Tema IV. El orden económico
| Páginas | 45-97 |
| Autor | Manuel Ulises Bonnelly Vega |
TEMA IV
EL ORDEN ECONÓMICO
Es bien sabido que, en la actualidad, se sigue trabajando
en la elaboración de un concepto universal de derecho penal
económico, y que aún existen discrepancias que no han per-
mitido a la doctrina fijar un concepto común. Estas diferen-
cias, a juicio de Tiedemann, constituyen un serio obstáculo
para «…el desenvolvimiento del pensamiento científico, el inter-
cambio de experiencias y el desarrollo de las reformas penales»39.
Así las cosas, queda claro que no es posible fijar un con-
cepto único y universal de derecho penal económico – igual-
mente válido para todos los países del mundo- ya que su alcance
va a depender de la manera como se desarrolla la vida econó-
mica del territorio sobre el cual se pretende aplicar.
Es decir, el significado que se le dé al adjetivo «económi-
co», en relación con el delito, está estrechamente vinculado a
la noción de Estado, de su modelo económico y a lo que se
quiera fijar como objeto de protección de este derecho40. Así,
39 Tiedemann, Klaus. Poder económico y delito. Editorial Ariel, Barcelona., España,
1985.
40 Issa El Kh oury, Henry. Delitos económicos mode rnos. San José, Costa Rica. 2004, p. 17.
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MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
se puede afirmar que la adopción de un concepto adecuado
de derecho penal económico solo es posible cuando se hace a
sabiendas del planteamiento económico del Estado en donde
se estudia la norma. Es decir, del planteamiento económico
contenido en su norma sustantiva, o sea, con el previo cono-
cimiento de la «Constitución Económica41».
Por otra parte, es sabido que la construcción de cualquier
concepto de una especialización del derecho penal se hace to-
mando en cuenta el bien jurídico que se pretende tutelar, y
que este bien jurídico, en el caso del derecho penal económi-
co, se haya establecido con la finalidad de proteger el modelo
económico descrito en la Constitución.
Resulta, pues, conveniente y oportuno conocer más de
este bien jurídico y de sus particularidades, conforme a lo es-
tablecido por la Constitución dominicana.
i. ¿Qué es el orden económico?
El vocablo orden refiere, en su significado jurídico, a un
sistema de normas que rige una sociedad. En otras palabras,
una manera de organizar o regular las relaciones, sociales, eco-
nómicas y/o políticas de una determinada comunidad.
Tomando en cuenta el significado de este vocablo se pue-
de afirmar, entonces, que orden económico resulta ser el «con-
junto de reglas promulgadas y aceptadas procedentes del derecho,
41 La doctrina constitucional entiende por Constitución Económica al modelo o siste-
ma económico adoptado o definido por la Constitución. Véase, en tal sentido, a Jorge
Prats, Eduardo. Derecho Constitucional, v. II, Santo Domingo, República Dominica-
na, 2005, p. 659 y ss.
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UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
del comportamiento ético-cultural y político, de las tradiciones y
convenciones que pueden formarse en torno a determinadas rea-
lidades económicas y que, junto con estas formas de orden, deli-
mitan de manera permanente el espacio de decisión y actuación
económica de los hombres»42. El orden económico se trata de «la
Constitución económica o régimen económico de un país»43.
La noción de orden público económico se refiere al sis-
tema de organización y planificación general de la economía
instituida en un determinado país.
En tal sentido, ha sostenido la Corte Constitucional de
Colombia: «La noción de orden público económico hace referen-
cia al sistema de organización y planificación general de la eco-
nomía instituida en un país. En Colombia, si bien no existe un
modelo económico específico, exclusivo y excluyente, el que actual-
mente impera, fundado en el Estado Social de Derecho, muestra
una marcada injerencia del poder público en las diferentes fases
del proceso económico, en procura de establecer límites razonables
a la actividad privada o de libre empresa y garantizar el interés
colectivo. En el sistema político colombiano, el orden público eco-
nómico se consolida sobre la base de un equilibrio entre la eco-
nomía libre y de mercado, en la que participan activamente los
sectores público, privado y externo, y la intervención estatal que
busca mantener el ordeny garantizar la equidad en las relaciones
económicas, evitando los abusos y arbitrariedades que se puedan
presentar en perjuicio de la comunidad, particularmente, de los
42 Schüller- Krüsselberg. Conceptos Básicos Sobre el Orden Económico. Editorial Folio,
S.A. Barcelona, España. 1997, p. 15.
43 Schüller- Krüsselberg. Conceptos Básicos Sobre el Orden Económico. Editorial Folio,
S.A. Barcelona, España. 1997, p. 16.
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MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
sectores más débiles de la población.» Mientras que «El orden
legal económico se constituye en objeto de tutela del derecho, par-
ticularmente del derecho punitivo, dado el interés que representa
para el Estado su conservación. Ciertamente, resulta de singular
importancia para la administración pública que el régimen eco-
nómico establecido por la Constitución y la ley se desenvuelva en
condiciones de normalidad, sin alteraciones, buscando asegurar
la prestación de los servicios que de él se desprenden»44.
El sistema económico que existe en República Domini-
cana se trata de un modelo económico fundado en el Estado
Social de Derecho. Así, se destaca una importante injerencia
del Estado en las diferentes fases del proceso económico, con
miras a establecer un ámbito razonable a la actividad privada
o de libre empresa y, al mismo tiempo, garantizar el interés
colectivo. En el sistema político que impera en la República
Dominicana, el orden público económico se fundamenta en
un equilibrio entre la llamada «economía de libre mercado»
-en la cual participan de forma activa tanto el sector público
como el privado- y la intervención estatal, cuyo propósito prin-
cipal es el de mantener el orden y garantizar que las relacio-
nes económicas sean equitativas, para lo cual debe evitar los
abusos y las arbitrariedades que puedan surgir en contra de la
comunidad y, en particular, de aquellos sectores más débiles
de la sociedad.
Por tal razón, existen leyes cuyo objeto principal es de ga-
rantizar que el régimen económico establecido en la Constitu-
ción se desenvuelva en condiciones normales y que se asegure
44 Sentencia C-083/99 de fecha diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecien-
tos noventa y nueve (1999).
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UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
la obligación de prestar todos los servicios que se derivan de
dicho régimen.
Cual que sea la definición o el concepto que se tome de
orden económico, sea en su sentido técnico, sea en su sentido
amplio o estricto45, lo cierto es que se trata del conjunto de re-
glas jurídicas que tienen por finalidad la de proteger una parte
o la totalidad de la economía.
Como el orden económico constituye un conjunto de
reglas que, a su vez, conforman el bien jurídico protegido46
de otro conjunto de reglas jurídicas que establecen sanciones
penales, resulta que el orden económico, más que un bien
jurídico protegido, es un objetivo político criminal47. Por esa
razón, corresponde a la política criminal delimitar su entorno,
o más bien sus límites o fronteras.
En el caso de la República Dominicana, esta política cri-
minal se encuentra delimitada por el ámbito de protección a
la economía descrito por la Constitución Económica. Por tal ra-
zón, para comprender cuál es el orden económico en Repúbli-
ca Dominicana, es necesario conocer el contenido económico
de su Constitución.
45 Tomando en cuenta la distinción que se hace entre el sentido estricto del orden
económico, entendido como «regulación jurídica del intervencionismo estatal en
la economía» y el sentido amplio, entendido como la «regulación jurídica de la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios». En Bajo Fernández,
Concepto y Contenido del Derecho penal económico en Estudios de Derecho penal eco-
nómico, cit., p. 9.
46 Sobre el orden económico como bien jurídico tutelado del Derecho penal econó-
mico, cfr. Bernate Ochoa, Francisco. Estudios de derecho penal económico. Editorial
Ibáñez. Colombia. 2006. Pp. 20 y ss.
47 Ibíd, p. 10.
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MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
ii. Componentes del orden económico en República
Dominicana
El sistema económico dominicano se encuentra esbozado
por una serie de enunciados contenidos en diversos textos de
la Constitución, que imponen al Estado ciertos deberes.
El Estado para garantizar el cumplimiento efectivo de ta-
les deberes económicos, dicta una serie de normas que, en su
conjunto, forman el orden económico que tiene como marco el
régimen económico y social establecido en la Constitución,
y que implica, grosso modo, que el Estado y sus instituciones
deben:
1) Garantizar el desarrollo económico, social y
turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial,
comunicacional y productiva».
A tal efecto, debe: A) elaborar, ejecutar y priorizar po-
líticas y programas de inversión pública en obras sociales y
de infraestructura para asegurar estos objetivos; y B) asegurar
que el régimen de adquisición y transferencia de la propiedad
inmobiliaria en la Zona Fronteriza esté sometido a requisitos
legales específicos que privilegien la propiedad de los domini-
canos y dominicanas. (Artículo 10);
En atención a estos mandatos, se han dictado algunas dis-
posiciones legales tales como:
a) la Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pú-
blica, en cuyo artículo 1 se establece que «el Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública está in-
tegrado por el conjunto de principios, normas, órganos y
procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objeti-
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UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
vos, metas y prioridades del desarrollo económico y social
evaluando su cumplimiento» y
b) la Ley núm. 12 -21, que tiene por objeto crear una
Zona Especial de Desarrollo Fronterizo que abarca
las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña,
Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoru-
co, y establecer un marco normativo que disponga
las reglas para el otorgamiento de un componente de
incentivos a las empresas que se instalen dentro del
territorio que comprende la zona especial y la fijación
del plazo de vigencia48.
