La suspensión de la sentencia de adjudicación frente a una demanda principal

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"La suspensión de la sentencia de adjudicación frente a una demanda principal en nulidad"

José Manuel Méndez Cabrera

Juez en materia laboral, maestría en Derecho de Empresa y Legislación Económica —PUCMM—, docente en materia de Derecho Privado en ENJ y UCE.

mendezcabrera@msn.com

RESUMEN:

Se analiza la posibilidad de suspender la ejecución de una sentencia de adjudicación que ha sido objeto de una demanda principal en nulidad, sin necesidad, de parte del juez de los referimientos del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y Comercial, de acudir a los poderes establecidos en el artículo 141 de la Ley 834 de 1978.

PALABRAS CLAVES:

Embargo inmobiliario, sentencia, sentencia de adjudicación, nulidad, suspensión de ejecución, referimiento, Ley núm. 834 de 1978, Ley núm. 189-11, Ley núm. 6186, República Dominicana.

En materia de embargo inmobiliario, el artículos 712 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia de adjudicación será una copia del pliego de condiciones, lo que da a entender que no se cumplen los requisitos esenciales de una verdadera sentencia, pues en su contenido no opera una valoración de elementos probatorios y mucho menos la subsunción de los argumentos de hecho con los de derecho; la labor jurisdiccional se circunscribe a la comprobación de que las actuaciones exigidas se hayan realizado en la forma prevista por el legislador. Por consiguiente, podemos afirmar que la sentencia de adjudicación es un mero acto de administración judicial, pues solo se circunscribe a comprobar que los procedimientos previstos por las disposiciones normativas que lo contienen fueron realizados conforme a derecho, celebrándose la venta en pública subasta de manera regular. En cierta manera, en el procedimiento de embargo inmobiliario se pone en manos del juez lo que en materia de embargo ejecutorio se le asigna a un alguacil.

En tal sentido, al no existir una valoración de prueba y la resolución de una diferencia, la Suprema Corte de Justicia, ha considerado lo siguiente:

…una sentencia de adjudicación por causa de embargo inmobiliario cuando no estatuye sobre un incidente no es una verdadera sentencia, sino un proceso verbal y constituye más bien un acto de administración judicial y no una sentencia propiamente dicha, pues no resuelve una cuestión litigiosa, y no tiene la autoridad de la cosa juzgada…

A dicho criterio se ha sumado el hecho de que la sentencia de adjudicación podría ser objeto del recurso ordinario de apelación cuando en el transcurso del...

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