TC/0036/12, quince (15) de agosto de dos mil doce (2012)
| Páginas | 419-426 |
| Fecha | 01 Enero 2012 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2012 |
| Materia | Derecho Constitucional |
Anuario Tribunal Constitucional 2012 •
SENTENCIA TC/0036/12
Referencia: Expediente No. TC-05-2012-
0017, relativo al Recurso de Revisión
de Amparo incoado por el señor Isi-
dro Melo Otaño contra el Director de
la Gerencia No. 7 del Instituto Agra-
rio Dominicano (IAD), con asiento
en San Juan de la Maguana.
EN EL MUNICIPIO DE SANTO
DOMINGO OESTE,
Provincia de Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes
de agosto del año dos mil doce (2012).
El Tribunal Constitucional, regularmen-
te constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda
Margarita Piña Medrano, Jueza Prime-
ra Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez
Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, Ana Isabel Bonilla Her-
nández, Justo Pedro Castellanos Khouri,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jo-
ttin Cury David, Wilson S. Gómez Ra-
mírez, Víctor Gómez Bergés e Idelfonso
Reyes, jueces miembros; en ejercicio de
sus competencias constitucionales y lega-
les, y especícamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y
94 de la Ley Orgánica del Tribunal Cons-
titucional y de los Procedimientos Cons-
titucionales No. 137-11, de fecha trece
(13) de junio del año dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Ordenanza No. 322-11-035, objeto del
presente recurso de revisión, fue dictada en
fecha treinta y uno (31) de octubre del año
dos mil once (2011) por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado de Pri-
mera Instancia del Distrito Judicial de San
Jua n d e l a M agua na. Di cho fa llo de ses tim ó
la acción de amparo incoada por el señor
Isidro Melo Otaño, en fecha 8 de agosto de
2011, contra el referido director de la Ge-
rencia No.7 de San Juan de la Maguana.
La indicada ordenanza le fue comuni-
cada al señor Isidro Melo Otaño, y este, en
fecha 16 de noviembre 2011, la noticó al
Director de la Gerencia No.7, que al respec-
to no adoptó medida alguna. El accionan-
te recurrió en revisión contra la indicada
ordenanza de amparo mediante instancia
depositada en la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo del Juzgado de Primera Ins-
tancia del Distrito Judicial de San Juan de
la Maguana, el veintidós (22) de noviembre
de 2011.
En esta última fecha, el recurrente
en revisión de amparo noticó el escri-
to del recurso de revisión al Director de
la Gerencia No. 7 del Instituto Agrario
Dominicano (IAD), en San Juan de la
Maguana, Eduardo Pinales, mediante el
acto No.320-2011, de fecha veintidós (22)
de octubre del año dos mil once (2011),
instrumentado por Joan Manuel Mateo
Berigüete, alguacil de estrados de la Pri-
• nuario Tribunal Constitucional 2012
mera Sala del Juzgado de Paz Especial de
Tránsito, de San Juan de la Maguana.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente Isidro Melo Otaño es bene-
ciario del Programa de Reforma Agraria
auspiciado por el Instituto Agrario Do-
minicano (IAD), en el proyecto AC-150
de Pedro Corto, San Juan de la Maguana,
Parcela No. 543, del Distrito Catastral
No.3, desde hace más de 27 años. Bajo el
alegato de que dicho funcionario ha pre-
tendido vulnerar sus derechos fundamen-
tales, el indicado recurrente accionó en
amparo, lo cual dio lugar a la antes indica-
da ordenanza. No conforme con la misma,
el impetrante interpuso formal recurso
de revisión, en fecha 16 de enero de 2012,
fundado en los hechos que se resumen más
adelante.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia del Dis-
trito Judicial de San Juan de la Maguana
desestimó la acción de amparo, esencial-
mente por los motivos siguientes: “Consi-
derando que del análisis de todos (sic) lo
antes expuesto, este tribunal ha podido
comprobar que real y efectivamente, se
trata de una demanda en ‘ACCION CONS-
TITUCIONAL DE AMPARO’ incoada
por el señor ISIDRO MELO OTAÑO, con-
tra el INSTITUTO AGRARIO DOMINI-
CANO (IAD), mediante instancia de fecha
8 de agosto del año 2011, alegando la parte
demandante conculcación del derecho de
propiedad; que en virtud de las documen-
taciones arriba indicada combinadas con
las declaraciones de las partes, se inere
la existencia de una litis sobre la propie-
dad; que si bien es cierto que inicialmente,
existe una asignación provisional, a car-
go de la parte demandante por parte del
IAD, no es menos cierto es que se trata de
herederos los cuales reclaman la partición
de dicha propiedad y al estar siendo dicha
propiedad objeto de análisis del expedien-
te relativa a la parcela sin que la comisión
encargada del (IAD), (sic) haya rendido in-
forme alguno así como tampoco haya pro-
bado al tribunal la parte demandante, que
exista una asignación denitiva, a cargo
de este, es evidente que no está denido a
quien corresponde el derecho de propiedad
sobre la parcela en cuestión, aun cuando el
demandante tenga una asignación provi-
sional , y en tal sentido el tribunal entien-
de que no existe vulneración al derecho de
propiedad supuestamente conculcado. Por
lo que procede DESESTIMAR la presente
demanda en Acción Constitucional de Am-
paro, como aparecerá en la parte dispositi-
va de la presente sentencia.”