2) Asegurar la protección a los recursos naturales no
renovables y de los recursos genéticos así como de
la biodiversidad que se encuentren en el territorio y
en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional
(Artículo 14).
Entre estos recursos naturales se hará especial énfasis en:
a) el agua y todos los recursos hídricos (Artículo 15),
b) la vida silvestre y las áreas protegidas (Artículo 16),
c) los yacimientos mineros y de hidrocarburos (Artículo
17).
Con relación a la necesidad de proteger los recursos natu-
rales, el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0122/13,
del cuatro (4) de julio del año dos mil trece (2013), estableció
que «En definitiva, la necesidad de proteger, conservar y restaurar
48 Artículo 1 de la Ley núm. 12-21, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral
Fronterizo y un Régimen de Incentivos.
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MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
los hábitats de estas especies marinas que se encuentran en peligro
de extinción, justifican las medidas apropiadas de la convención
que se examina, por lo que sus previsiones sobre este aspecto se en-
cuentran en concordancia con el conjunto de normas constitucio-
nales y adjetivas que resaltan el nivel de protección constitucional
que República Dominicana dedica a los recursos naturales y a las
distintas especies que forman la biodiversidad de la Nación››.
Mientras que, respecto a la protección constitucional del
agua, el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0289/16,
del doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016), esta-
bleció que «La protección especial que dispensa el constituyente
dominicano, según el texto constitucional transcrito, se correspon-
de con la importancia que tiene este derecho, ya que de su disfrute
depende la vida y, en consecuencia, todos los demás derechos; por
estas razones, la Organización de las Naciones Unidas lo reconoce
como un derecho humano, mediante la Resolución núm. 64/292,
dictada en la 108 sesión plenaria, celebrada el veintiocho (28) de
julio de dos mil diez (2010). En efecto, en el artículo 1 de dicha
resolución se establece que se reconoce que el derecho al agua pota-
ble y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno
disfrute de la vida y de todos los derechos humanos››49.
Asimismo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia
TC/0482/16, del dieciocho (18) de octubre del año dos mil
dieciséis (2016), estableció, por un lado, que «… cuando se
limita o restringe el derecho de acceso al agua se restringe de for-
ma directa el derecho a la salud, lo cual a su vez constituye una
violación al derecho a tener una vida digna›› y, por el otro lado,
49 Parágrafo 11.e Sentencia TC/0289/16, del doce (12) de julio del año dos mil dieci-
séis (2016).
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UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
que … «nada justifica la suspensión o racionalización del ser-
vicio público de agua, pues esto supone una interferencia en este
derecho que vulnera la dignidad humana y atenta contra el dere-
cho a la salud, de modo que dada la importancia de este recurso
natural, el mismo goza de una protección reforzada a nivel
constitucional››50.
En lo que respecta al Sistema Nacional de Áreas Protegi-
das y su compatibilidad con el derecho de propiedad, es im-
portante poner de manifiesto que el Tribunal Constitucional,
en su sentencia TC/0173/18, del dieciocho (18) del mes de
julio del año dos mil dieciocho (2018), se pronunció en los
siguientes términos: «Conviene precisar que cuando se integra
una porción de terreno al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y
se crea un parque nacional, la autoridad sustenta su actuación en
disposiciones constitucionales como los artículos 66 y 67 del texto
sustantivo, con los cuales se garantiza el cuidado de nuestro medio
ambiente y se preserva la diversidad ecológica. Esto se contrapone
al alegato de la parte accionante, en razón de que el hecho de que
sean incorporados los terrenos de su propiedad a un parque nacio-
nal, no implica la pérdida de su derecho de propiedad concebido
en los términos de nuestra Constitución, sino que tal afectación es
la resultante del compromiso que deriva de la función social que
entraña titularidad inmobiliaria, la cual siempre ha de impli-
car la obligación de privilegiar el interés general ante un interés
particular, garantizándose, en el caso objeto de tratamiento, la
ejecución de un plan de manejo equilibrado de la propiedad que
armonice con el medio ambiente, cuestión que permitiría, in-
50 Parágrafo 10.1 literales i) y r) sentencia TC/0482/16, del dieciocho (18) de octubre
del año dos mil dieciséis (2016).
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MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
clusive, la explotación económica mediante proyectos recreativos,
ecoturísticos, científicos, educativos y agrícolas››51.
Mientras que en el ámbito legislativo, para el desarrollo
de la protección de estos derechos se han promulgado, entre
otras:
La Ley núm. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales, cuyo objeto es el de establecer las normas
para la conservación, protección, mejoramiento y restaura-
ción del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando
su uso sostenible52.
La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, cuyo
objeto es el de garantizar la conservación y preservación de
muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del pa-
trimonio natural y cultural de la República Dominicana, para
asegurar la permanencia y optimización de los servicios am-
bientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o pue-
dan ofrecer a la sociedad dominicana en la presente y futuras
generaciones53.
La Ley núm. 333-15, Sectorial sobre Biodiversidad, que
tiene por objeto: 1) desarrollar, reglamentar y aplicar los prin-
cipios y las disposiciones sobre la conservación y uso sostenible
de la biodiversidad contenida en la Constitución de la Repú-
blica y en la Ley Orgánica sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, núm. 64-00, del dieciocho (18) de agosto del año
51 Parágrafo 10.23 sentencia TC/ 0173/18, del dieciocho (18) de julio del año dos mil
dieciocho (2018).
52 Artículo 1 de la Ley núm. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Natu-
rales.
53 Artículo 1 de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas.
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UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
dos mil (2000); 2) establecer el marco legal necesario para
propiciar el mantenimiento y la recuperación de la biodiversi-
dad, que contribuya a restablecer el equilibrio y las tendencias
de los ecosistemas y los procesos ecológicos asociados en el
territorio nacional, como parte del Patrimonio Natural de la
Nación dominicana; 3) garantizar la conservación y el uso sos-
tenible de la biodiversidad; 4) regular el acceso a los recursos
genéticos y sus derivados de la biodiversidad; 5) asegurar la
participación justa y equitativa en los beneficios derivados de
la utilización de los recursos genéticos, y 6) establecer las san-
ciones administrativas y penales, así como la responsabilidad
civil objetiva que se aplicará a las violaciones a esta ley54.
La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía
y Minas como órgano de la Administración Pública, depen-
diente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y ad-
ministración de la política energética y de minería metálica y
no metálica nacional55.
La Ley núm. 146 de 1971, Minera de República Domi-
nicana, que dispone que la concesión minera constituye un
derecho distinto al de la propiedad de la tierra en que se en-
cuentra, aunque aquella y esta correspondan a una misma per-
sona56. Por lo que la exploración, la explotación y el beneficio
de las substancias minerales se considera de utilidad pública e
interés nacional y gozará de preferencia sobre cualquier otro
aprovechamiento del terreno57.
54 Artículo 1 de la Ley núm. 333-15, Sectorial sobre Biodiversidad.
55 Artículo 1 de la Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas.
56 Artículo 6 de la Ley núm. 146, de 1971, Minera de República Dominicana.
57 Artículo 7 de la Ley núm. 146, de 1971, Minera de República Dominicana.
56
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
Ley núm. 112-00, Sobre Hidrocarburos, que tiene como
uno de sus principales objetivos el de establecer un marco le-
gal impositivo para los combustibles e introducir un marco
legal de reforma, reordenamiento competitivo y un esquema
regulatorio apropiado para este subsector del sector energía58.
Ley núm. 125-01, General de Electricidad, cuyo objeto
principal es el de establecer un marco regulatorio del subsec-
tor eléctrico59 que incluye lo referente a la producción, trans-
misión, distribución y comercialización de electricidad y las
funciones de los organismos del Estado relacionados con estas
materias60.
A tal efecto, se procura: a) promover y garantizar la opor-
tuna oferta de electricidad que requiera el desarrollo del país,
en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continui-
dad, con el óptimo uso de recursos y la debida consideración
de los aspectos ambientales; b) promover la participación pri-
vada en el desarrollo del subsector eléctrico; c) promover una
sana competencia en todas aquellas actividades en que ello sea
factible, y velar porque ella sea efectiva, impidiendo prácticas
que constituyan competencias desleales o abuso de posición
dominante en el mercado, de manera que en estas actividades,
las decisiones de inversión y los precios de la electricidad sean
libres y queden determinados por el mercado; d) regular los
precios de aquellas actividades que representan carácter mo-
nopólico, estableciendo tarifas con criterios económicos, de
eficiencia y equidad, a manera de un mercado competitivo;
58 Último considerando de la Ley núm. 112-00, Sobre Hidrocarburos.
59 Artículo 1 de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
60 Artículo 3 de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
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UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
e) velar porque el suministro y la comercialización de la elec-
tricidad se efectúen con criterios de neutralidad y sin discri-
minación; y f) asegurar la protección de los derechos de los
usuarios y el cumplimiento de sus obligaciones61.
Para la consecución de tales objetivos, las funciones esen-
ciales del Estado son de carácter normativo, promotor, regu-
lador y fiscalizador, y se ejercerán, en las materias pertinen-
tes al subsector eléctrico, por intermedio de las instituciones
establecidas en la mencionada ley. Mientras que la actividad
privada y la acción empresarial del Estado en este subsector
estarán sujetas a las normas y decisiones adoptadas por dichas
instituciones62.
Por otro lado, y en lo referente a los recursos hídricos, es
pertinente señalar que desde hace varios años cursa en el Con-
greso Nacional el Proyecto de Ley de Aguas de la República
Dominicana.
