Teoría de los presupuestos procesales

Páginas09909387

Teoría de los presupuestos procesales

Fernando Martínez Mejía

Abogado, profesor de derecho procesal civil en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, director ejecutivo del Instituto Dominicano de Derecho Procesal.

RESUMEN:

Se analiza el paso del procedimentalismo (la forma de aplicar el derecho solo sobre la base de un ritual, o codiguista) al procesalismo (la interpretación que tiene su base en una teoría general y filosófica del derecho), el cual lo constituyeron -no exclusivamente- la polémica Muther-Windscheid (1856-1857) con La Teoría de la Acción, y la célebre obra de Oscar Von Bulow, Teoría de las Excepciones y los Presupuestos Procesales (1868). A partir de esos acontecimientos queda establecida la autonomía de la acción. Ya no es possible (como aún en estos días se dice en nuestro país) considerar que uno de los elementos de la acción es “ser titular de un derecho”. Por otra parte, se identificaron los presupuestos necesarios para que se establezca una relación jurídico-procesal válida, y cuales son los poderes del juez para disponer de oficio o a pedimento de parte.

PALABRAS CLAVE:

Proceso, presupuestos procesales, excepciones, demanda, sentencia, relación jurídica, situación jurídica, derecho procesal, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

A partir del año 1868, con la aparición de la obra Teoría de las Excepciones y los Presupuestos Procesales del insigne jurista alemán Oscar Von Bulow, nace la época de oro del Derecho Procesal (1868-1914) y el establecimiento del procesalismo científico, con la cual se cierra la etapa del procedimentalismo francés; esto así, en función de las etapas en que el profesor Niceto Alcalá Zamora ha dividido la evolución del derecho procesal.

En el libro del investigador alemán se descubren y establecen los presupuestos procesales, entendiéndose por tales los supuestos de hecho y de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal.

La ausencia de estos da lugar a las excepciones procesales. Ambas instituciones, los presupuestos y las excepciones, serán analizadas aquí desde la óptica universal en que ha sido tema de polémica e investigación, y desde la perspectiva aplicable en nuestro país, donde ha tenido poco o ningún estudio.

Si, como se ha alegado, la teoría puede inducir a confusión, es debido a un desliz de nacimiento de la doctrina, porque en ella se establece una distinción entre las excepciones y los presupuestos procesales, la cual, como se verá más adelante, resulta innecesaria porque ambas instituciones son en sí distintas.

Los presupuestos procesales representan la materialización del concepto etéreo del debido proceso de ley, así como la demanda representa la materialización de la acción. Se ha de estimar, en grado lato, que se trata de los supuestos de hecho y de derecho que permitirán el desarrollo de la relación jurídico-procesal y la producción de la sentencia de mérito. Pero, en sentido estricto, los presupuestos procesales se cumplen en la medida que se agotan las etapas procesales. Así los mismos se clasifican en:

  1. presupuestos de la acción (que, como detallo más adelante, la acción no precisa de presupuestos);

  2. presupuestos de la demanda;

  3. presupuestos de la sentencia.

Dado que objeto de los presupuestos de la acción, el proceso queda reducido al normamiento lógico de la demanda y la sentencia. Y digo lógico, porque el proceso se trata de la petición del ciudadano y la contesta del juez por medio de la sentencia, denominándose procedimiento el orden en que se suceden los actos jurídicos que median entre ambas.

A la verificación de validez formal de la demanda y de pertenencia del derecho del actor van dirigidas las defensas y excepciones del demandado, el cual ejercerá, según el caso, la defensa formal (excepciones) o la material mediante la negación total o parcial de la existencia de la obligación.

Si aceptamos, como lo hacemos, el concepto de acción como “Poder jurídico autónomo de invocar al Estado para que por medio de sus órganos jurisdiccionales pronuncie la voluntad de la ley”, estableceremos que la acción es un derecho abstracto, y en virtud del principio de la autonomía de la acción esta no está supeditada a más requerimiento que la condición de persona y al poder del Estado en su aspecto también abstracto.

En la evocación de símil, para clarificación de conceptos, diremos que la acción es a la demanda lo que la jurisdicción a la competencia. Es decir, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR