Sentencia nº 019-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007

FECHA 14/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE Y EL CONCEJO DE REGIDORES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SENTENCIA NO. 005-2007 (2DA. SALA TCTA)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 019 - 2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE Y EL CONCEJO DE REGIDORES, con domicilio social y asiento principal en la calle Hermanas Mirabal esquina General M.D., U.M.G., del

Municipio Santo Domingo Norte, legal y válidamente representado por el Lic. J.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral

No.001-026357-7, de este domicilio y residencia y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Norte, con asiento principal en la dirección anteriormente descrita, legal y validamente representado por el LIC. A.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-03456789-0 de este domicilio y residencia, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. WILSON DE J.T.S. y al LIC. C.G.S., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0587593-4 y 001-0294041-9, con estudio profesional en el No.87 de la Avenida P.H.U., del sector de La Esperilla, de esta ciudad, CONTRA la Sentencia No. 005-2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la demanda de fecha 22 de agosto del año 2007, y depositada ante la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha up supra citada, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales el DR. WILSON DE J.T.S. y el LICENCIADO CESAR G.S., de generales que constan, en representación del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE Y EL CONCEJO DE REGIDORES, el cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Validar la presente demanda en solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar acordada mediante la Sentencia No.005-2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 de julio del año 2007, a favor de J.R.H.C., incoada por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte y el Concejo de de Regidores, por ser en la forma, justa en el fondo y reposar en base legal. SEGUNDO: Ordenar el Levantamiento de las Medidas Cautelares a que se contrae la Sentencia No.005-2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 de julio del año 2007, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta instancia

TERCERO

Condenar al señor J.R.H.C. al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho de los doctores W. de J.T.S. y C.S.G., quienes afirman estarlas avanzando en

su totalidad. CUARTO: Ordenar la Ejecución provisional, sin fianza y sobre minuta de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 419-2007 de fecha 30 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día tres (03) de septiembre del año 2007, a fin de conocer la demanda en solicitud de Levantamiento de medida cautelar

OIDAS Y ESCRITAS las conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el 03 de septiembre del año 2007, las Calidades presentadas por los representantes del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE Y EL CONCEJO DE REGIDORES, DR. WILSON DE J.T.S., O.A.R.H., S.M., L.. T., Concluimos (depositada por escrito). C. presentadas por los representantes del Presidente de la Junta Municipal de La Victoria JOSE R.H.C.. L.. H., Concluimos: PRIMERO: Que tengáis a bien rechazar la presente solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar por improcedente, mal fundadas y carente de base legal toda vez que por aplicación del artículo 4, párrafo 1ro y 2do. de la Ley 13-07 combinado con el artículo 81 párrafo transitorio de la...

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