3) Prevenir la contaminación, proteger y mantener el
medio ambiente en provecho de las presentes y futuras
generaciones. A cuyos fines se garantiza que:
A) Toda persona tiene derecho al uso y goce sostenible de
los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarro-
llo y preservación de las distintas formas de vida, del
paisaje y de la naturaleza;
61 Artículo 4 de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
62 Artículo 5 de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
58
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
En torno a este derecho, resulta útil tomar en cuenta el
criterio establecido por el Tribunal Constitucional dominica-
no, en su sentencia TC/0167/13, del diecisiete (17) de sep-
tiembre del año dos mil trece (2013), en la que se dirimió
un conflicto entre los derechos fundamentales de la libertad
de empresa y de trabajo, por un lado, y el derecho al medio
ambiente sano, por el otro, señalando que:
«10.30. En ese sentido, al tener los derechos de libre empresa y
el derecho al trabajo componentes individuales frente al derecho
colectivo y difuso que representan las medidas para la preserva-
ción del medio ambiente, el cual, como indicamos antes, tiene
además un alcance supranacional, los dos primeros derechos de-
ben ceder en su ámbito de protección frente al último siempre y
cuando quede evidenciado que una actuación particular pueda
tener o tenga un efecto adverso e irreversible en el mantenimien-
to del equilibrio ecológico, máxime cuando la actuación a largo
plazo de los particulares pudiere arriesgarla seguridad y la sub-
sistencia de seres humanos.
10.31. En el presente caso se trata de la concurrencia de dere-
chos cuya restricción, por un lado, pudiera estar afectando los
derechos laborales y de empresa de un determinado número de
personas, incluyendo al propio Estado, que pudiera verse priva-
do de percibir ingresos económicos por concepto de exploración y
explotación minera; y por otro lado, la posibilidad de que resul-
ten afectados derechos e intereses colectivos o derechos de tercera
generación que procuran el bienestar de la comunidad a
través de la preservación de la ecología, la fauna, la flora y del
medio ambiente, elementos estos que constituyen parte esencial
de la riqueza natural, del patrimonio público y del propio futu-
ro del pueblo dominicano
10.32. En este punto, debemos precisar que las medidas desti-
nadas a la preservación del medio ambiente, al tener un alcance
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UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
general que traspasa el ámbito nacional, por propugnar, como
parte del sostenimiento ecológico del planeta, la protección de los
recursos eco sistémicos, hidrológicos y de biodiversidad existentes
en cada Estado, la misma deviene en configurar la existencia
de un derecho colectivo y difuso que tiene un alcance
supranacional, que encierra el compromiso de que cada nación
le otorgue preponderancia a la aplicabilidad de la misma en
aquellos casos en que una actividad pueda o esté afectando de
forma negativa ese sostenimiento, o ponga en riesgo el resguardo
ecológico del país.
10.33. Si bien la explotación de los yacimientos mineros puede
constituir una importante actividad generadora de riqueza que
contribuye con el impulso del desarrollo económico, no es menos
cierto que la necesaria protección del medio ambiente entraña
tomaren cuenta los efectos devastadores que con frecuencia pro-
duce esta actividad, y cuando los estudios relativos al impacto
ambiental de estos arroja resultados de tan alta negatividad,
como expresan los informes expuestos por el Programa de Na-
ciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), capítulo República
Dominicana, y por la Academia de Ciencias de la República
Dominicana, es preciso concluir que se ha pretendido
la exploración y explotación de yacimientos mineros (recursos
naturales no renovables) sin la existencia de un criterio medio
ambiental sostenible.
10.34. Resulta evidente al tener las medidas destinadas a la pre-
servación del medio ambiente un carácter general supranacional
que propugna por la protección del bienestar de todos los seres
humanos, estas hacen que los derechos de libertad de empresa
y de trabajo queden limitados en su aplicación y efectos para
permitir la plena ejecución de dicha preservación».
B) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, te-
nencia, comercialización, transporte, almacenamiento y
uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y
60
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
En línea con lo anterior, el país es signatario de la Conven-
ción sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Alma-
cenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destruc-
ción, del año 1993, debidamente ratificada mediante resolución
núm. 448-08, del 10 de septiembre del año dos mil ocho (2008).
De la misma manera, se han suscrito y ratificado el Trata-
do de las Naciones Unidas sobre la No Proliferación de Armas
Nucleares, del 1 de julio de 1968, debidamente ratificado por
la República Dominicana mediante resolución núm. 17, dic-
tada por el Congreso Nacional en fecha 9 de septiembre de
1970; el Tratado de las Naciones Unidas sobre Prohibición
de Emplazar Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción
en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo,
del 11 de febrero de 1971, debidamente ratificado por la Re-
pública Dominicana mediante resolución núm. 184, dictada
por el Congreso Nacional en fecha 23 de agosto de 1971;
y el Tratado de la Organización de Estados Americanos para
la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
(Tratado de Tlatelolco), del 14 de febrero de 1967, debida-
mente ratificado por la República Dominicana mediante reso-
lución núm. 270, dictada por el Congreso Nacional en fecha
12 de marzo de 1968, entre otras importantes convenciones y
tratados sobre la materia.
C) Se incentiva el uso de tecnologías y energías alternativas
no contaminantes (Artículo 67).
En este sentido, y en adición a la ya mencionada Ley
General Sobre Medio Ambiente, se ha promulgado la Ley
núm. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Reno-
vables de Energía y sus Regímenes Especiales, que constituye
61
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
el marco normativo y regulatorio básico que se ha de aplicar
en todo el territorio nacional, para incentivar y regular el de-
sarrollo y la inversión en proyectos que aprovechen cualquier
fuente de energía renovable y que procuren acogerse a dichos
incentivos63, teniendo como objetivos estratégicos y de interés
público, los siguientes: 1) Aumentar la diversidad energética
del país en cuanto a la capacidad de autoabastecimiento de los
insumos estratégicos que significan los combustibles y la ener-
gía no convencionales, siempre que resulten más viables; 2)
Reducir la dependencia de los combustibles fósiles importa-
dos; 3) Estimular los proyectos de inversión privada, desarro-
llados a partir de fuentes renovables de energía; 4) Propiciar
que la participación de la inversión privada en la generación
de electricidad a ser servida al SENI esté supeditada a las re-
gulaciones de los organismos competentes y de conformidad
al interés público; 5) Mitigar los impactos ambientales nega-
tivos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles;
6) Propiciar la inversión social comunitaria en proyectos de
energías renovables; 7) Contribuir a la descentralización de la
producción de energía eléctrica y biocombustibles, para au-
mentar la competencia del mercado entre las diferentes ofertas
de energía; y 8) Contribuir al logro de las metas propuestas
en el Plan Energético Nacional, específicamente en lo relacio-
nado con las fuentes de energías renovables, incluyendo los
biocombustibles64.
63 Artículo 2 de la Ley núm. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renova-
bles de Energía y sus Regímenes Especiales.
64 Artículo 3 de la Ley núm. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renova-
bles de Energía y sus Regímenes Especiales.
62
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
4) Reconocer y garantizar la libre empresa, comercio e
industria, asegurando que todas las personas puedan
dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia (Artículo 50).
Con respecto a la libertad de empresa, nuestro Tribunal
Constitucional, en su sentencia TC/0049/13, del nueve (9)
de abril del año dos mil trece (2013) ha sostenido que ese
derecho «… consagrado en el artículo 50 de la Constitución de
la República, puede ser conceptualizado como la prerrogativa que
corresponde a toda persona de dedicar bienes o capitales a la rea-
lización de actividades económicas dentro del marco legal del Es-
tado y en procura de obtener ganancias o beneficios lícitos. Esta es
la concepción más aceptada en el derecho constitucional compa-
rado, tal y como se puede evidenciar de la jurisprudencia que en
ese sentido ha desarrollado la Corte Constitucional colombiana:
“La libertad de empresa comprende la facultad de las personas
de afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente
de capital) para la realización de actividades económicas para
la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las
pautas o modelos de organización típicas del mundo económico
contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganan-
cia. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad
contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que
sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica; (ii)
la libre iniciativa privada” (Sentencia C-263/11, de fecha 6 de
abril del 2011; Corte Constitucional de Colombia)››.
Para reforzar este derecho, se establece la prohibición de
los monopolios, salvo que sean en provecho del Estado (Artí-
culo 50.1) y se pone en manos del Estado la regulación de la
63
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
economía y la promoción de planes nacionales de competiti-
vidad e impulsar el desarrollo integral del país (Artículo 50.2).
En apoyo a esta normativa constitucional, encontramos
la Ley núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia,
que procura promover y defender la competencia efectiva para
incrementar la eficiencia económica en los mercados de bie-
nes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de
los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el
territorio nacional65.
En ese mismo orden, encontramos la Ley núm. 1-02, so-
bre Prácticas Desleales del Comercio y Medidas de Salvaguar-
dia en el Mercado, cuyo objeto principal es el de establecer
las normas y procedimientos orientados a prevenir o corregir
los daños que puedan ocasionar a una rama de la producción
nacional las prácticas desleales de comercio internacional, y
adoptar las medidas temporales pertinentes frente a un incre-
mento de las importaciones en tal cantidad, y realizadas en ta-
les condiciones que causen o amenacen causar un daño grave
a los productores nacionales de bienes similares66.
De igual manera se dictó la Ley núm. 153-98, General de
Telecomunicaciones, que contiene reglas tendentes a evitar la
práctica desleal en el ámbito regulado67.
