Tesis Jurisprudencial de 19 de Noviembre de 1997 sobre SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, NO REANUDACION DE LAS LABORES NO DEBE ASIMILARSE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997

SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y NO REANUDACION DE LAS LABORES, NO DEBE ASIMILARSE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO:

Que de acuerdo con el Código de Trabajo vigente en la época en que ocurrieron los hechos, la circunstancia de que un empleador no reanudara las labores al cesar las causas que generaban una suspensión, no convertía por sí solo esa suspensión en un despido, sino que constituía, como dice la sentencia recurrida, una violación al artículo 53 de dicho Código, lo que a su vez facultaba a la trabajadora a poner fin al contrato de trabajo, haciendo uso del derecho a la dimisión, al tenor del ordinal 3ero. del artículo 86, de la referida legislación...

Sentencia No.- 14, 19-11-97, B.J.N. 1044, página...

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