4. Hechos y argumentos jurídicos del
recurrente en revisión
El recurrente procura que se revise la de-
cisión objeto del recurso, y, para justifi-
car su pretensión, alega:
a) Que en fecha 17 de diciembre de 1984,
fue seleccionado como beneciario del
Proyecto Reforma Agraria AC-150, y
se le asignó una porción de terreno con
una extensión supercial de 3 hectá-
reas, 82 áreas y 98.9 centiáreas, dentro
Anuario Tribunal Constitucional 2012 •
del ámbito de la Parcela No. 543, (de
acuerdo a lo consignado en el acto de
transferencia por donación Parcela No.
11) del Distrito Catastral No.3, de Pe-
dro Corto, San Juan de la Maguana.
b) Que el director de la Gerencia No.7 del
Instituto Agrario Dominicano (IAD),
en San Juan de la Maguana, le ha vio-
lado sus derechos fundamentales en su
condición de parcelero del Proyecto
AC-150 de Reforma Agraria, al autori-
zar verbalmente a Jovita Melo y a San-
to Melo a ocupar y sembrar de arroz el
cincuenta por ciento (50%) de la refe-
rida parcela.
c) Que esa actuación se ha constituido en
un impedimento para que el recurren-
te cumpla con las obligaciones econó-
micas contraídas con la gerencia local
del Banco Agrícola, razón por la cual
interpuso una acción de amparo ante
la Cámara Civil, Comercial y de Tra-
bajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Juan de la
Maguana.
5. Hechos y argumentos jurídicos del
recurrido en revisión
La parte recurrida, el Director de la Ge-
rencia No. 7 del Instituto Agrario Domi-
nicano (IAD) en San Juan de la Maguana,
no hizo ningún planteamiento con res-
pecto a la acción de amparo, no obstante
haber sido debidamente noticado, según
el acto número 320/2011, de fecha 22 de
noviembre de 2011, instrumentado por el
ministerial Joan Manuel Mateo Berigüete,
alguacil de estrados de la Primera Sala del
Juzgado de Paz Especial de Tránsito del
municipio San Juan de la Maguana.
6. Pruebas documentales
En el trámite del presente recurso de re-
visión, los documentos depositados más
relevantes son los siguientes:
a) Copia del certicado de asignación pro-
visional librado por el Instituto Agra-
rio Dominicano (IAD) a favor de Isidro
Melo Otaño, de fecha 17 de diciembre
de 1984 (original entregado al I.A.D.,
con la nalidad de obtener titulación
denitiva).
b) Copia de la certicación para nes de
titulación denitiva, expedida por la
Gerencia No. 7 de San Juan de la Ma-
guana, en fecha 8 de junio de 2008, a
favor de Isidro Melo Otaño.
c) Copia de la certicación del Instituto
Agrario Dominicano (IAD) que acre-
dita a Isidro Melo Otaño como parce-
lero del plan de Reforma Agraria desde
1984.
d) Copia de la certicación, librada en fe-
cha 23 de septiembre del 2008, por el
Banco Agrícola de la República Do-
minicana, que prueba que Isidro Melo
Otaño es beneciario de crédito en su
condición de parcelero asentado en un
proyecto del I.A.D.
e) Copia de la convocatoria formulada
por el ingeniero Juan Rodríguez Ra-
mírez, Director General del I.A.D., a
Isidro Melo Otaño, para que partici-
para en una reunión que tenía como
objetivo acordar el procedimiento
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para tramitar los expedientes con fi-
nes de titulación definitiva.
f) Copia del acto de donación intervenido
entre el Instituto Agrario Dominicano
(IAD), donante, y el señor Isidro Melo,
donatario, con rmas legalizadas por
la doctora Maricela A. Pérez M., nota-
ria del número del Distrito Nacional,
en fecha 31 de enero del 2011.