Y la Ley núm.125-01, General de Electricidad, que con-
tiene medidas tendentes a promover una sana competencia
65 Artículo 1 de la Ley núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia.
66 Artículo 2 de la Ley núm. 1-02, sobre Prácticas Desleales del Comercio y Medidas de
Salvaguardia en el Mercado.
67 Véase los conceptos de competencia legal y prácticas desleales en el artículo 1 de la
Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.
64
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
en todas aquellas actividades en que ello sea factible, y velar
porque ella sea efectiva, impidiendo prácticas que constituyan
competencias desleales o abuso de posición dominante en el
mercado, de manera que en estas actividades las decisiones de
inversión y los precios de la electricidad sean libres y queden
determinados por el mercado68.
5) Garantizar el derecho de propiedad asegurando
que las personas tengan derecho al goce, disfrute y
disposición de sus bienes (Artículo 51), incluyéndose
los derechos sobre la propiedad intelectual (Artículo
52)
Muchas disposiciones legales dispersas en la legislación
dominicana tienden a la protección del derecho de propiedad.
El Código Penal contiene todo un capítulo dedicado a los Crí-
menes y Delitos contra las propiedades donde se sancionan
múltiples conductas dirigidas a atentar contra este derecho
(vgr., el robo, la estafa y el abuso de confianza).
La Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, cuyo ob-
jeto primordial es el de regular el saneamiento y el registro de
todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y
gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmue-
bles que conforman el territorio de la República Dominicana
y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la
intervención del Estado a través de los órganos competentes
de la Jurisdicción Inmobiliaria69.
68 Artículo 4, literal C) de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
69 Artículo 1 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
65
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
Mientras que la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad In-
dustrial, procura una efectiva protección de los derechos de
propiedad industrial, al tiempo que deben quedar claramente
establecidas las obligaciones a cargo de los titulares de tales de-
rechos, a fin de lograr un equilibrio de derechos y obligaciones
que promueva el desarrollo socioeconómico y tecnológico del
país70.
En tanto que la Ley núm. 65-00, sobre Propiedad Inte-
lectual se ocupa de la protección del derecho sobre las obras li-
terarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las
obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu
en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma
de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el
género, mérito o destino71.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, mediante sen-
tencia TC/0088/1272, del quince (15) de diciembre del año
dos mil doce (2012), señaló que el derecho de propiedad abar-
ca tres dimensiones para que pueda ser plenamente eficaz «…
el goce, el disfrute y la disposición. Este derecho ha sido definido
como el derecho exclusivo al uso de un objeto o bien aprovecharse
de los beneficios que este bien produzca y a disponer de dicho
bien, ya sea transformándolo, distrayéndolo o transfiriendo los de-
rechos sobre los mismos››.
Posteriormente, en su sentencia TC/0125/18, del cuatro
(04) de julio del año dos mil dieciocho (2018), precisó que la
configuración constitucional del derecho de propiedad tam-
70 Cuarto Considerando de la Ley núm. 20-00 Sobre Propiedad Industrial.
71 Artículo 1 de la Ley núm. 65-00, sobre Propiedad Intelectual.
72 Parágrafo c) contenido en la página 8 de la referida sentencia.
66
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
bién adiciona un componente social, no solo individual. De
ahí que señalara que:
«p. Sobre el particular, consideramos que el derecho de propiedad
privada está compuesto por dos elementos esenciales: utilidad in-
dividual y función social. Esto implica que no es posible desnatu-
ralizar el concepto de función social subyugándolo a su absoluta
discrecionalidad, sino que las limitaciones al ejercicio del derecho
por efecto de la función social han de estar constitucionalmente
justificadas.
q. La función social de un bien declarado patrimonio cultural im-
pone al propietario y poseedor un deber especial de conservación y
protección, el cual es ejercido bajo la supervisión e incluso asistencia
del Estado en caso de ser necesario. Indefectiblemente, esto limita
el ejercicio del derecho de propiedad en procura de satisfacer un
interés constitucional relevante.
r. Es evidente que por efecto de la función social el derecho de pro-
piedad queda limitado, pero el abanico de facultades del propieta-
rio, en mayor o menor amplitud, deben subsistir y, por tanto, este
debe estar habilitado para obtener la utilidad económica del bien,
aún en presencia de ciertas limitaciones; pues de lo contrario se
anularían elementos esenciales del derecho de propiedad.
s. Al respecto, si bien la propiedad tiene una función social que
implica obligaciones, esto debe conjugarse con el derecho al uso,
goce y disposición que tiene el propietario sobre sus bienes, y debe-
rían existir ciertas condiciones y requisitos que permitan activar
esas otras alternativas o medios que permitan garantizar el interés
particular del titular del derecho. En este escenario, debe existir
una comunicación fluida y constante entre las autoridades y el pro-
pietario, donde este deposite ante el órgano competente la debida
documentación que sustenta sus pretensiones y que ameritan una
intervención sobre el bien a fin de obtener un provecho económico
del mismo».
67
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
6) Asegurar y garantizar el derecho de las personas a
disponer de bienes y servicios de calidad, así como a
tener información objetiva, veraz y oportuna sobre el
contenido y las características de los productos y ser-
vicios que use o consuma, garantizando, además, que
las personas que resulten lesionadas o perjudicadas
por bienes y servicios de mala calidad, tengan dere-
cho a ser compensadas o indemnizadas (Artículo 53).
Las disposiciones contenidas en el artículo 53 de la Cons-
titución se encuentran desarrolladas por la Ley núm. 358-
05, General de Protección de los Derechos al Consumidor o
Usuario.
En efecto, el literal c) del artículo 33 de la indicada ley
establece como uno de los derechos de los consumidores o
usuarios el de: «… Recibir de los proveedores por cualquier medio
de mensaje de datos, Internet, servicios de mensajería, promoción
o cualquier otro medio análogo; una información veraz, clara,
oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre
los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también
sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen,
naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de
sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores
elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cual-
quier riesgo que eventualmente pudieren presentar…››.
Mientras que el literal e) establece la posibilidad de «la
reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los
daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el
riesgo o daño no haya sido previamente informado por el provee-
dor, conforme a la letra c) del presente artículo››.
68
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
La ley contiene un sistema de sanciones administrativas
y penales imponibles a los proveedores de los servicios que
afecten los derechos de los consumidores.
7) Promover la investigación y la transferencia de
tecnología para la producción de alimentos y materias
primas de origen agropecuario, con el propósito de
incrementar la productividad y garantizar la seguridad
Alimentaria (Artículo 54).
Este texto constitucional encuentra desarrollo en múlti-
ples leyes que regulan lo relativo a la producción de alimentos.
Entre estas se pueden mencionar la Ley núm. 231, del 1971,
que establece un sistema de producción, procesamiento y co-
mercio de las semillas en República Dominicana, todo lo cual
se pone bajo la responsabilidad del Departamento de Semillas
adscrito al Ministerio de Agricultura73.
Por su parte, la Ley núm. 108-13 crea los Mercados Do-
minicanos de Abasto Agropecuario (Mercadom) y la Red
Nacional Alimentaria (Rena), con la finalidad de establecer y
operar una nueva y adecuada política de gestión de los merca-
dos públicos en la República Dominicana74.
En tanto que la Ley núm. 589-16, que ,tiene por objeto
establecer el marco institucional para la creación del Sistema
Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutri-
cional, le asigna a dicha institución la elaboración y desarro-
llo de las políticas al respecto, así como de los instrumentos
73 Véase artículo 4 de la Ley núm. 231 de 1971.
74 Véase artículo 1 de la Ley núm. 108-13, que crea los Mercados Dominicanos de
Abasto Agropecuario (Mercadom) y la Red Nacional Alimentaria (Rena).
69
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
orientados a respetar, proteger, facilitar y ejercer el derecho a
la alimentación adecuada, en conformidad con los principios
de los derechos humanos para mejorar la calidad de vida de la
población dominicana75.
Ello comprende la producción, transformación, conser-
vación, almacenamiento, intercambio, comercialización y
consumo, así como la inocuidad, calidad nutricional y sani-
dad de los alimentos; la participación social; el desarrollo rural
y agroalimentario; la agroindustria, el empleo rural y agrícola
en concordancia con los principios de sostenibilidad ambien-
tal y las buenas prácticas de producción y el cumplimiento del
derecho a la alimentación.
8) Estimular el desarrollo de la seguridad social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección
en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la
vejez (Artículo 60).
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia
TC/0203/13, del trece (13) de noviembre del año dos mil
trece (2013), definió al derecho de seguridad social como «…
un derecho fundamental, como tal inherente a la persona, y es,
asimismo, un derecho prestacional, en la medida en que implica
un derecho a recibir prestaciones del Estado››76.
Entre otras importantes disposiciones y normativas lega-
les que regulan el régimen de la seguridad social en la Repú-
blica Dominicana se encuentran:
75 Artículo 1 de la Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana.
76 Parágrafo f) contenido en la página 12 de la indicada sentencia.
70
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
La Ley núm. 1896, de 1948, sobre Seguros Sociales, que
establece el Seguro Social obligatorio, facultativo y de familia
para cubrir, bajo determinadas condiciones, los riesgos de en-
fermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte77.
