Tesis Jurisprudencial de 26 de Mayo de 1999 sobre SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO ORDINAL 5TO ARTICULO 51 CODIGO DE TRABAJO PRISION DEL TRABAJADOR.

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. ORDINAL 5TO. ARTICULO 51 CODIGO DE TRABAJO PRISION DEL TRABAJADOR:

Que si bien es correcta la afirmación de la Corte a-qua, de que una sentencia que declara prescrita una acción penal tiene los mismos efectos de una sentencia de absolución del trabajador, a los términos del referido ordinal 5to., ya que ella no contiene condenación contra el mismo, ese solo hecho no culmina la suspensión del contrato de trabajo, pues se hace necesario que la sentencia que así disponga tenga el carácter irrevocable de la cosa juzgada;

Que el Tribunal a-quo debió limitarse a determinar si la sentencia dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, había sido recurrida pero no a enjuiciar el referido recurso y prejuzgar cual sería la solución que la Corte de Apelación apoderada dará al mismo, pues no estaba dentro de sus facultades como juez laboral determinar la procedencia o no del mismo;

Que en la especie son aplicables las disposiciones del artículo 711 del Código de Trabajo, que obliga al Juez penal a sobreseer el asunto hasta tanto los tribunales laborales decidan las acciones conexas, en razón de que el tribunal penal no está apoderado del conocimiento de acciones penales derivadas de violaciones a las disposiciones del Código de Trabajo, de las cuales conocen en el aspecto laboral los tribunales de trabajo, sino de hechos delictuales atribuidos al trabajador, que no tienen ninguna conexidad con la dimisión ejercida por el recurrido la imputación de hechos delictuales;

Que para la caracterización de la falta atribuida al trabajador, era menester que la sentencia que intervino en el orden penal tuviera la condición de...

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