g) Denuncia presentada por Isidro Melo
Otaño ante el entonces Gerente Regional
No.7 del Instituto Agrario Dominicano
(IAD), Francisco Rafael Díaz Díaz, en
fecha 20 de abril de 2010.
h) Copia de la denuncia de intento de des-
alojo que elevara Isidro Melo Otaño al
Director General del Instituto Agra-
rio Dominicano (IAD), en fecha 22 de
marzo de 2011.
i) Solicitud formulada por Isidro Melo Ota-
ño a la Cámara Civil, Comercial y de Tra-
bajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Juan de la
Maguana, en fecha 8 de agosto de 2011,
para conocer acción de amparo.
II. CONSIDERACIONES Y
FUNDAMENTOS DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conicto
Conforme con los documentos depositados
en el expediente y los hechos invocados,
en el caso que nos ocupa: a) el señor Isidro
Melo Otaño recibió del Instituto Agrario
Dominicano (IAD), en fecha 17 de diciem-
bre de 1984, la asignación de tres (3) hectá-
reas, ochenta y dos (82) áreas y noventa y
ocho punto nueve (98.9) centiáreas (equi-
valente a 38,298.9 metros), primero, según
la asignación provisional, dentro de la Par-
cela número 543, (de acuerdo a lo consig-
nado en el acto de transferencia por dona-
ción Parcela No. 11) del Distrito Catastral
número 03, de San Juan de la Maguana;
b) El Director de la Gerencia No. 7 de di-
cho organismo ocial, con asiento en la
referida provincia, autorizó a Jovita Melo
y a Santo Melo a ocupar el cincuenta por
ciento (50%) de la extensión supercial a
él asignada dentro de la referida parcela; y
c) el señor Isidro Melo Otaño estima que
se le ha violado su derecho de propiedad
como parcelero beneciario de los planes
gubernamentales de reforma agraria.
8. Competencia
Este Tribunal es competente para conocer
del presente recurso, en virtud de lo que
dispone el artículo 185.4 de la Constitución
de la República Dominicana y el artículo
94 de la referida Ley Orgánica No. 137-11.
9. Admisibilidad del presente
recurso de revisión
Al ponderar el presente recurso de revi-
sión, la mejor práctica procesal impone de-
terminar si el mismo reúne las exigencias
establecidas para la admisibilidad prevista
en el artículo 100 de la ley que rige la ma-
teria. En tal sentido:
a) La cuestión plateada por el caso que
nos ocupa cumple con el presupuesto
número uno (1), establecido en la pá-
gina ocho (8) de la sentencia número
TC/0007/12, del veintidós (22) de mar-
Anuario Tribunal Constitucional 2012 •
zo del año dos mil doce (2012), dicta-
da por este Tribunal, el cual se reere,
entre otros supuestos, a aquellos “(…)
que contemplen conictos sobre dere-
chos fundamentales respecto a los cua-
les el Tribunal Constitucional no haya
establecido criterios que permitan su
esclarecimiento (…)”.
b) Luego estudiar y valorar los documen-
tos y hechos más importantes del ex-
pediente que nos ocupa, llegamos a la
conclusión de que en el presente caso
se revela especial trascendencia o rele-
vancia constitucional, toda vez que la
solución al conicto objeto del presente
recurso supone denir los alcances del
derecho que en relación a la propiedad
inmobiliaria adquiere el beneciario de
un proyecto del Instituto Agrario Do-
minicano (IAD). De ahí que resulte ad-
misible el recurso de revisión incoado,
y por tanto el Tribunal Constitucional
debe conocer el fondo del mismo.
10. El fondo del presente recurso de
revisión constitucional
En lo que se refiere al fondo del recur-
so de revisión de amparo, el Tribunal
procederá a determinar si, en la especie,
dicho organismo oficial está facultado
para reducir la extensión superficial del
terreno asignado a un parcelero, sin con-
tar con su consentimiento expreso, y no
obstante éste haber mantenido el predio
en producción eficiente, lo que prueba su
condición de sujeto de crédito del Banco
Agrícola de la República.
En ese sentido el Tribunal Constitucional
formula los siguientes razonamientos:
a) El párrafo capital del artículo 51 de la
Constitución de la República expresa
que “(…) La propiedad tiene una fun-
ción social que implica obligaciones.