La Ley núm. 379, de 1981, que establece el Régimen de
Jubi lacion es y Pension es del Estado dominic ano para los f un-
cionarios y empleados públicos, que autoriza al presidente de
la República a hacer efectivo el beneficio de la jubilación con
pensiones vitalicias del Estado con cargo al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones Civiles de la ley de Gastos Públicos, a los fun-
cionarios y empleados civiles que hayan prestado servicios en
cualquier institución o dependencia del Estado durante veinte
(20) a veinticinco (25) años y desde veinticinco (25) a treinta
(30) años y que hayan cumplido la edad de sesenta (60) años78.
La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, que regula y desarrolla los derechos y deberes
recíprocos del Estado y de los ciudadanos, en lo concerniente
al financiamiento para la protección de la población contra los
riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, so-
brevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos labora-
les. Este sistema comprende a todas las instituciones públicas,
privadas y mixtas que realizan actividades principales o comple-
mentarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos,
así como las normas y procedimientos que los rigen79.
77 Artículo 1 de la Ley núm. 1896, de 1948, sobre Seguros Sociales.
78 Artículo 1 de la Ley núm. 379, de 1981, que establece el régimen de jubilaciones y
pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
79 Artículo 1 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social.
71
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de
Prevención y Protección de Riesgos Laborales, que tiene como
funciones las de administrar y pagar las prestaciones del Segu-
ro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano de Seguri-
dad Social; contratar los servicios de salud para la atención de
afiliados por enfermedades producto del trabajo y accidentes
laborales; promover la prevención y control de los riesgos la-
borales; y promover el estudio, conocimiento y atención inte-
gral de la salud de los trabajadores80.
9) Asegurar el derecho que tienen todas las personas de
gozar de salud integral (Artículo 61), con especial
énfasis en:
a) la protección de la salud de todas las personas y el ac-
ceso al agua potable, al mejoramiento de la alimenta-
ción, de los servicios sanitarios, de las condiciones hi-
giénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar
los medios para la prevención y tratamiento de todas
las enfermedades, asegurando el acceso a medicamen-
tos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria
gratuita a quienes la requieran (Artículo 61.1); y
b) garantizar el ejercicio de los derechos económicos y
sociales de la población de menores ingresos prestan-
do su protección y asistencia a los grupos y sectores
vulnerables y combatiendo los vicios sociales (Artícu-
lo 61.2).
80 Artículo 5 de la Ley núm. 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y
Protección de Riesgos Laborales.
72
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
Con relación al derecho de salud, el Tribunal Constitu-
cional, en su sentencia TC/0031/18, del trece (13) de marzo
del año dos mil dieciocho (2018), fijó81 que su contenido se
concretiza «… como una obligación de medios y no de resultados,
cuya protección, de manera primordial recae sobre la responsabi-
lidad del Estado frente a las necesidades de los particulares. Por lo
tanto, el acceso a los medicamentos se configura como una garantía
fundamental del derecho a la salud, cuya cobertura debe ser de ín-
dole nacional, económicamente asequible para todas las personas
sin discriminación alguna, y otorgar los niveles de salubridad y ca-
lidad exigidas por las normativas de salud pública en la materia››.
En el ordenamiento jurídico, existe la Ley núm. 42-01,
General de Salud, que tiene por objeto la regulación de todas
las acciones que permitan a1 Estado hacer efectivo el derecho
a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la
República Dominicana82.
Esta disposición legal entiende la salud como un medio
para el logro del bienestar común y un fin como elemento
sustantivo para el desarrollo humano. La producción social
de la salud está íntimamente ligada a1 desarrollo global de
la sociedad, constituyéndose en el producto de la interacción
entre el desarrollo y la acción armónica de la sociedad en su
conjunto, mediante el cual se brinda a 1os ciudadanos y ciu-
dadanas las mejores opciones políticas, económicas, legales,
ambientales, educativas, de bienes y servicios, de ingresos, de
empleos, de recreación y participación social para que, indivi-
dual y colectivamente, desarrollen sus potencialidades en aras
81 Párrafo h) contenido en la página 13 de la indicada sentencia.
82 Artículo 1 de la Ley núm. 42-01, General de Salud.
73
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
del bienestar. De ahí que la salud no sea una atribución exclu-
siva del sector salud83.
Mediante esta ley se asegura a todos los dominicanos y a
los extranjeros que residan en el territorio nacional el derecho
a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y
a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin
discriminación alguna84.
Por su parte, en torno a la asistencia social existen múlti-
ples leyes, dirigidas a establecer programas de asistencia social.
Entre otras, se pueden enumerar:
La Ley núm. 16 de 1942, por cuya consecuencia se or-
ganizaron los Comedores Económicos, más tarde organizados
mediante decreto del Poder Ejecutivo núm. 2052 de 1944,
como establecimientos para el expendio de comidas a precios
módicos en todo el territorio nacional mediante el servicio de
raciones de comida higiénica.
La Ley núm. 676 de 1965, que crea la Direccion Gene-
ral de Desarrollo de la Comunidad, que se encuentra bajo
la dependencia del Ministerio de la Presidencia, y que tiene
como fin estimular, organizar y completar el esfuerzo de las
comunidades sociales hacia su propio desarrollo socioeconó-
mico, proporcionándoles el asesoramiento técnico apropiado
y complementando el esfuerzo económico local85.
La Ley núm. 113 de 1967, que crea el Consejo Nacio-
nal de Fronteras, permanece vigente luego de la promul-
83 Artículo 2 de la Ley núm. 42-01, General de Salud.
84 Artículo 3 de la Ley núm. 42-01, General de Salud.
85 Artículo 2 de la Ley núm. 676, de 1965, que crea la Dirección General de Desarrollo
de la Comunidad.
74
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
gación de la Ley Orgánica No. 630-16, del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Este Consejo es el órgano rector gu-
bernamental de consulta interinstitucional, responsable de
coordinar, planificar, dirigir, ejecutar, promover y gestionar
proyectos y obras para el desarrollo integral sostenible de
los pueblos y comunidades fronterizas de la República Do-
minicana86.
Su principal objetivo es el de ejecutar proyectos de inver-
sión, promover el desarrollo económico, social, cultural y pa-
triótico de los pueblos fronterizos, garantizar la seguridad de
las pirámides establecidas a lo largo y ancho de la línea fronte-
riza que establece la división de la República Dominicana con
Haití, así como coordinar la participación de los diferentes
organismos e instituciones gubernamentales que intervienen
en la gestión fronteriza.
La Ley núm. 367 de 1972, que crea el Fondo Especial
de Desarrollo Agropecuarios, que se encarga de coordinar y
controlar los recursos que se destinen para la ejecución de
programas específicos de desarrollo agropecuario, a los cuales
podrán estar ligados aquellos departamentos, instituciones,
entidades y organismos públicos y/o autónomos que realizan
o puedan realizar actividades comprendidas dentro del sector
agropecuario87.
La Ley núm. 5-13, sobre Discapacidad en la República
Dominicana que ampara y garantiza la igualdad de derechos
86 Cfr. http://www.fronteras.gob.do/index.php/sobre-nosotros/historia
87 Artículo 1 de la Ley núm. 367, de 1972 que modifica el artículo 8 de la Ley de
Fomento Agrícola núm.. 6186, de fecha 12 de febrero de 1963 para crear el Fondo
Especial de Desarrollo Agropecuarios.
75
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
y la equiparación de oportunidades a todas las personas con
discapacidad y regula las personas morales, sin fines de lucro,
cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida
de las personas con discapacidad88. Mediante esta ley se pro-
cura que las personas con discapacidad alcancen los más altos
niveles de igualdad, así como el reconocimiento en su condi-
ción de obligados frente a los deberes que les son correlativos
e inherentes a la persona humana, sin procura de privilegios
especiales, al tiempo de protegerlas de cualquier tipo de dis-
criminación.
Por otro lado, el gobierno dominicano implementa pro-
gramas -la mayoría de ellos dependientes directamente de la
presidencia de la República- que procuran el objetivo de dar
asistencia social en diversas áreas. Ese tipo de programas -no
necesariamente- permanecen en el tiempo, ya que suelen ser
específicos y dirigidos a la solución de un problema generado
por las circunstancias del momento.
En la actualidad, por ejemplo, se encuentran programas
como el de Tarjeta Progresando con Solidaridad, dirigido a
familias pobres a quienes se les provee de una tarjeta electró-
nica de débito, que les permite hacer consumos en los lugares
indicados y manejar múltiples subsidios sociales que el go-
bierno dominicano decida brindar a favor de los más pobres y
necesitados del país.
88 Artículo 1 de la Ley núm. 5-13, del año 2013, sobre Discapacidad en la República
Dominicana.
76
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
10) Garantizar el derecho al trabajo, asegurando, prin-
cipalmente, la igualdad y equidad de mujeres y hom-
bres en el ejercicio del derecho al trabajo; la libertad
sindical, la seguridad social, la negociación colectiva,
la capacitación profesional, el respeto a su capacidad
física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad
personal (Artículo 62).
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia
TC/0128/21, del veinte (20) de enero del año dos mil vein-
tiuno (2021), estableció89, con relación a la naturaleza del de-
recho al trabajo, que: «Conforme con su configuración consti-
tucional prevista en el artículo 62 de la Constitución, el trabajo
es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la
protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Esta-
do fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos
promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, emplea-
dores y el Estado››.
Con respecto al alcance del derecho de todo trabajador a
obtener un salario justo y digno, el Tribunal Constitucional,
en su sentencia TC/0691/16, del dieciséis (16) de diciembre
del año dos mil dieciséis (2016), precisó90 que «El salario justo
y digno es conceptualizado por la jurisprudencia constitucional
comparada como la protección que el Estado debe garantizar a
todo trabajador para no percibir un salario inferior al mínimo
establecido, atendiendo a la naturaleza del sector laboral al que
pertenezca, de modo que dicho salario conserve el poder adquisi-
89 Párrafo 10.2.45 contenido en la página 72 de la indicada sentencia.
90 Parágrafo b) contenido en la página 21 de la indicada sentencia.
77
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
tivo que le permita vivir con dignidad, al permitirle satisfa-
cer sus necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales››.
