Teoría de la evolución del litigio en el derecho procesal civil

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"Teoría de la evolución del litigio en el derecho procesal civil"

Carlos Ernesto Cabrera Jorge

Abogado, maestría en Derecho Procesal Civil-Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

carloscabrera.jorge@gmail.com

RESUMEN:

Se examina la solución planteada por la legislación francesa al asunto de la admisibilidad de la demanda en intervención forzosa en grado de apelación, sobre la base de la aplicación de la llamada teoría de la evolución del litigio que plantea un punto de equilibrio entre el derecho del demandado al ejercicio del doble grado de jurisdicción y el derecho del demandante incidental al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

PALABRAS CLAVES:

Demanda en intervención forzosa, recurso de apelación, doble grado de jurisdicción, inadmisibilidad de la demanda incidental, Código de Procedimiento Civil, derecho procesal civil, República Dominicana.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En la práctica judicial dominicana es común observar el caso de que a un litigante se le llame en intervención forzosa a la altura de la corte de apelaciónEsta inusual introducción al proceso suele provocar al demandado un perjuicio importante, puesto que lo obliga a participar en una litis sin derecho a recurrir en apelación la sentencia que podría resultarle perjudicial, lo cual contrasta con la posición de sus litisconsortes quienes vienen de librar un litigio decidido por un tribunal de primer grado.

Dicha aparente desigualdad ocurre en nuestros litigios civiles dado que la figura de la intervención forzosa no se haya regulada en ninguno de los niveles de jurisdicción. En ese sentido, los artículos 339 al 341 y 466 del Código de Procedimiento Civil establecen los requisitos formales y sustanciales para la tramitación de la demanda en intervención voluntaria, tanto por ante el tribunal de primera instancia como por ante la corte de apelación apoderada del conocimiento de un recurso. Ha sido jurisprudencia y la doctrina las que han establecido de manera casuística la regulación del tema ante los tribunales de primer grado, las cortes de apelación y la Suprema Corte de Justicia.

Dicha falta de regulación expresa, así como la falta de armonía en la jurisprudencia sobre el asunto hace que entre las distintas cortes de apelación se dicten decisiones contradictorias, algunas resguardando el derecho del interviniente forzoso al doble grado de jurisdicción y otras resguardando el derecho del actor a hacer intervenir a un tercero en cualquier estado de causa.

Huelga decir que existen pocos antecedentes de la Suprema Corte de Justicia en torno a esta discusión en particular, lo cual ha obligado a que nuestras cortes se valgan de otras fuentes del derecho para resolver los casos donde se aborda la cuestión.

A fin de cuentas, el presente estudio gira en torno a dos planteamientos o, mejor dicho, preguntas fundamentales:

  1. ¿Deben las cortes de apelación declarar la inadmisibilidad de las demandas en intervención forzosa introducidas en la alzada, en todos los casos en sea presentada dicha demanda incidental, toda vez que dicha demanda incidental elimina la posibilidad de que el demandando ejerza su derecho al doble grado de jurisdicción?

  2. ¿Existe en el derecho comparado alguna salida distinta a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda incidental que permita preservar de manera eficaz el derecho al recurso de apelación del demandando y el derecho de acceso a la justicia del demandante?

Pasemos a seguidas a examinar las cuestiones antes indicadas, y luego de fijar posición sobre los temas sujetos a examen.

  1. La demanda en intervención en grado de apelación: una colisión procesal

    La garantía del doble grado de jurisdicción, la cual se materializa a través del ejercicio del recurso de apelación, es un derecho de orden público que puede ser regulado por el legislador y que es reconocido como uno de los pilares del procedimiento civil de manera universal.

    En ese tenor, la desregulación total que se observa en nuestro derecho de la figura de la demanda en intervención...

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