Toda persona tiene derecho al goce,
disfrute y disposición de sus bienes”.
b) El ordinal 2 referido artículo 51, indi-
ca: “El Estado promoverá, de acuerdo
con la ley, el acceso a la propiedad, en
especial a la propiedad inmobiliaria ti-
tulada”, lo que efectivamente ha pro-
movido la Dirección General del Ins-
tituto Agrario Dominicano (IAD), al
suscribir con el recurrente el acto de
transferencia por donación indicado
en el literal “f ” de las pruebas docu-
mentales, en la actualidad objeto de
los correspondientes trámites registra-
les. Por tanto su derecho de propiedad
sobre la antes indicada parcela está en
serias y ciertas vías de conguración.
c) En el singular caso de las porciones de
terreno que asigna el Instituto Agrario
Dominicano (IAD), existe el Decreto
del Poder Ejecutivo número 144-98, de
fecha 27 de abril de 1998, que crea e
integra la Comisión Nacional de Titu-
lación, y al respecto estatuye que ésta:
“(…) tiene el objeto de evitar las des-
informaciones, tráco de inuencia y
en n errores que afecten su esencia,
la justeza y la transparencia con que
se debe realizar el proceso de titulación
denitiva”.
d) La Ley de Reforma Agraria No. 5879,
promulgada en fecha 27 de abril de
1962, en su artículo 43 (modicado
por la Ley No.55-97 del 7 de marzo
de 1997), establece de manera taxati-
• nuario Tribunal Constitucional 2012
va en cuáles casos el Instituto Agrario
Dominicano (IAD) puede revocar los
derechos concedidos en relación con
una parcela, a saber: 1) utilizar dicha
parcela para nes incompatibles con
la Reforma Agraria; 2) abandono in-
justicado de la parcela o de la familia
por parte del parcelero y/o parcelera
beneciados por la adjudicación; 3)
negligencia maniesta del beneciario
o beneciaria probada por su incapaci-
dad para operar la nca, permitiendo
el aniquilamiento de sus recursos y la
destrucción de sus mejoras. Es obvio
que en la especie no ha ocurrido ningu-
no de estos supuestos.
e) Lejos del Instituto Agrario Dominicano
(IAD) poder reducir la extensión su-
percial del terreno asignado a un par-
celero que demuestre haber operado
el mismo de manera eciente, cuanto
establece la referida Ley de Reforma
Agraria es que todo el que se haya con-
ducido de esta forma podría solicitarle
tierras adicionales y dicho Instituto
“tendrá autoridad para asignarlas”, de
conformidad con su artículo 41, modi-
cado por la antes indicada Ley No.55-
97.
f) Aun en la eventualidad de que el Ins-
tituto Agrario Dominicano (IAD) tu-
viere motivo para reducir la extensión
supercial de una parcela legalmente
asignada o para excluir de un proyecto
agrario a un parcelero, este organismo
tiene que ceñir su actuación al rigor del
debido proceso de ley.
g) En el caso que nos ocupa, si bien es cier-
to que el recurrente, Isidro Melo Ota-
ño, no ha sido provisto del certicado
de título correspondiente y, por tanto,
no ha constituido su derecho de mane-
ra denitiva, no es menos cierto que él
ha poseído de manera legal, pacíca,
continua y no controvertida, durante
28 años, el predio agrícola precedente-
mente descrito, toda vez que fue regu-
larmente asentado en el proyecto agra-
rio AC-150-Pedro Corto, de la provincia
San Juan de la Maguana. Esta posesión
fue vulnerada de forma irregular por el
Director de la Gerencia No. 7, del Ins-
tituto Agrario Dominicano (IAD), en
San Juan de la Maguana.
h) La asignación provisional de que se tra-
ta fue hecha a su favor el 17 de diciem-
bre de 1984, por el organismo ocial fa-
cultado por la ley, razón por la cual este
se benecia de la seguridad que debe
existir, generalmente, en la tenencia de
la tierra, y en este caso en particular, se
trata de terrenos agrícolas distribuidos
por el Estado bajo una disposición que,
como la Ley de Reforma Agraria, es de
alto interés social.
i) La promoción de la reforma agraria
y la integración de forma efectiva de
la población campesina al desarrollo
nacional es un objetivo principal de la
política social del Estado, como se es-
tablece en el artículo 51, numeral 3
de la Constitución. Cuando el Estado
a través del Instituto Agrario Domi-
nicano realiza un asentamiento, está
facilitando al agricultor beneficiado
el acceso a la propiedad cuya titula-
ridad formal definitiva se verificará
una vez que el instituto agrario domi-
nicano (IAD) cumpla con las exigen-
cias registrales establecidas. A partir
Anuario Tribunal Constitucional 2012 •
de ese momento, el recurrente estará
plenamente calificado para obtener
el reconocimiento definitivo de su de-
recho y la inscripción del mismo en el
Registro de Títulos de San Juan de la
Maguana.