Lo anterior implica la necesidad de dar garantías de que
las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los
salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de
los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los
trabajadores en los beneficios de la empresa, así como a que el
trabajador tenga derecho a un salario justo y suficiente que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesi-
dades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Las relaciones laborales entre los particulares en la Re-
pública Dominicana están regidas por el Código de Traba-
jo puesto en vigor mediante la Ley núm. 16-92, su reglamen-
to de aplicación y otras leyes afines. Solo quedan excluidos de
regulación por esta legislación: 1. Los profesionales liberales
que ejerzan su profesión en forma independiente. 2. Los co-
misionistas y los corredores. 3. Los agentes y representantes
de comercio. 4. Los arrendatarios y los aparceros de los pro-
pietarios91.
De igual forma, no están reguladas por el Código las
relaciones de trabajo de las personas designadas por auto-
ridad competente para desempeñar los cargos presupuesta-
dos para la realización de funciones públicas en el Estado,
los municipios y las entidades autónomas, en un marco de
profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.
Estas relaciones se regulan mediante la Ley núm. 41-08, de
Función Pública.
91 Artículo 5 del Código de Trabajo.
78
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
11) Asegurar el derecho a la educación de todas las perso-
nas, lo cual implica, entre otras cosas, las siguientes:
a) dar garantías de que la educación pública sea gratuita y
financiada por el Estado, garantizando una distribución
de los recursos proporcional a la oferta educativa de las
regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
b) garantizar que la inversión del Estado en la educación, la
ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en
correspondencia con los niveles de desempeño macroeco-
nómico del país (Artículo 63);
En su sentencia TC/0058/13, del quince (15) de abril
del año dos mil trece (2013), el Tribunal Constitucional pun-
tualizó92 que «… el derecho a la educación se enmarca dentro de
los derechos económicos y sociales; también es un derecho civil y
un derecho político, ya que se sitúa en el centro de la realización
plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el derecho a la edu-
cación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia
de todos los derechos humanos, razón por la cual no debe verse
desde la óptica comercial que aspira la accionante. De ahí que el
Estado sí tiene la potestad de intervenir en la regulación de ese
derecho fundamental, tal como puede intervenir en lo referente al
derecho a la salud, al trabajo, a la familia, entre otros derechos de
la misma jerarquía…››.
Mientras que, en su sentencia TC/0064/19, del trece (13)
de mayo del año dos mil diecinueve (2019), delimitó todavía
más la naturaleza del derecho a la educación, en los siguientes
términos:
92 Parágrafo 10.2.9, contenido en las páginas 21 y 22 de la indicada sentencia.
79
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
«j. Cabe precisar que el artículo 63 de la Constitución es muy
extenso y complejo. Contiene trece numerales con preceptos de
distinta naturaleza, pues mientras algunos de ellos consagran
derechos de ‘libertad (como los previstos en el encabezado, así
como en los numerales 2, 7 y 12), otros imponen deberes (como
obligatoriedad de la enseñanza en los niveles inicial, básico y
medio, numeral 3, o las establecidas en los numerales 5, 6 y
11, así como la enseñanza obligatoria de la Constitución en
el numeral 13); garantizan instituciones (como la autonomía
universitaria en los numerales 7 y 8); o derechos de prestación
(como la gratuidad de la enseñanza pública, numerales 3 y 4); o
atribuyen, en relación con ello, competencias a los poderes públi-
cos (así, por ejemplo, numerales 3, 4, 7 y 9); imponen mandatos
a los poderes públicos (como calcularon los numerales 9, 10, 11
y 12); o indican objetivos a alcanzar (como los previstos en los
numerales 1, 6 y 13).
k. Ese conjunto heterogéneo de prerrogativas individuales, ex-
pectativas colectivas, garantías institucionales, mandatos a los
poderes públicos y objetivos o valores constitucionales contenidos
en el artículo 63 de la Constitución, concurren armónicamente
al imponer al Estado obligaciones de planificación, promoción,
prestación y fiscalización que garanticen la calidad de la forma-
ción moral, física de las personas para promover el libre desarro-
llo de la intelectual y personalidad, mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo, así como la convivencia pacífica».
La normativa constitucional que ahora examinamos se
encuentra desarrollada mediante la Ley núm. 66-97, General
de Educación. La misma tiene por objeto garantizar el dere-
cho de todos los habitantes del país a la educación. Regular, en
el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos
descentralizados y la de los particulares que recibieren autori-
zación o reconocimiento oficial a los estudios que imparten.
80
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
La ley, además, encauza la participación de los distintos secto-
res en el proceso educativo nacional93.
De igual manera, el derecho a la educación se encuen-
tra desarrollado mediante la Ley núm. 139-01, de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, cuyo propósito fundamental
es la creación del Sistema Nacional de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, así como establecer la normativa para
su funcionamiento, los mecanismos que aseguren la calidad
y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones
que lo conforman y sentar las bases jurídicas para el desarrollo
científico y tecnológico nacional94.
Ese Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia
y Tecnología de la República Dominicana está compuesto
por un conjunto de instituciones que, de manera explícita,
están orientadas al logro de los fines y objetivos de la edu-
cación superior y del desarrollo científico y tecnológico del
país95.
El Estado, a través de los organismos correspondientes,
vela para que las instituciones de educación superior, ciencia
y tecnología y sus actividades, respondan adecuadamente a
las exigencias demandadas por los cambios en los contextos
nacional e internacional, en materia de educación superior,
ciencia y tecnología96.
93 Artículo 1 de la Ley núm. 66-97, General de Educación.
94 Artículo 1 de la Ley núm. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
95 Artículo 2 de la Ley núm. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
96 Artículo 3 de la Ley núm. 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
81
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
12) Informar y explicar las proyecciones macroeconómi-
cas y fiscales, los resultados económicos, financieros
y sociales esperados y las principales prioridades que
el gobierno se propone ejecutar (Artículo 114);
En la consecución de este mandato constitucional con-
vergen varias disposiciones del orden legal, entre las que se
puede enumerar:
La Ley núm. 6142 de1962, del Banco Central de la Re-
pública Dominicana, institución que tiene a su cargo pro-
mover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y
crediticias más favorables a la estabilidad y desenvolvimiento
ordenado de la economía nacional y regular el sistema mone-
tario y bancario de la Nación97.
La Ley núm. 11-92 o Código Tributario, que establece las
disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos
nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos, al
Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios y al Impuesto Selectivo de
Consumo, entre otros98.
La Ley núm. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo
2030, que abarca el ejercicio por parte del sector público
nacional y local de sus funciones de regulación, promoción
y producción de bienes y servicios, así como la creación de
las condiciones básicas que propicien la sinergia entre las
acciones públicas y privadas para el logro de la visión de
97 Artículo 3 de la Ley núm. 6142, de 1962, del Banco Central de la República Domi-
nicana.
98 Artículo 1 de la Ley núm. 11-92 o Código Tributario.
82
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
la nación de largo plazo y los objetivos y metas de dicha
estrategia99.
La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de
Estado de Hacienda -en la actualidad denominado Ministerio
de Hacienda- ,cuya misión es la de elaborar y proponer al Poder
Ejecutivo la política fiscal del gobierno, la cual comprende los in-
gresos, los gastos y el financiamiento del sector público, así como
conducir la ejecución y evaluación de esta, asegurando la soste-
nibilidad fiscal en el corto, mediano y largo plazo, todo ello en el
marco de la política económica del gobierno y de los lineamien-
tos estratégicos que apruebe el Consejo Nacional de Desarrollo100.
La Ley núm. 498-06, del Sistema de Planificación e In-
versión Pública, que está integrado por el conjunto de prin-
cipios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se
fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo
económico y social, evaluando su cumplimiento. Dicho siste-
ma es el marco de referencia que orienta la definición de los
niveles de producción de bienes, prestación de servicios y eje-
cución de la inversión a cargo de las instituciones públicas101.
Este sistema está relacionado con los sistemas de Pre-
supuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad Guber-
namental, Compras y Contrataciones, Administración de
Recursos Humanos, Administración de Bienes Nacionales y
Control Interno102.
99 Artículo 1 de la Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
100 Artículo 2 de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de
Hacienda.
101 Artículo 1 de la Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública.
102 Artículo 2 de la Ley núm. 498-06 de Planificación e Inversión Pública.
83
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Ad-
ministración Financiera del Estado, que comprende el con-
junto de principios, normas, sistemas, órganos y procesos que
hacen posible la captación de los recursos públicos y su apli-
cación para el cumplimiento de los fines del Estado103. El mis-
mo está compuesto por los sistemas de Presupuesto, Crédito
Público, Tesorería y Contabilidad Gubernamental. Si bien
estos sistemas están regulados por leyes y normas especiales,
se hallarán sujetos a la autoridad del órgano central y deben
estar, conceptual, normativa, orgánica y funcionalmente inte-
rrelacionados entre sí104.
