Que tan absoluto es el derecho moral a la integridad de la obra plastica

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"¿Qué tan absoluto es el derecho moral a la integridad de la obra plástica? A propósito de la eliminación del mural Alegoría a la virgen del Carmen del altar mayor de la parroquia de Jarabacoa"

Édynson Alarcón

Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, profesor en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ.

RESUMEN:

El autor medita sobre la eliminación por la Iglesia del mural plasmado por el renombrado pintor Roberto Flores en el altar mayor de la parroquia Nuestra Señora del Carmen del municipio de Jarabacoa, tratando de hallar el punto de equilibrio entre lo que sería, según algunos, una infracción al art. 17 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor de la República Dominicana y el ejercicio normal por la Iglesia, según otros, de su derecho de propiedad sobre el soporte de la obra.

PALABRAS CLAVES:

Obra plástica, derecho de autor, derecho moral, derecho a la integridad de la obra, Iglesia católica, corpus mysticum, corpus mechanicum, derecho de propiedad, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

La decisión atribuida al párroco de la iglesia Nuestra Señora del Carmen del municipio de Jarabacoa de cubrir con pintura el mural que en el altar mayor de ese templo había plasmado el artista Roberto Flores revive la vieja contestación sobre los límites al derecho moral de integridad, especialmente en lo que concierne a las obras plásticas.

El art. 17 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor recoge en nuestro sistema legal la consagración del derecho moral y lo asume como perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. Tales características, entiende Bondía Román, se fundamentan "en el especial vínculo íntimo e indisociable entre el autor y su obra, en la proyección espiritual que la obra manifiesta del ser del autor, así como en los intereses sociales que reclaman una protección del patrimonio cultural y una defensa del carácter genuino de la creación, tal como fue concebida por el autor, sin ulteriores manipulaciones una vez convertida en un producto cultural".

Los derechos morales, pues, no son más que instrumentos de tutela orientados a un plano estrictamente personal, inmaterial e intangible del autor, que le garantizan, respecto de su obra, una relación indefinida en el tiempo, independientemente de quien haya adquirido el soporte en que estas tomen corporeidad, lo que nos remite a la célebre distinción entre los tipos de propiedad que confluyen en las creaciones del intelecto humano: el corpus mysticum y el corpus mechanicum.

Aunque es verdad que el corpus mechanicum, en la teoría ortodoxa del derecho de autor y hablando en términos generales, desempeña, como afirma Bercovitz Rodríguez-Cano, una función auxiliar o secundario en comparación con el corpus mysticum, que de hecho constituye el núcleo de protección de esta especialidad , no menos es cierto que si de obras plásticas se trata, a efectos prácticos, lo valioso es el soporte. Para bien o para mal, nos guste o no, sin soporte no hay pintura o escultura; la fijación material del talento artístico es lo que finalmente mueve a admiración, conduce al deleite de los sentidos y hace que corra el dinero.

Y como lo más normal del mundo es que los originales de las obras plásticas se vendan, se donen o se permuten y salgan por cualquiera de estas vías del dominio fáctico del autor, de repente, sobre una misma entidad jurídica, se entrecruzan dos regímenes de copropiedad: la del artista, de índole intelectual, especialmente referida al derecho moral; y la del adquiriente, que pudiéramos llamar propiedad "ordinaria" o...

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