Tesis Jurisprudencial de 18 de Agosto de 1999 sobre SUSPENSION EJECUCION SENTENCIA MATERIA LABORAL CONSTITUCIONALIDAD ART 539 CODIGO DE TRABAJO.

Fecha de Resolución18 de Agosto de 1999

SUSPENSION EJECUCION SENTENCIA MATERIA LABORAL: CONSTITUCIONALIDAD ART.539 CODIGO DE TRABAJO:

Que las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo, que exigen para la suspensión de las sentencias dictadas por los juzgados de trabajo, el depósito del duplo de las condenaciones impuestas por la sentencia, son dirigidas contra toda parte que haya sucumbido en esa jurisdicción, sin establecer diferencias por la condición de trabajador o empleador de ella; que las demandas laborales no están reservadas para ser ejercidas exclusivamente por los trabajadores, sino por todos los sujetos del derecho de trabajo, entre los cuales se encuentran los empleadores, quienes, en caso de ejercer cualquier acción en contra de un trabajador o de un sindicato, tendría a su favor la condición que impone el artículo 539, para la suspensión de la ejecución de la sentencia que diere ganancia de causa, preservándose la igualdad jurídica de las partes;

Que independientemente de que el artículo 71, ordinal 1 de la Constitución de la República, no prohíbe en modo alguno, que el legislador dicte leyes adjetivas que establezcan que una sentencia o decisión cualquiera, no sea susceptible de determinado recurso, el artículo 539, ya citado, no impide el ejercicio del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el tribunal de primer grado, sino que condiciona el efecto suspensivo de ese recurso, efecto éste, cuyo condicionamiento o eliminación no constituye ninguna violación a cánones o principio constitucionales, por no tener un asidero en nuestra carta sustantiva, sino en los principios del derecho; que el recurso de apelación ejercido, aún sin el depósito del duplo de las condenaciones, conserva los demás efectos propios de este recurso, lo que permite a las partes exponer sus medios de defensa como si la sentencia no existiere, a través de un procedimiento cuyas reglas están previamente establecidas, lo que les da, además oportunidad de hacer valer todos sus derechos, cumpliéndose con ello el debido proceso;

Que por demás, el artículo 539, del Código de Trabajo, no persigue forzar a la parte sucumbiente ante el Juzgado de trabajo a pagar el monto de las condenaciones y con ello poner fin al litigio, sino garantizar que al término del mismo, quien resulte ganancioso asegure el cobro de sus acreencias, sin correr el riesgo de que una insolvencia, muy normal entre los litigantes en esta materia, por su peculiar característica, impida la ejecución de la...

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