13) En el ejercicio de la administración de los bienes del
Estado, los funcionarios estatales deberán ajustarse
a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad,
igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación. A cuyos fines deberán dictarse reglas
que aseguren el acceso a la función pública con arre-
glo al mérito y capacidad de los candidatos, la for-
mación y capacitación especializada y el régimen de
incompatibilidades (Artículo 138);
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia
TC/0203/13, del trece (13) de noviembre del año dos
mil trece (2013), definió105 el principio de eficacia en la
103 Artículo 2 de la Ley núm. 5-07, Sobre el Sistema Integrado de Administración Finan-
ciera del Estado.
104 Artículo 3 de la Ley núm. 5-07, Sobre el Sistema Integrado de Administración Finan-
ciera del Estado.
105 Parágrafo kk contenido en la página 21 de la indicada sentencia.
84
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
actuación de la Administración Pública como «… uno de
los soportes que garantizan la realización de las personas que
conforman un Estado y la protección efectiva de sus derechos
fundamentales, por lo que es innegable que la tardanza
innecesaria e indebida en la atención a las solicitudes de
los particulares pueden constituirse en violaciones a derechos
fundamentales, máxime cuando éstos derechos se encuentran
íntimamente vinculados con la satisfacción de las necesidades
básicas para la subsistencia digna de una persona envejeciente
que, sin las atenciones mínimas, se expone a penurias y enfer-
medades, por lo que su atención debe ser una prioridad para
el Estado››.
En otro orden, el Tribunal Constitucional, mediante
sentencia TC/0481/17, del diez (10) de octubre del año
dos mil diecisiete (2017), definió106 el concepto de función
pública como el «conjunto de las actividades que realiza el
Estado, a través de los órganos o ramas del poder público,
de los órganos autónomos e independientes y de las demás
entidades públicas, para cumplir con las finalidades que le
han sido encomendadas por el ordenamiento jurídico. En un
sentido estricto, se entiende por función pública, como el con-
junto de los principios y reglas que se aplican a quienes tienen
un vínculo laboral subordinado con los distintos organismos
del Estado».
El mandato constitucional, ahora abordado, se encuentra
regulado por varias disposiciones legales, entre las cuales se
enumeran:
106 Parágrafo 9.2.4 contenido en la página 38 de la indicada sentencia.
85
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
La Ley núm. 41-08, de Función Pública, que tiene por
objeto regular las relaciones de trabajo de las personas desig-
nadas por autoridad competente para desempeñar los cargos
presupuestados para la realización de funciones públicas en
el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un
marco de profesionalización y dignificación laboral de sus ser-
vidores. Los principios y disposiciones fundamentales de la
presente ley serán aplicables a aquellos regímenes de carrera
que sean establecidos por otras leyes107.
Esa ley no aplica con relación a quienes ocupan cargos
por elección popular, a los miembros de la Junta Central Elec-
toral ni a los miembros de la Cámara de Cuentas; ni al perso-
nal militar y policial108. Estas relaciones de trabajo, así como
aquellas relativas a otros poderes del estado y órganos cons-
titucionales se regulan por las leyes y reglamentos que rigen
tales instituciones.
La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimien-
to Administrativo, que regula los derechos y deberes de las
personas en sus relaciones con la Administración Pública, los
principios que sirven de sustento a esas relaciones y las nor-
mas de procedimiento administrativo que rigen a la actividad
administrativa109.
107 Artículo 1 de la Ley 41-08, de Función Pública.
108 Artículo 2 de la Ley 41-08, de Función Pública.
109 Artículo 1 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con
la Administración y de Procedimiento Administrativo.
86
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
14) Asegurar la prohibición de todo acto que pueda ser
considerado como corrupción en los órganos del Es-
tado. A tales fines, se establecerán penas contra toda
clase de sustracción, por parte de los funcionarios
públicos, de los fondos públicos o de aquellos que
prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos
y organismos del Estado; así como los que otorguen
ventajas a sus asociados, familiares, allegados, ami-
gos o relacionados (Artículo 146);
El Código Penal dominicano regula, bajo el Título I
de su Libro Tercero todo lo relativo a los Crímenes y De-
litos Contra la Cosa Pública, que incluye la fijación de
sanciones a varias conductas constitutivas de corrupción.
Entre ellas se pueden mencionar la prevaricación, la con-
cusión, el desfalco, el soborno o cohecho y la coalición de
funcionarios.
Ley núm. 5924, de 1962, sobre Confiscación General
de Bienes que establece el tipo penal de enriquecimiento
ilícito y establece como sanción la confiscación general de
los bienes.
Por su parte, la Ley núm. 10-04, de la Cámara de Cuentas
de la República Dominicana, que tiene por finalidad estable-
cer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas,
instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, armo-
nizar las normas legales relativas al citado sistema, identificar
las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su au-
toridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover
la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los adminis-
tradores de los recursos públicos y facilitar una transparente
87
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pú-
blica o reciben recursos públicos110.
La Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la
Inversión.
La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República,
que tiene por finalidad, entre otras cosas, la de regular el con-
trol interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión
pública institucional y su interrelación con la responsabilidad
por la función pública, el control externo, el control político
y el control social; y señalar las atribuciones y deberes institu-
cionales en la materia.
De igual manera se encuentra la Ley núm. 311-14, so-
bre Declaración Jurada de Patrimonio de los Funcionarios y
Servidores Públicos, que tiene por objeto instituir el Sistema
Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas
de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su
aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación
institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos
públicos de control e investigación de la corrupción adminis-
trativa las herramientas normativas que les permitan ejercer
sus funciones de manera eficiente111.
La República Dominicana es signataria de la Convención
de las Naciones Unidas Contra la Corrupción de 2003 y la
Convención Interamericana Contra la Corrupción de 2004.
110 Artículo 1 de la Ley núm. 10-04, sobre Cámara de Cuentas de la República Domini-
cana.
111 Artículo 1 de la Ley núm. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos.
88
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
En este ámbito, también resulta importante destacar
la existencia de la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental, creada mediante decreto No. 486-12 y
adscrita al Ministerio de la Presidencia. Esta dirección es el
órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno
abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses
y libre acceso a la información en el ámbito administra-
tivo gubernamental, que enlaza cuatro áreas básicas de la
transparencia que sirven de garantía a la concreción de un
Estado de derecho.
15) Asegurar que los servicios públicos se encuentren
destinados a satisfacer las necesidades de interés
colectivo (Artículo 147);
Este mandato constitucional viene a ser desarrollado me-
diante varias disposiciones legales, entre las que se destaca la
Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
que tiene por objeto concretizar los principios rectores y re-
glas básicas de la organización y funcionamiento de la Admi-
nistración Pública, así como las normas relativas al ejercicio
de la función administrativa por parte de los órganos y entes
que conforman la Administración Pública del Estado112. La
función administrativa comprende toda misión, competencia
o actividad de interés general, otorgada conforme al principio
de juridicidad para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscali-
zar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servi-
cios públicos, aunque estos tengan una finalidad industrial o
112 Artículo 1 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
89
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o
jurisdiccional113.
Sobre los servicios públicos, el Tribunal Constitucional,
mediante sentencia TC/0105/19, del veintisiete (27) de mayo
del año dos mil diecinueve (2019), estableció114 que «… el
concepto de servicio público está reservado para aquellas activi-
dades que deben ser ofrecidas, de manera general y continua por
parte del Estado, o mediante concesión, asociación o participa-
ción, y que tiendan a satisfacer las necesidades de orden colectivo,
cuya finalidad es responder a las distintas exigencias para el buen
funcionamiento de la sociedad y procurar el bienestar personal y
colectivo de los ciudadanos››.
16) Garantizar que el régimen económico se oriente hacia
la búsqueda del desarrollo humano y que procure
el crecimiento económico, la redistribución de la
riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social
y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco
de libre competencia, igualdad de oportunidades,
responsabilidad social, participación y solidaridad
(Artículo 217);
En cuanto al contenido del artículo 217 de la Constitu-
ción, el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0062/15,
del treinta (30) de marzo del año dos mil quince (2015), pre-
cisó115 que, a partir de su reconocimiento constitucional, «…
113 Artículo 2 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
114 Parágrafo 10.8.3, contenido en la página 46 de la indicada sentencia.
115 Parágrafo 10.8, contenido en la página 11 de la indicada sentencia.
90
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
se desprende que el actual Estado dominicano se encuentra sus-
tentado sobre la base de un modelo económico, social y de mer-
cado ,obteniendo con ello una participación activa en el ámbito
económico nacional, lo que le permite funcionar como una fuente
principal en la búsqueda de un equilibrio de los intereses de los
ciudadanos para el logro efectivo de los objetivos trazados. Por
tanto, la intervención del Estado es un elemento que se mantiene
en igualdad de condiciones con las iniciativas privadas, a los fines
de obtener la facultad de suplir las deficiencias que surjan en la
economía, asegurando con ello la misión de proteger los servicios
básicos que la población necesita, a través de una política econó-
mica de mercado››.
En cuanto al aspecto normativo hay que tomar en cuenta
lo establecido por la Ley núm. 496-06, que crea el Ministe-
rio de Economía, Planificación y Desarrollo, que es el Órga-
no Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Pública. El mismo tiene la misión de conducir y coordinar
el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación
de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible
para la obtención de la cohesión económica, social, territorial
e institucional de la nación116. Además se encarga de la ordena-
ción, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas
de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espa-
cial de la política económica, social, ambiental y cultural de
la sociedad117.
116 Artículo 2 de la Ley núm. 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación
y Desarrollo.
117 Artículo 3 de la Ley núm. 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación
y Desarrollo.
