindarle a las empresas una especie de “segunda oportunidad” para continuar operando, en caso de ser posible.

LA LEY NÚM. 141-15 DE REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES

La Ley núm. 141-15 tiene como objeto proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores, lo que puede impedir el pago de las obligaciones asumidas por este último, y lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes.

El proceso de reestructuración mercantil se desarrolla en varias etapas. La primera etapa es introducir la solicitud ante el Tribunal de Reestructuración para poder dar inicio al proceso. Luego de que Tribunal de Reestructuración emita una resolución que abra el proceso, se inicia una fase fundamental entre los acreedores y deudores: la conciliación. El proceso de conciliación es dirigido por el conciliador, el cual, conforme a la ley, es el funcionario encargado de mediar las negociaciones entre las partes. Este proceso tiene como finalidad lograr un plan de reestructuración con las partes. En el caso de que no haya posibilidad de que la empresa continúe, por sus altos niveles de apalancamiento, se procede a la liquidación de la empresa.

LA SUSPENSIÓN DE ACCIONES JUDICIALES EN EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL

Una de las particularidades más significativas que podemos observar en la Ley 141-15 es el efecto suspensivo que produce el inicio de ese procedimiento. En ese sentido, como consecuencia del inicio del proceso de reestructuración mercantil, y una vez haya iniciado el proceso de negociación y conciliación, la Ley 141-15 dispone la suspensión de diversas actuaciones que pueden ir dirigidas al deudor.

La Ley 141-15 establece en su artículo 54 que, hasta tanto se apruebe el plan de reestructuración, termine el proceso de conciliación y negociación o se convierta en liquidación judicial, la solicitud de reestructuración produce la suspensión de las actuaciones de las cuales hablaremos en lo adelante. Asimismo, el artículo 72 del reglamento de aplicación de la referida ley1 ratifica lo antes expuesto.

La ley en cuestión dispone la suspensión de las acciones judiciales, administrativas o arbitrales de contenido patrimonial ejercidas contra el deudor, excluyendo aquellas en las que exista una sentencia de...

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