La teoría de la vía de recursos contra los contratos administrativos

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"La teoría de la vía de recursos contra los contratos administrativos"

Sigmund Freund

Socio de la Firma de Abogados Staff Legal Abogados-Consultores. Profesor de Derecho Administrativo, Impuestos y Telecomunicaciones en la PUCMM.

sfreund@stafflegal.com.do

RESUMEN:

Históricamente los terceros se han visto imposibilitados de accionar en contra de los contratos administrativos, aun cuando estos lesionen sus intereses particulares. La teoría del interés general de estos contratos se ha impuesto. Sin embargo, una nueva decisión del Consejo de Estado francés abre en Francia la vía de recursos de los terceros contra los contratos administrativos.

PALABRAS CLAVES:

Actos separables, contrato administrativo, legalidad de la Administración, vía de recursos, consejo de Estado, derecho constitucional, derecho administrativo, Francia, República Dominicana.

Tradicionalmente se entiende por contrato la relación jurídica formada por un acuerdo de voluntades en que las partes se obligan recíprocamente a prestaciones concebidas como contrapuestas y de tal suerte que ninguno de los contratantes puede unilateralmente alterar o extinguir lo que resulta del acuerdo. En el caso de los contratos que suscribe la administración con los particulares, estos se denominan contratos administrativos.

El reconocido tratadista uruguayo Enrique Sayagues Laso define el contrato administrativo esta manera: [Son] "acuerdos de muy distinta naturaleza, que celebra la administración, en los cuales ésta procura llegar a un entendimiento con los particulares, es decir actos plurilaterales" . De igual manera, el profesor brasileño de derecho administrativo César Antonio Bandeira de Mello lo define como la "relación jurídica que nace entre la Administración y los terceros, en virtud del acuerdo de voluntades de ambos".

Sin embargo, debemos aclarar que no todo contrato que celebra la Administración es un contrato administrativo, sino que existen los llamados contratos de derecho privado suscritos por la Administración, que tienen un tratamiento distinto y que se encuentran regulados por el derecho privado. Sin embargo, en este artículo nos vamos a referir a los denominados contratos administrativos, analizando el derecho que tienen los terceros que no son partes de ellos a impugnarlos.

Es reconocido por todo doctrinario y tratadista que para que pueda existir un contrato administrativo deben existir dos sujetos: la autoridad administrativa contratante y el particular contratista o cocontratante. Sin embargo, los contratos que suscribe la administración presentan características diferenciales respecto de los contratos de derecho privado. Esto queda justificado por la manera en la cual actúa la administración y debido al fin público que esta siempre persigue. Por tal razón, aun a pesar de la existencia de dos partes en el contrato, debido a su finalidad y a la presencia de la Administración, debemos concluir...

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