La tensión entre jurisdicción y arbitraje

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"La tensión entre jurisdicción y arbitraje" Ni contigo ni sin ti…

Wanda Perdomo Ramírez

Abogada, socia de la firma Biaggi & Messina, árbitro.

wperdomo@biaggimessina.com

RESUMEN:

Se expone la tesis de que la jurisdicción y el arbitraje se deben mantener dentro de sus cauces para que sus aguas confluyan hacia lo más aproximado a la idea de justicia. Al mismo tiempo, se ofrece una guía para la perspectiva judicial en relación con el arbitraje.

PALABRAS CLAVES:

Jurisdicción, arbitraje, autonomía de la voluntad, Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial, Ley 181-09, Constitución, salvaguardas legales, sistema, interpretación, problemas, intervenciones de terceros, ordenanzas antiarbitraje, República Dominicana.

A menudo se predica que la jurisdicción y el arbitraje compiten, se recelan y se interfieren entre sí y tienen fricciones; en posiciones extremas, se propugna que vivan estrictamente separados o, por el contrario, en constante armonía, como un matrimonio bien avenido. Solemos escuchar que el arbitraje desea la menor injerencia de la jurisdicción, en defensa de la autonomía de las voluntades que lo han decidido, de su naturaleza y de la eficacia de su misión. Por su parte, la jurisdicción defiende su ámbito.

Los prejuicios surgen. Uno de ellos es que los abogados procesalistas tienden a entorpecer el arbitraje, mientras que los abogados arbitralistas muestran la flexibilidad necesaria. En ocasiones, ciertamente algunos litigantes boicotean el proceso arbitral, quizás por temor a un órgano que es capaz de dictar fallos definitivos en única instancia. Puede suceder también que los árbitros pretendan erigirse en un suprapoder. En fin, la percepción parece ser que lo mejor es que la tensión entre jurisdicción y arbitraje no exista.

El primer asunto es que el arbitraje no puede prescindir de la jurisdicción para ser eficaz. Por algo muy sencillo: la fuerza de la voluntad tiene sus límites. A la inversa, en sistemas con tribunales sobrecargados de trabajo y en un mundo de un comercio global complejo, conviene que los intereses particulares sean discernidos con rapidez por tribunales neutros y ubicuos. Además, no hay por qué limitar la voluntad de las partes en asuntos de su exclusivo discernimiento.

En esa coyuntura, resulta importantísimo para el avance del arbitraje que sus aguas no pierdan caudal ni se desborden, tanto por lo que implica para los intereses tutelados, como por lo que significa para los intereses superiores que todo proceso debe garantizar. Pero también resulta importantísimo que funcione el sistema de pesos y contrapesos, esencial en todo Estado democrático. Bien encauzada, la tensión a que aludimos no tiene por qué ser perjudicial sino que puede dinamizar el éxito: al fin y al cabo, también los matrimonios bien avenidos requieren de una dosis de tensión para no languidecer.

La acepción de jurisdicción de la cual partimos en este ensayo es la funcional. Hacemos uso del concepto de la jurisdicción del jurista uruguayo Eduardo J. Couture: "función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

En contraposición, podemos construir una noción de arbitraje que se diferencia en el carácter privado de la función, realizada por particulares investidos por efecto de la voluntad de las partes de la capacidad transitoria de dirimir ciertos conflictos de relevancia jurídica entre ellas, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

El proceso se conduce bajo las formas acordadas por las partes, salvo las normas complementarias o imperativas que le sean de aplicación.

Para practicar el arte de la convivencia entre jurisdicción y arbitraje, es necesario aprehender sus nociones, precisar las causas que originan la tensión y encauzarlas de modo tal que sus efectos sean bondadosos para ambas instituciones, para la paz social y para la seguridad jurídica, valores supremos que se intenta satisfacer a través del proceso, ya sea jurisdiccional o arbitral. Al mismo tiempo, es dado determinar cuál sería el adecuado enfoque de la labor judicial con respecto al arbitraje, mientras se vislumbran algunos problemas de la interacción.

  1. FUNDAMENTOS LEGALES, CONSTITUCIONALES Y JURISPRUDENCIALES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

    La Constitución de la República Dominicana reconoce el arbitraje nacional e internacional como parte del ordenamiento jurídico. Su artículo 220 faculta al Estado y a las personas de derecho público a someter sus controversias a arbitraje nacional e internacional, conforme a la ley.

    La materia está regulada por la Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial (LAC), de fecha 19 de diciembre de 2008, que se basa en la Ley Modelo UNCITRAL o CNUDMI , por lo que sus postulados van en consonancia con la mayoría de legislaciones de la región. Esta normativa rige para todos los arbitrajes realizados dentro del territorio de la República Dominicana, sin perjuicio de lo que establezcan convenios internacionales de los que el Estado sea parte y disposiciones particulares sobre la materia. Al igual que la Ley Modelo, la LAC no define el arbitraje . Se especula que no lo hizo con la finalidad de evitar caer en la discusión sobre su carácter consensual, jurisdiccional o mixto, que depende de la perspectiva favorecida, ya sea su origen en la voluntad de las partes, su capacidad de dictar derecho vinculante a través de un proceso o ambas.

    Entre las disposiciones particulares sobre la materia tiene primordial importancia la Ley 181-09 que introdujo modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República. Esta pieza faculta a las Cámaras Oficiales de Comercio y Producción a establecer en sus respectivas jurisdicciones un Centro de Resolución Alternativa de Controversias,dedicado a la solución de diferendos, de acuerdo con sus métodos y reglamentos. Estos centros, donde los hay, se encargan de administrar el llamado arbitraje...

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