j) En virtud de que el artículo 51, nu-
meral 2 de la Constitución, establece
como deber del Estado, promover “de
acuerdo con la ley, el acceso a la pro-
piedad, en especial a la propiedad in-
mobiliaria titulada”, es responsabili-
dad de las autoridades del Instituto
Agrario Dominicano (IAD), lejos de
entorpecer el proceso de titulación
definitiva de un asentado, motorizar-
lo y actuar de manera diligente para
que se cumpla con el mandato cons-
titucional.
k) El Decreto No. 144-98, que crea e in-
tegra la Comisión Nacional de Titu-
lación, de fecha 27 de abril de 1998
establece, entre las atribuciones de
dicha Comisión: “Aprobar la transfe-
rencia de las tierras asignadas a los
beneficiarios que hayan mantenido
bajo explotación eficiente sus pre-
dios durante un período no menor de
cinco (5) años”.
La magistrada Katia Miguelina Jiménez
Martínez, Jueza, no participó en el cono-
cimiento y en la deliberación del presente
caso al haberse ausentado con excusa justi-
cada, previa autorización del Presidente.
Por las razones y motivos de hecho y
de derecho anteriormente expuestos, el
Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de revi-
sión incoado por Isidro Melo Otaño contra
la ordenanza número 322-11-035, dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de Tra-
bajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Juan de la Magua-
na, en fecha treinta y uno (31) de octubre
del año dos mil once (2011).
SEGUNDO: REVOCAR en todas sus par-
tes la referida ordenanza número 322-11-
035 emitida por la Cámara Civil, Comer-
cial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Juan
de la Maguana.
TERCERO: ACOGER la acción de ampa-
ro interpuesta por Isidro Melo Otaño con-
tra el titular de la Gerencia No.7 del Ins-
tituto Agrario Dominicano (IAD) en San
Juan de la Maguana.
CUARTO: ORDENAR al titular de la Ge-
rencia No.7 del Instituto Agrario Domini-
cano (IAD), en San Juan de la Maguana,
reconocer el derecho que tiene Isidro Melo
Otaño sobre la extensión supercial de tres
(3) hectáreas, ochenta y dos (82) áreas y no-
venta y ocho punto nueve (98.9) centiáreas,
equivalente a 38,298.9 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No. 11, del
Distrito Catastral No. 03 de San Juan de la
Maguana.
QUINTO: REQUERIR a la Dirección
General del Instituto Agrario Dominica-
no (IAD) la agilización de los trámites de
• nuario Tribunal Constitucional 2012
lugar para que Isidro Melo Otaño pueda
acceder a la propiedad inmobiliaria titula-
da, conforme con los términos de las leyes
números 5879, de Reforma Agraria y, 108-
05, de Registro Inmobiliario, en atención a
lo preceptuado en el artículo 51 de la Carta
Sustantiva.
SEXTO: DISPONER por Secretaría la
comunicación de esta sentencia a la par-
te recurrente, señor Isidro Melo Otaño, y
a la parte recurrida, el Director de la Ge-
rencia No. 7 del Instituto Agrario Domi-
nicano (IAD) en San Juan de la Maguana,
así como al Director General del Instituto
Agrario Dominicano (IAD).
SEPTIMO: DECLARAR el presente re-
curso libre de costas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72, in ne, de la
Constitución de la República, y los artícu-
los 6 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No. 137-11.
OCTAVO: ORDENAR que la presente
decisión sea publicada en el Boletín del
Tribunal Constitucional.
Firmada:
Milton L. Ray Guevara,
Juez Presidente;
Leyda Margarita Piña Medrano,
Jueza Primera Sustituta;
Lino Vásquez Sámuel,
Juez Segundo Sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos,
Juez;
Ana Isabel Bonilla Hernández,
Jueza;
Justo Pedro Castellanos Khouri,
Juez;
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez;
Jottin Cury David,
Juez; Rafael Díaz Filpo,
Juez; Víctor Gómez Bergés,
Juez; Wilson S. Gómez Ramírez,
Juez;
Idelfonso Reyes,
Juez;
Julio José Rojas Báez,
Secretario.
La presente decisión es dada y rmada
por los señores Jueces del Tribunal Cons-
titucional que anteceden, en la sesión del
Pleno celebrada el día, mes y año ante-
riormente expresados, y publicada por mí,
Secretario del Tribunal Constitucional que
certico.
Julio José Rojas Báez
Secretario
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