Inamovilidad temporal de Ministerio Público

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La reforma y modernización judicial como rama del Estado es necesario que involucre a todos los actores del sistema: jueces, fiscales, abogados, alguaciles, notarios, policías; se renueven sus estructuras, y se actualicen la reglamentación adjetiva y la legislación formal o procesal.

En ese tenor, mueve a preocupación que en nuestro país mientras el sector jurisdiccional del orden judicial luce en acelerado remozamiento, la parte acusatoria que representa el Ministerio Público no avanza al mismo ritmo.

Mal que bien, los jueces tienen una ley de carrera, inamovilidad, escuela de judicatura, ley orgánica, incentivos, buenos sueldos, y su credibilidad avanza a pasos agigantados en la sociedad.

El rezago del Ministerio Público no sólo se refleja en relación con la judicatura donde ejerce sus funciones, sino también con respecto a los demás funcionarios y empleados de la administración pública, quienes igual que los jueces tienen una ley para el Servicio Civil y la Carrera Adminsitrativa.

Ley de Carrera del Ministerio Público

Esto implica que a la mayor brevedad posible se debe agendar la discusión del anteproyecto de Ley de Carrera que le asegure independencia orgánica y funcional al Ministerio Público, estabilidad por inamovilidad temporal en el cargo, estímulos compensatorios y justa contraprestación por sus servicios, capacitación permanente para la eficiencia, un régimen disciplinario y de inspectoría que sancione las conductas y premie la decencia en el desempeño con la promoción por méritos acumulados, holgada asignación de presupuesto adecuado a las necesidades, y designación de un personal técnico especializado para las labores de apoyatura.

La independencia orgánica del Ministerio Público

Debido a que la Constitución de la República no le asigna expresamente a ningún poder del Estado la designación del Ministerio Público, sino que es por ley que esta misión le ha sido encomendada al Poder Ejecutivo, también por ley se pueden establecer algunas condiciones para su remoción, promoción y sustitución como manera eficiente para garantizar su estabilidad en la función y asegurar su independencia en la toma de decisiones.

En efecto, al margen de que el Ejecutivo u otro Poder sea quien lo nombre, si por ley se estableciera que una vez designado no podrá sustituirlo ni removerlo por un tiempo determinado, sin causa justificada previo juicio disciplinario, auguramos que el ministerio público podría actuar con la anhelada independencia que...

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