91
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
17) Procurar un crecimiento equilibrado y sostenido de
la economía; a cuyos fines asegurará la estabilidad
de precios, la utilización racional de los recursos
disponibles, la formación permanente de los recursos
humanos y el desarrollo científico y tecnológico
(Artículo 218);
Para concretar este mandato constitucional se encuentra
un marco normativo que contiene varias leyes. Aquí solo se
enumeran algunas:
La Ley núm. 1363, de 1937, sobre el Presupuesto de In-
gresos y la Ley de Gastos Públicos;
La Ley núm. 0055, del 22 de noviembre del 1965, que
crea e integra el Consejo Nacional de Desarrollo e Instituye el
Sistema Nacional de Planificación;
La Ley núm. 496-06, que crea el Ministerio de Econo-
mía, Planificación y Desarrollo y la Ley núm. 498-06, de Pla-
nificación e Inversión Pública.
18) Fomentar la iniciativa económica privada, creando
las políticas necesarias para promover el desarrollo
del país (Artículo 219);
Con miras a hacer realidad el mandato contenido en el
artículo 219 de la Constitución dominicana, el ordenamiento
jurídico está compuesto por un buen número de leyes, de las
cuales se mencionan solamente algunas:
La Ley núm. 6186, de 1963, de Fomento Agrícola, en-
tendido como el proceso encaminado a usar los recursos de
la agricultura de manera integral y acelerada, para obtener la
92
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
óptima producción, a fin de mejorar el nivel de vida de todos
los sectores de la población118.
La Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas,
que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el
crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y
desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y
objetivos que sean de interés nacional, para lograr una adecua-
da coordinación de acción de los sectores públicos y privados
a la consecución de los fines propuestos119.
La Ley núm. 84-99, de Reactivación y Fomento de las
Exportaciones, que establece los mecanismos para propiciar
una reactivación y expansión sostenida de las exportaciones
de bienes y servicios y, por tanto, del crecimiento económico
nacional120.
La Ley núm. 158-01, que establece la Ley de Fomento al
Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nue-
vos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y
crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, que tiene como
objetivo acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la
industria turística en las regiones de gran potencialidad o que
reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación
turística en todo el país121.
La Ley núm. 180-01, que crea el Consejo Nacional para
la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CO-
118 Artículo 1 numeral 1 de la Ley núm. 6186, de 1963 de Fomento Agrícola.
119 Artículo 1 de la Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas.
120 Último considerando de la Ley núm. 84-99, de Reactivación y Fomento de las Ex-
portaciones.
121 Artículo 1 párrafo I de la Ley núm. 158-01.
93
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
NALECHE), que tiene como función principal, lograr la au-
tosuficiencia en la producción de leche nacional por medio del
incremento de la producción, promoviendo el desarrollo de la
industria lechera y estimulando el consumo de leche y sus de-
rivados122.
La Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad
Cinematográfica en la República Dominicana, que tiene por
objeto propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equita-
tivo de la cinematografía nacional y, en general, promover la
actividad cinematográfica en la República Dominicana me-
diante: 1) E1 ordenamiento de la producción y actividad ci-
nematográfica y audiovisual desarrollada en la República Do-
minicana; 2) La promoción y el fomento de la producción,
distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovi-
suales, así como el establecimiento, tanto de condiciones que
favorezcan su creación y difusión, como de medidas para la
conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual;
3)Promoción de la cinematografía desde un contexto de la
identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.
4) El fomento de modo viable y efectivo de la educación, la
formación cinematográfica y la investigación123.
Y la Ley núm. 688-16, de Emprendimiento (Régimen
especial para el fomento a la creación y formalización de
empresas) que crea el marco regulatorio e institucional que
fomente la cultura emprendedora y promueva la creación y
122 Artículo 2 de la Ley núm. 180-01, que crea el Consejo Nacional para la Reglamenta-
ción y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE).
123 Artículo 2 de la Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica
en la República Dominicana.
94
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
permanencia de emprendimientos incorporados formalmente
en la economía, mediante el establecimiento de incentivos y
eliminación de obstáculos que permitan su desarrollo y conso-
lidación en el mercado nacional e internacional124.
19) Garantizar la igualdad de condiciones a la inversión
nacional y extranjera, con las únicas limitaciones esta-
blecidas en la Constitución y las leyes (Artículo 221);
El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0411/18,
del nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018),
garantizó el principio de igualdad de condiciones entre las em-
presas públicas y privadas en cuanto a la regulación que dispo-
ne la Ley núm. 340-06, cuando sostuvo, en el parágrafo 11.9
de la indicada decisión, que «En definitiva, en vista de que las
empresas públicas constituyen una especie de incursión del capital
estatal en un rubro determinado de la economía de libre mer-
cado, deben recibir el mismo tratamiento que sus competidoras
naturales, o sea, las empresas de capital exclusivamente privado;
principio que incluso figura previsto como mandato constitucio-
nal en el artículo 221 de nuestro Texto Fundamental››.
En el ámbito legislativo se encuentra la Ley núm. 16-95,
de Inversión Extranjera de La República Dominicana siendo
uno de sus principales objetivos el de que los inversionistas,
tanto extranjeros como nacionales, tengan similitud de dere-
chos y obligaciones en materia de inversión125.
124 Artículo 2 de la Ley núm. 688-16, de Emprendimiento (Régimen especial para el
fomento a la creación y formalización de empresas).
125 Considerando Segundo de la Ley núm. 16-95, de Inversión Extranjera de la Repúbli-
ca Dominicana.
95
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
20) Fomentar las condiciones de integración del sector in-
formal en la economía nacional; incentivar y proteger
el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empre-
sa, las cooperativas, las empresas familiares y otras
formas de asociación comunitaria para el trabajo, la
producción, el ahorro y el consumo, que generen con-
diciones que les permitan acceder a financiamiento,
asistencia técnica y capacitación oportunos (Artículo
222);
En el marco regulatorio relativo a este derecho consti-
tucionalmente reconocido se encuentra la Ley núm. 488-08,
que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y
Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES), cuyo objeto general es el de crear un marco re-
gulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo
social y económico nacional a través del fortalecimiento com-
petitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas del país;
contribuir por su intermedio a la creación de nuevos empleos
productivos; y mejorar la distribución del ingreso, mediante
la actualización de la base institucional vigente de las mismas,
y la instauración de nuevos instrumentos que promuevan y
faciliten su desarrollo integral y su participación eficiente en
la estructura productiva de la nación126.
La Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de In-
dustria y Comercio para que, en lo adelante, se denomine Mi-
nisterio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), que es
126 Artículo 1 de la Ley núm. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el
Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPY-
MES).
96
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
el órgano rector y el encargado de la formulación, adopción,
seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias,
planes generales, programas, proyectos y servicios de los sec-
tores de la industria, exportaciones, el comercio interno, el
comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las
Mipymes127.
Dentro de las atribuciones conferidas a dicho ministerio
por esta ley se encuentra la de establecer la política nacional
y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y compe-
titividad de la industria y de las Mipymes; diseñar, financiar
y aplicar los instrumentos necesarios para promover su desa-
rrollo y crecimiento. Además de crear, monitorear, regular y
operar foros de resolución alternativa de conflictos para las
empresas que entren en la categoría de Mipymes, y diseñar su
clasificación, entre otras128.
21) Regular el sistema monetario y financiero de la Nación
(Artículo 223) y dirigir la adecuada aplicación de las
políticas monetarias, cambiarias y financieras de la
Nación y la coordinación de los entes reguladores del
sistema y del mercado financiero (Artículo 227).
El Tribunal Constitucional, en su sentencia
TC/0001/15, del veintiocho (28) de enero del año dos mil
quince (2015), aplicó los artículos 223 y 227 de la Cons-
titución, relativos a la regulación del sistema monetario y
127 Artículo 1 de la Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comer-
cio.
128 Artículo 2 de la Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comer-
cio.
97
UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL ECONÓMICO DOMINICANO
Parte General
financiero y la dirección de la política monetaria y finan-
ciera, cuando afirmó, en el parágrafo 19 de la indicada de-
cisión, que «El Banco Central de la República Dominicana
tiene la potestad de regular el sistema monetario y financiero
de la nación, vía la Junta Monetaria, órgano superior de di-
cha institución. En este orden, corresponde al Banco Central
de la República Dominicana la dirección y aplicación de las
políticas monetarias, cambiarias y financieras de la nación; así
como la coordinación de los entes reguladores del sistema y el
mercado financiero... 9.2.3 El fundamento de la autonomía
del Banco Central es la neutralidad que debe caracterizar a
un órgano que debe ser independiente defensor de la mone-
da. Y es que las políticas monetarias y financieras deben estar
radicadas en un órgano que esté libre de presiones políticas y
electorales. Existe, pues, una estrecha relación entre la misión
que le fue asignada con carácter prevalente, esto es, velar por
la estabilidad de precios, y la amplia autonomía de la que ha
sido investido. Así, la Constitución ha querido dotar al Banco
Central de una estructura institucional que le permita remover
los obstáculos que eventualmente podrían llegar a entorpecer el
cumplimiento de su función primordial, que ha de ser confiada
a un cuerpo especializado, puesto por encima de todo tipo de
exigencias coyunturales, a fin de brindarle condiciones óptimas
para cumplir a cabalidad con tan alta misión, fundamental en
el mediano y largo plazo para la salud del sistema económico y
para el bienestar de la nación».
Todos estos componentes son, como hemos dicho, los
que sirven de marco para la elaboración del orden económico
dominicano y delimitar las conductas que deben ser conside-
radas penalmente reprochables.
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